REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005237
ASUNTO : RP01-P-2009-005237
AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la Abogada Omaira Guzmán, en su carácter de Defensora Pública Penal Cuarta del imputado VICTOR JULIO SERRA, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta a su defendido, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesto. Este Tribunal para decidir observa:
En audiencia de fecha 28-11-2009, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Decretó al imputado VICTOR JULIO SERRA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un plazo de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1, en relación con el articulo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (ADOLESCENTE).Ahora bien, esta Juzgadora previa revisión del Sistema IURIS, pudo constatar que el imputado VICTOR JULIO SERRA, ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, siendo la última presentación cumplida en fecha 01 de octubre de 2010, con lo cual se evidencia que cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones por un plazo superior a los seis (06) meses.En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sujeto el imputado VICTOR JULIO SERRA, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1, en relación con el articulo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de (ADOLESCENTE). Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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