REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003890
ASUNTO : RP01-P-2010-003890
RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista el escrito presentado por la abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita se dicte Orden de Aprehensión contra los ciudadanos: CARLOS EDUARDO LA ROSA AVILEZ, venezolano, de veintiún (21) años de edad, titular de la cedula de identidad N 23.581.041, apodado EL EDUARDO AVILE, residenciado en el sector Periquito, calle Principal, casa sin número de la Población de Arenas Municipio Montes Estado Sucre, nacido en fecha 16-09-1989 y de estado civil soltero; DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ LA ROSA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.414.119, apodado El Gordo, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 26-03-1991, soltero, residenciado en el sector Periquito, calle Principal, casa sin número de la Población de Arenas Municipio Montes Estado Sucre; y WILLIANS JOSE URRETA SALAZAR, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.538.489, apodado CHICHO, residenciado en el sector Periquito, calle Principal, casa sin numero de la Población de Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO SOTILLET SOTILLET (occiso), y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de DANIEL JOSE GARCIA, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación por denuncia formulada en fecha 17 de octubre del año 2010, por la ciudadana LUISA DEL VALLE SOTILLET, titular de la cedula de identidad N 8.439.293, que riela al folio uno, en la que expuso entre otras cosas, lo siguiente:
“…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto que apodan ´´EL CHICHO´´ quien el día de hoy en oradse la mañana hirió a mi sobrino de nombre FRANCO JOSE SOTILLET SOTILLET, y a un amigo de nombre DANIEL JOSE GARCIA RENGEL, utilizando un arma de fuego…”
Riela al folio cuatro Acta de entrevista, de fecha 17 de octubre de 2010, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: ORLANDO JOSE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° v- 8.433.201, quien expuso:
“Resulta que el día de hoy me encontraba en mi trabajo y recibí una llamada de parte de mi hija de nombre ALISIMAR DEL VALLE GARCIA, diciéndome que a mi hijo de nombre DANIEL JOSE GARCIA RENGEL, lo hirieron de bala y fue trasladado al hospital central de esta ciudad…”.
Cursa al folio cinco Acta de Investigación Penal, de fecha 17/10/10, suscrita por el funcionario agente OSCAR RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quien informa de la realización de las primeras diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, en la cual señala haberse trasladado al hospital central de esta ciudad, con la finalidad de verificar el estado de salud de los ciudadanos Francisco Sotille y Daniel García, en su condición de víctimas y haberse entrevistado con el Dr. Edgar Rodríguez, traumatólogo cirujano, quien le manifestó que el ciudadano Francisco quedo parapléjico por la herida, y que el ciudadano DANIEL GARCIA, presentaba una herida a nivel del fémur, procediendo posteriormente a entrevistarse con el ciudadano DANIEL GARCÍA, quien le manifestó que se encontraba en un velorio en la población de Arenas cuando un sujeto apodado CHICHO, le disparo a su amigo Francisco y luego le disparo a él pero este sujeto estaba acompañado de dos personas de nombre el Gordo y El Eduardo Avile.
Riela al folio siete Trascripción de novedades diarias de fecha 19/10/10, suscrita por el funcionario Jarvin Aguilera adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad; donde deja constancia que se recibe llamada radiofónica, de parte de la centralista de Guardia Cabo Segundo PABLO ACUÑA, informando el fallecimiento del ciudadano de nombre JOSÉ FRANCISCO SOTILLET SOTILLET, Cedulado con el numero V-22.628.622, en horas de la mañana, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por Armas de Fuego. Desconociendo mas detalles al respecto.
Cursa al folio ocho Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios Detective JESUS MORILLO, y el Agente DOUGLAS BELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quienes informan de la realización de diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, en la que dejan constancia de haberse trasladado hacia el hospital central de esta ciudad, con la finalidad de realizar inspección técnica al cadáver del ciudadano FRANCO JOSE SOTILLET.
Riela al folio nueve Inspección N° 2760 de fecha 19/10/10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección al cuerpo del occiso e igualmente haber realizado fijaciones fotográficas, y necrodactilia a fin de identificarlo.
Cursa a los folios trece y su vuelto y al folio catorce, acta de entrevista de fecha 20 de octubre de 2010, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano DANIEL JOSÉ GARCIA RENGEL, titular de la Cédula de Identidad N° v- 18.776.382, quien expuso:
“…Resulta ser que el día domingo 17-10-10, como a las 05:00 horas de la mañana yo venia de un velorio, que había en la población de arenas, estaba en compañía de un amigo de nombre FRANCISCO SOTILLET, íbamos para el sector periquitos de la referida población a visitar a un amigo de nosotros que esta enfermo y en el camino nos encontramos a un señor a quien conozco como JESUS AVILEZ, y lo invitamos a tomarse un trago, estábamos parados en frente del cementerio, en eso se nos acercaron tres muchachos a quienes conozco como CARLOS EDUARDO, WILLIANS URRETA, apodado “CHICHO” y el “GORDO” le pidió un cigarro al señor JESUS, el señor se lo da y en eso el “CHICHO” saco una pistola y apunto en el pecho a Francisco y estos se pusieron a forcejear y se cayeron del alto hasta el cementerio que queda en un bajo y allí continuaron peleando, luego EL GORDO bajo hasta donde estaban ellos y los tres empezaron a forcejear con la pistola y se oyó un disparo y CARLOS EDUARDO, apodado “EL EDUARDO AVILE” salió corriendo y se fue, pero CHICHO, EL GORDO Y FRANCISCO seguían peleando, luego se oyó otro disparo y FRANCISCO quedo tendido en el suelo y CHICHO y EL GORDO, levantaron la mirada hacia donde yo estaba, se levantaron y venían corriendo hacia mi, pero yo salí corriendo, ellos me hicieron un disparo y yo me lance hacia unos matorrales ellos siguieron corriendo y luego es que me doy cuenta que me habían dado un tiro en el glúteo derecho, luego yo me fui para el CDI de arenas y luego llego una ambulancia y la policía y se llevaron a FRANCISCO para el hospital central de esta ciudad, a mi me dieron d elata el mismo domingo 17-10-2010, en horas de la tarde, pero FRANCISCO, quedo hospitalizado, hasta el día de ayer 19-10-2010, en horas de la tarde, que falleció a causa de la gravedad de las heridas que este presentaba…”
Cursa al folio veinte, resultados de Examen Medico forense de fecha 20-10-2010, realizada al ciudadano DANIEL JOSE GARCIA, el cual indica:
“.HERIDA QUE IMPRESIONA CON ARMA DE FUEGO A PROYECTIL UNICO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGION GLUTEO DERECHO Y ORIFICIO DE SALIDA EN CARA INTERNA BORDE SUPERIOR DE TERCIO PROXIMAL MUSLO DERECHO. NO IMPRESIONA LESION OSEA. HERIDA SUPERFICIAL POR ARRASTRE EN REGION FRONTAL DERECHA Y EN CARAS ANTEROLATERAL INTERNA DE TERCIO PROXIMAL ANTEBRAZOS. ASISTENCIA MEDICA POR UN DIA, TIEMPO DE CURACION E INCAPACIDAD POR OCHO DIAS. SECUELAS NO.
Riela al folio treinta y tres y su vuelto protocolo de autopsia N° A-408-10, de fecha 21/10/10, suscrito por la Anatomopatólogo Forense, Dra. Alcira Zaragoza R. practicado al cadáver del ciudadano JOSE FRANCISCO SOTILLET SOTILLET, donde deja constancia la causa de la muerte: Traumatismo raquimedular debido a paso de proyectil de arma de fuego por torax superior.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto observa esta juzgadora que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".
De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe esta Juzgadora verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada y en tal sentido considera quien aquí decide, que respecto del primero de los extremos exigidos por dicha norma, es decir, que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, es menester observar, que la conducta desplegada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO LA ROSA AVILEZ, apodado EL EDUARDO AVILE; DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ LA ROSA, apodado El Gordo; y WILLIANS JOSE URRETA SALAZAR, apodado CHICHO pueden subsumirse dentro de los supuestos legales del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01 del Código Penal, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, y en razón de ello puede concluirse que se encuentra acreditado la comisión de los hechos punibles de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO SOTILLET SOTILLET (occiso), y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de DANIEL JOSE GARCIA.
