REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001168
ASUNTO : RP01-P-2010-001168
AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por el Abogado Rubén Hernández, en su carácter de Defensor Privado del imputado Carlos Benítez, mediante el cual solicita Revisión del Régimen de Presentaciones impuesto como medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a los fines de que se amplíe el mismo, por cuanto su defendido desempeña un trabajo que le requiere salir periódicamente de la ciudad. Este Tribunal para decidir observa: En audiencia de fecha 03-04-2010, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó al imputado Carlos Benítez, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un plazo de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de Danisa Carolina Aguilar Montes y Daniela Carolina Aguilar Montes. Ahora bien, esta Juzgadora previa revisión del Sistema IURIS, pudo constatar que el imputado Carlos Benítez, ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, siendo la última presentación cumplida en fecha 15 de octubre de 2010, con lo cual se evidencia que ha demostrado su intención de someterse al proceso al haber cumplido con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por el plazo de seis (06) meses, el cual habría de culminarse en el presente mes, en razón de lo cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es el cese de la medida cautelar impuesta de régimen de presentaciones periódicas y así se decide. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sujeto el imputado Carlos Benítez, presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de Danisa Carolina Aguilar Montes y Daniela Carolina Aguilar Montes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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