REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003549
ASUNTO : RP01-P-2010-003549
Celebrada como ha sido la presente audiencia de presentación el día cuatro (04) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 5:25 p.m., se constituyó en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo de la Juez ABG. NAYIP ANTONIO BAIRUTTI CHACON, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. DOANALMY ROMAN y del Alguacil JESUS COLON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2010-003549, seguida en contra del imputado FRANKLIN JOSE HERNANDEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.577.357, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-12-1982, de oficio Obrero, hijo de María González y José Hernández, residenciado en la Urb. La Llanada, Sector Villa Víctoria, Casa N° 26, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; en virtud de la solicitud de Imposición de la Medida de Protección y Seguridad establecida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo le sea Revocado las Medidas impuestas por el órgano aprehensor siendo estas la establecida en el articulo 87 en concordancia con el articulo 88 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANNY CAROLINA MARTÍNEZ NARVAEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO SALAYA; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre; y la Abg. JULNEILA RODRIGUEZ quien regenta la defensoría pública N° segunda. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa y se le designa en este acto, a la Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien regenta la defensoría pública N° 2quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud presentado en esta misma fecha en contra del imputado FRANKLIN JOSE HERNANDEZ; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 03-10-2010, cuando funcionarios adscritos al IAPES aprehendieran al imputado antes mencionado, quien fue denunciado por la víctima de autos ciudadana Anny Carolina Martínez Narváez, en virtud de que este le rompió el televisor y el equipo de sonido, se impongan las medidas de Protección y seguridad impuestas al ciudadano FRANKLIN JOSE HERNANDEZ de las contenidas en el artículo 2 numeral 7, de la referida Ley Especial, asimismo se le revoquen las Medidas impuestas por el órgano aprehensor siendo estas la establecida en el articulo 87 en concordancia con el articulo 88 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó:”Me acojo al precepto constitucional Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“ Oída la solicitud fiscal y revisaladas las actuaciones de la presente causa , esta defensa solicita se desestime la solicitud fiscal de medida cautelar ya que no existe imputación alguna mal pudiera la fiscal solicitar una medida cautelar en este caso, ya que no hay delito algún precalificado es por lo que esta defensa solicita libertad plena para mi representado que se materialice desde esta misma sala de audiencia , amparado en el aladio jurídico nullum crime nulla pena sine lege, concatenado con el articuló 8 y 9 del COPP, y 49 de la Constitución del a republica bolivariana de Venezuela, asi mismo me expide copia simple Es todo.” Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRONUNCIAMIENTO
Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en este acto, por la Abg. Dayanna Brito Salaya, oída la exposición de la defensa y lo manifestado por el imputado, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que en el presente asunto si bien es cierto existen ciertos y determinados elementos tales como enuncia la ciudadana ANNY CAROLINA MARTINEZ, asi como diversas acta de investigación penal, este Tribunal observa que le ministerio publico no ha precalificado en el presente asunto ningun hecho tipificado como delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, no ha llevado a cabo ninguna imputación en contra del ciudadano FRANKLÑIN JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, razón por la cual estima este juzgador que si no hay imputación fiscal no hay delito precalificado por esta por lo que en consecuencia este tribunal desestima la petición fiscal en cuanto la imposición del a medida cautelar prevista en el numeral 7 del articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve la desestimación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, solicitada por la fiscal del ministerio publico, y acuerda con lugar la solicitud de la defensa en favor del ciudadano imputado FRANKLIN JOSE HERNANDEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.577.357, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-12-1982, de oficio Obrero, hijo de María González y José Hernández, residenciado en la Urb. La Llanada, Sector Villa Víctoria, Casa N° 26, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en perfecto estado de salud física.. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
ABG. AMRY CRUZ SALMERON
|