REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003884
ASUNTO : RP01-P-2010-003884

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

El día veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 6:53 p.m. se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA en funciones de secretario judicial de guardia y del Alguacil ciudadano Javier Rondon, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-003884 previa solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO LA ROSA AVILEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.581.041, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-89, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío Arenas, Sector Periquitos, Calle Principal, Casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre; DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ LA ROSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.414.119, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-91, de ocupación no definida, residenciado en el Caserío Arenas, Sector Periquitos, Calle Principal, Casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre y WILLIAM JOSÉ URRIETA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.489, de 20 años edad, fecha de nacimiento 10-08-90, de ocupación no definida, residenciado en el Caserío Arenas, Sector Periquitos, Calle Principal, Casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los imputados de autos, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad, la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ y la Defensora Pública Penal, Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA. Acto seguido la Juez le pregunta a los imputados si cuentan con abogado de confianza que le asista en el presente acto, manifestando los mismos no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el sagrado derecho de la defensa designa a la Defensa Pública Penal de guardia quien estando presente en esta sala de audiencias aceptó el cargo recaído y se impuso de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 8:40 de la noche, cuando funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., se encontraban en labores de patrullaje en el Caserío Arenas, Sector Periquitos, Municipio Montes del Estado Sucre, avistando a 3 ciudadanos quienes asumieron una actitud nerviosa al notar la presencia de la comisión por lo que procedieron a darles la voz de alto, tornándose agresivos dichos ciudadanos, siendo necesario el empleo de la fuerza por parte de los funcionarios actuantes, procediendo posteriormente a su detención; solicitud ésta que efectuare toda vez que pese a considerar que se encuentra configurado un delito de acción pública perseguible de oficio, el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; no existen elementos que comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos CARLOS EDUARDO LA ROSA AVILEZ, DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ LA ROSA y WILLIAM JOSÉ URRIETA SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se impuso a los imputados CARLOS EDUARDO LA ROSA AVILEZ; DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ LA ROSA y WILLIAM JOSÉ URRIETA SALAZAR, antes identificados, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los mismos libres de coacción y apremio y por separado, no querer declarar acogiéndose al Precepto Constitucional.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: “Esta defensa, una vez revisadas las actuaciones considera que la Solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho por lo que no hago oposición a la misma.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto De Control en presencia de las partes, Resuelve: Consta en el expediente bajo el folio 02 y su vuelto acta policial, que recoge el procedimiento que dio origen a la detención de los ciudadanos de autos, en virtud de que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Al folio 10 y su vuelto cursa acta de investigación penal en donde se presentó una comisión de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de colocar a su orden a los detenidos. Al folio 13 cursa oficio de registros policiales número 9700-174-SDC-2787 donde se deja de las entradas policiales que registran los imputados de autos. Circunstancias éstas que permiten a este juzgador determinar que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la fiscalía del Ministerio Público solicita la libertad sin Restricciones, es que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO LA ROSA AVILEZ, venezolano, natural de cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V-23.581.041, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-89, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío Arenas, Sector Periquitos, Calle Principal, Casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre; DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ LA ROSA, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-25.414.119, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-91, de ocupación no definida, residenciado en el Caserío Arenas, Sector Periquitos, Calle Principal, Casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre y WILLIAM JOSÉ URRIETA SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.489, de 20 años edad, fecha de nacimiento 10-08-90, de ocupación desempleado, residenciado calle candelaria en el Caserío Arenas, cerca de una guardería, Casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencia, señalándose que los detenidos salen en perfectas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunta con Oficio a la Comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO