REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003552
ASUNTO : RP01-P-2010-003552
Celebrada como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado el día CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 02:40 PM, se constituyó en la Sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado 3 de Control, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y el alguacil de sala JESUS COLON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-003552, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VILLARROEL; en virtud de la solicitud de libertad sin restricciones que realizara la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a favor del mencionado ciudadano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ; el imputado de autos FRANCISCO ANTONIO VILLARROEL, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Segunda Penal de Guardia ABG. JULNEILA RODRIGUEZ. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el ciudadano no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano les proporciona la asistencia técnica de la Defensora Pública Penal Segunda de Guardia ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y se le concede un lapso prudencial para el estudio de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:
MANIFESTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VILLARROEL, ampliamente identificado en actas; ya que una vez revisadas las actuaciones que conforman la causa, se observa que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación o autoría del imputado, toda vez que no existen. Finalmente solicito al Tribunal, se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado querer declarar, y manifestó:
DECLARACION DEL IMPUTADO
Eso es un problema que viene de atrás, los hechos no son así como los narraron. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. JULNEILA RODRIGUEZ quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Escuchada la solicitud presentada por el Ministerio Público, esta defensa considera que está ajustado a derecho la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor de mi defendido, por lo que pido se le otorgue su inmediata libertad desde esta sala de audiencia de conformidad con los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no existir ningún elemento de convicción que compromete la responsabilidad penal de mi representado y así mismo no cursa en actas medicatura forense que pueda demostrar lesión alguna. Pido se me expida copia simple y certificada de esta acta. Es todo”
DISPOSITIVA
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante fiscal, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, y planteada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VILLARROEL, quien se encuentran debidamente asistido, ya que revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación o autoría del imputado, toda vez que no existen testigos que constaten el dicho explanado en la denuncia respectiva, ni cursa examen medico legal que avale las lesiones. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VILLARROEL; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VILLARROEL, venezolano; natural de Cumaná; nacido en fecha 09/12/1958; de 54 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.303.294; casado; vigilante; hijo de FRANCISCO MAITA Y JUANA VILLARROEL; residenciado en PLAYA COLORADA CALLE PRINCIPAL, CASA N° 27, AL LADO DE LA LICORERÍA ACUARIO, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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