En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos cuya aprehensión se solicita, han sido autores o participes en la comisión de los hechos punibles ya acreditados, estima esta juzgadora que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos CARLOS EDUARDO LA ROSA AVILEZ, apodado EL EDUARDO AVILE; DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ LA ROSA, apodado El Gordo; y WILLIANS JOSE URRETA SALAZAR, apodado CHICHO, antes ampliamente identificados han sido autores o han participado en la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO SOTILLET SOTILLET (occiso), y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de DANIEL JOSE GARCIA, elementos estos que surgen de: denuncia formulada en fecha 17 de octubre del año 2010, por la ciudadana LUISA DEL VALLE SOTILLET, titular de la cedula de identidad N 8.439.293, que riela al folio uno; de Acta de entrevista, de fecha 17 de octubre de 2010, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: ORLANDO JOSE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° v- 8.433.201 en su condición de padre de una de las victimas quien relata la forma como se informa de los hechos ocurridos; de Acta de Investigación Penal, de fecha 17/10/10, suscrita por el funcionario agente OSCAR RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana en la cual deja constanciade las diligenciasde investigación realizadas y de la entrevista que le hiciera a la victima DANIEL JOSE GARCIA; de la Trascripción de novedades diarias de fecha 19/10/10, suscrita por el funcionario Jarvin Aguilera adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad que riela al folio siete en la que se deja constancia del fallecimiento de la victima Francisco Sotillet; del Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios Detective JESUS MORILLO, y el Agente DOUGLAS BELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, donde se deja constancia de las diligencias practicadas para realizar la inspección del cadáver; del acta de entrevista, de fecha 20 de octubre de 2010, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano DANIEL JOSÉ GARCIA RENGEL, en su condición de victima quien relata la forma en que ocurrieron los hechos; de la Inspección N° 2760 de fecha 19/10/10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, practicada al cuerpo del occiso; de acta de entrevista de fecha 20 de octubre de 2010, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano DANIEL JOSÉ GARCIA RENGEL, quien relata la forma como ocurrieron los hechos; del resultados de Examen Medico forense de fecha 20-10-2010, realizada al ciudadano DANIEL JOSE GARCIA, el cual indica las lesiones sufridas por este, describiéndolas como: HERIDA QUE IMPRESIONA CON ARMA DE FUEGO A PROYECTIL UNICO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGION GLUTEO DERECHO Y ORIFICIO DE SALIDA EN CARA INTERNA BORDE SUPERIOR DE TERCIO PROXIMAL MUSLO DERECHO. NO IMPRESIONA LESION OSEA. HERIDA SUPERFICIAL POR ARRASTRE EN REGION FRONTAL DERECHA Y EN CARAS ANTEROLATERAL INTERNA DE TERCIO PROXIMAL ANTEBRAZOS. ASISTENCIA MEDICA POR UN DIA, TIEMPO DE CURACION E INCAPACIDAD POR OCHO DIAS. SECUELAS NO; del protocolo de autopsia N° A-408-10, de fecha 21/10/10, suscrito por la Anatomopatólogo Forense, Dra. Alcira Zaragoza R. practicado al cadáver del ciudadano JOSE FRANCISCO SOTILLET SOTILLET, que riela al folio treinta y tres donde deja constancia la causa de la muerte como: Traumatismo raquimedular debido a paso de proyectil de arma de fuego por torax superior.
En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, existe en el presente caso peligro de fuga por la magnitud del daño causado que en el presente caso es la pérdida de una vida humana, igualmente por la pena que podría llegar a imponerse que es de quince a veinte años, considerándose así mismo que el presente caso es aplicable el parágrafo primero del referido artículo, que establece una presunción legal de peligro de fuga en los casos con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión contra: CARLOS EDUARDO LA ROSA AVILEZ, venezolano, de veintiún (21) años de edad, titular de la cedula de identidad N 23.581.041, apodado EL EDUARDO AVILE, residenciado en el sector Periquito, calle Principal, casa sin número de la Población de Arenas Municipio Montes Estado Sucre, nacido en fecha 16-09-1989 y de estado civil soltero; DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ LA ROSA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.414.119, apodado El Gordo, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 26-03-1991, soltero, residenciado en el sector Periquito, calle Principal, casa sin número de la Población de Arenas Municipio Montes Estado Sucre; y WILLIANS JOSE URRETA SALAZAR, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.538.489, apodado CHICHO, residenciado en el sector Periquito, calle Principal, casa sin numero de la Población de Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO SOTILLET SOTILLET (occiso), y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de DANIEL JOSE GARCIA y así se decide. Líbrese oficios a los diferentes órganos de seguridad del estado informándoles que una vez aprehendidos sean puestos a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de la presente decisión, anexo al cual debe remitírsele la presente causa que se ordena devolver. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO