REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001430
ASUNTO : RP01-P-2010-001430
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona de la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, presentó en fecha 30 de Agosto de 2010 escrito que mediante sistema de distribución fue asignado a este Despacho, y en el que señala en lo correspondiente a los hechos que, el 25 de Abril de 2010, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, adolescente, de 17 años de edad para el momento de los hechos, denunció ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, al ciudadano FRANKLIN RAFAEL MAURERA, venezolano de 43 años de edad, nacido el 01/02/1971, titular de la cédula de identidad Nº 11.825.439, residenciado en el barrio corporiente, sector las colinas, calle principal, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, en virtud que el día anterior en horas de la noche el ciudadano sorprendió a la adolescente, le tapó la boca, llevándola a un callejón cercano al sector donde presuntamente intentara abusar de ella.-
Argumenta la representación Fiscal que a las actuaciones cursan distintas diligencias efectuadas en el curso de la investigación entre ellas, existe en la causa; la denuncia formulada por la víctima, ciudadana, FRANKLIN RAFAEL MAURERA y acta de entrevista realizada a la ciudadana FRANCELYS MAURERA misma, así mismo examen médico legal practicado a la victima realizada por la Experto profesional Dra. BEANELYS VELASQUEZ.-
Finalmente argumenta la representación fiscal que, luego de analizada y revisadas las actas que conforman el expediente, observa que el día 24 de Abril de 2010, fecha en que presuntamente ocurrió el hecho hasta el día 30 de Agosto de 2010, fecha en la que elabora su escrito, se concluye que no resultó acreditado la existencia de la comisión de alguno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por cuanto de lo que se desprenden de las actas procesales, el ciudadano FRANKLIN RAFAEL MAURERA, solo medió a los fines de controlar una pelea que se suscitara entre su hija la ciudadana FRANCELYS MAURERA y la adolescente xxxxxxxxxxxxxx.-
Conforme a todo ello, es por lo que solicitan se decrete, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal,
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que lo procedente es resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; en virtud que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido que la acción penal está extinguida por vía de prescripción, señalamiento o causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque tiene sustento en las propias actas procesales que cursan en el expediente, que conllevan a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de su data, lo que en modo alguno podría ser modificado de celebrarse la audiencia oral, de allí que procede este Juzgador a decidir sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece. Así se decide.-
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Se inicia la presente causa ciertamente en fecha 25 de Abril de 2010, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx, adolescente, de 17 años de edad para el momento de los hechos, denunció ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, al ciudadano FRANKLIN RAFAEL, en virtud que el día anterior en horas de la noche el ciudadano sorprendió a la adolescente, le tapó la boca, llevándola a un callejón cercano al sector donde presuntamente intentara abusar de ella, cursante al folio uno (01) de las actuaciones. Examen Médico practicado a la victima realizada por la Experto profesional Dra. BEANELYS VELASQUEZ Nº 162-1518 de fecha 26 de abril de 2010, en el cual deja constancia que la victima de autos presentó CONTUSION ESCORIADA LINEALES EN AMBAS MEJILLAS, EN MAMA IZQUIERDA QUE IMPRESIONAN ESTIGMAS UNGEAL, CONSTUSIONES ESCORIADAS EN CODOS Y EN REGION ANTERIOR DE RODILLA IZQUIERDA, cursante al folio dos (02). Acta de investigación penal suscrita por el Funcionario Ronald Maza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio nueve (09). Inspección Nº 974 de fecha 26/04/2010 suscrita por el Funcionario Ronald Maza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio diez (10). Memorándum Nº 9700-174-SDC-941 de fecha 25/04/2010 donde se deja constancia que el ciudadano FRANKLIN RAFAEL MAURERA, no presenta entradas policiales. Acta de entrevista de fecha 26/04/2010 suscrita por la ciudadana FRANCELYS MAURERA, cursante al folio trece (13). Examen Médico practicado a la ciudadana FRANCELYS MAURERA, realizada por la Experto profesional Dra. BEANELYS VELASQUEZ Nº 162-1517 de fecha 26 de abril de 2010, en el cual deja constancia que la victima de autos presentó CONTUSION ESCORIADA EN AMBAS MEJILLAS, EN MAMA IZQUIERDA QUE IMPRESIONAN ESTIGMAS UNGEAL, CONSTUSIONES ESCORIADAS EN CODOS Y EN REGION ANTERIOR DE RODILLA IZQUIERDA, cursante al folio quince (15). Acta de entrevista de fecha 26/04/2010 suscrita por la ciudadana ANA FIGUEROA, cursante al folio dieciséis (16). Acta de entrevista de fecha 26/04/2010 suscrita por la ciudadana MARY BARRETO, cursante al folio diecisiete (17).-
Conforme a los hechos antes expuestos, y atendiendo a las circunstancias del hecho en particular se observa que la situación suscitada y denunciada por la víctima, señalan como su presunto agresor al ciudadano FRANKLIN RAFAEL MAURERA atendiendo a la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Así las cosas observa quien decide, que atendiendo la situación de hecho determinante del asunto, no encontrando la conducta desplegada por el ciudadano dentro de las previsiones de algún tipo penal tipificado en dicha norma, por lo que es ajustado a derecho formular la solicitud señalada por el Ministerio Público actuante, la cual comparte este Tribunal.-
Ahora bien, conforme a la discriminación antes hecha y ante la inexistencia de elementos de convicción procesal, se puede evidenciar que el presunto hecho punible no se perpetró por lo que con fundamento en el artículo 318 numeral 1 que establece “… el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”; y en virtud que de las actas que conforman la solicitud fiscal no se evidencia que el ciudadano haya intentado ejercer abuso sobre la integridad de la presunta víctima, estima quien decide que, efectivamente en la presente causa, el hecho objeto del proceso no se realizó, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado.- Así se decide.-
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano FRANKLIN RAFAEL MAURERA, venezolano de 43 años de edad, nacido el 01/02/1971, titular de la cédula de identidad Nº 11.825.439, residenciado en el barrio corporiente, sector las colinas, calle principal, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por considerar que el hecho objeto del proceso, denunciado por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx, no se realizó, y por ende no puede atribuirse responsabilidad alguna.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente.- Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
La Secretaria
Abg. MARY CRUZ SALMERON
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