REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003782
ASUNTO : RP01-P-2009-003782

Celebrada como ha sido la presente audiencia el día seis (06) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:30 AM, se constituyó en la sala de audiencias Nª 2B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Nayip Beirutti, acompañado de la Abg. Elizabeth Suárez en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil el ciudadano Nelson Malavé a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a el ciudadano LUIS EDUARDO NATERA SUAREZ, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.631.745, nacido en fecha 13/03/1974, residenciado en el Sector Pozos de Belén, casa S/N, al lado del bar de ese mismo sector, Municipio Mejia del Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana GEORGINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal (Aux.) Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la defensora Pública Cuarta, el imputado de autos y la víctima GEORGINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA.. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien en esta sala ratificó el escrito presentado en fecha 19-08-09, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Confirme las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifica las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GEORGINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitando que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Víctima, quien expone:
EXPOSICION DE LA VICTIMA
“El no se ha metido mas conmigo, yo quiero que esto se cierre, nosotros vivimos juntos y tenemos una niña de 3 meses. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano LUIS EDUARDO NATERA SUAREZ, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.631.745, nacido en fecha 13/03/1974, residenciado en el Sector Pozos de Belén, casa S/N, al lado del bar de ese mismo sector, Municipio Mejia del Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: No querer declarar. Es todo.” Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. Elizabeth Suárez quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa no se opone a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad hecha por el Ministerio Publico, para evitar futuros problemas que puedan traer consecuencias peores en este caso. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, así como la aplicación de la Medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de de la ciudadana GEORGINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta de denuncia, cursante al folio 1, y su vuelto, interpuesta por la ciudadana GEORGINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA; quien manifestó las agresiones causadas por el imputado de autos; acta policial cursante al folio 04, elaborada por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de haber notificado a la víctima sobre las medidas de seguridad impuestas al imputado; cursa al folio 08 acta de entrevista rendida por el ciudadano Emilio Bautista Figueroa, testigo presencial de los hechos, quien deja constancia de las agresiones causadas por el imputado a la víctima; cursa al folio 11 boleta de notificación practicada al imputado Luís Eduardo Natera Suárez sobre las medidas de protección impuesta a favor de la víctima; cursa al folio 12 acta policial de fecha 24-06-2009 practicados por funcionarios del IAPES donde le ponen de manifiesto al imputado de la denuncia presentada en su contra y sobre las investigaciones llevadas en su contra; cursa al folio 13 acta de inspección técnica de fecha 25-06-2009 suscrito por funcionario del IAPES, practicada al sitio del suceso; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GEORGINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado.
DISPOSITIVA
Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de CONFIRMAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO NATERA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GEORGINA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA, consistentes en: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen.
Juez Tercero De Control,
Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria,
Abog. Mary Cruz Salmerón