REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003433
ASUNTO : RP01-P-2009-003433

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en el presente asunto el día Primero (01) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), siendo las 02:00 PM, se constituyó el Juzgado Tercero en Funciones de Control, en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI, encontrándose acompañado de la Secretaria judicial de sala ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ y los Alguaciles JUAN PABLO BASTARDO y REINALDO LANZA, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2009-003433, seguida contra de los ciudadanos CARLOS JULIO LOPEZ CARABALLO, venezolano, nacido en fecha 18/07/1973, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.290.256, soltero, de profesión un oficio comerciante, hijo de Julio César lopez y Josefina de Lopez, residenciado en Quremere, kilómetro 10, Casa Sin N°, Carretera Nacional Carúpano Casanay, Estado Sucre, y CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVER, venezolano, nacido en fecha 08/10/1979, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.173.446, de profesión un oficio comerciante, hijo de Beltran francisco Caraballo y Aura Malaver, residenciado en Queremere, kilómetro 10, Casa Sin N°, Carretera Nacional Carúpano Casanay, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR para el imputado Carlos Julio Lopez Caraballo; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN para el imputado Carlos Arturo Caraballo Malaver, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el numeral 1° en concordancia con el articulo 83, artículo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1° y articulo 405 en relación con el articulo 80 segundo parágrafo todos del Código Penal vigente para el momento de los acontecimientos, en perjuicio de los ciudadanos BELTRAN FRANCISCO CARABALLO CAMPOS, SEBASTIAN FRANCISCO GUTIERREZ ASRANGUREN, FRANKIE GUTIERREZ MORAO (OCCISO) y KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ. En tal sentido, se procedió con la asistencia de los Alguaciles de sala a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. MARYEMMA FIGUEROA, los Defensores Privado ABG. WLFREDO DANIA Y ABG. JOSELIA HURTADO y los imputados CARLOS JULIO LOPEZ CARABALLO y CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVER, las víctimas BELTRAN FRANCISCO CARABALLO CAMPOS, KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ y SEBASTIAN FRANCISCO GUTIERREZ ARANGUREN. Seguidamente vista la incomparecencia del defensor del imputado CARLOS JULIO LOPEZ CARABALLO este designa en esta acto al ABG. WILFREDO DANIA a fin de asociarlo a su defensa y que lo represente en el presente acto, quien estando en sala acepta el cargo y en consecuencia este Tribunal procede a juramentar al referido abogado quien se compromete a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Ahora bien, acto seguido el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG MARYEMMA FIGUEROA, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 05/12/2009, que cursa a los folios 173 al 220, ambos inclusive de la segunda pieza de las presentes actuaciones y acuso formalmente a los ciudadanos CARLOS JULIO LOPEZ CARABALLO, venezolano, nacido en fecha 18/07/1973, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.290.256, soltero, de profesión un oficio comerciante, hijo de Julio César lopez y Josefina de Lopez, residenciado en Quremere, kilómetro 10, Casa Sin N°, Carretera Nacional Carúpano Casanay, Estado Sucre, y CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVER, venezolano, nacido en fecha 08/10/1979, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.173.446, de profesión un oficio comerciante, hijo de Beltran francisco Caraballo y Aura Malaver, residenciado en Queremere, kilómetro 10, Casa Sin N°, Carretera Nacional Carúpano Casanay, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR para el imputado Carlos Julio Lopez Caraballo; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN para el imputado Carlos Arturo Caraballo Malaver, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el numeral 1° en concordancia con el articulo 83, artículo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1° y articulo 405 en relación con el articulo 80 segundo parágrafo todos del Código Penal vigente para el momento de los acontecimientos, en perjuicio de los ciudadanos BELTRAN FRANCISCO CARABALLO CAMPOS, SEBASTIAN FRANCISCO GUTIERREZ ASRANGUREN, FRANKIE GUTIERREZ MORAO (OCCISO) y KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 02/08/2009. Así mismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación y las pruebas en ella promovidas, por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Solicito se citen y notifique a todas y cada una de las partes que intervinieron en el presente caso de conformidad con el articulo 184 Código Orgánico Procesal Penal a los fines de su comparecencia en el juicio oral y público. Pido el sobreseimiento de la causa para el ciudadano Frankie Gutiérrez por cuanto en las actas cursa acta de defunción del mismo. Igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido se deja constancia que habiéndole concedido este Tribunal el derecho de palabra a cada una las víctimas presentes en sala, éstas manifestaron no querer declarar. Acto seguido se impone al imputado CARLOS JULIO LOPEZ CARABALLO, venezolano, nacido en fecha 18/07/1973, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.290.256, soltero, de profesión un oficio comerciante, hijo de Julio César lopez y Josefina de Lopez, residenciado en Quremere, kilómetro 10, Casa Sin N°, Carretera Nacional Carúpano Casanay, Estado Sucre, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: “No deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVER, venezolano, nacido en fecha 08/10/1979, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.173.446, de profesión un oficio comerciante, hijo de Beltran francisco Caraballo y Aura Malaver, residenciado en Queremere, kilómetro 10, Casa Sin N°, Carretera Nacional Carúpano Casanay, Estado Sucre, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: “No deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. WILFREDO DANIA, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Ratifico el escrito de contestación de la acusación formulada por el Ministerio Público presentado en fecha 24 de los corrientes de los cuales rechazamos y oponemos a los señalamientos esgrimidos por el Ministerio Público en esta sala de audiencia. Hay un hecho inexorable que emerge del presente asunto que es el fallecimiento del Beltran José Caraballo Malaver quien fuere en vida hermano del ciudadano Carlor Arturo Caraballo Malver presente en sala como presunto imputado y que perdiera la vida por una acción deliberada de quien en vida tuviese por nombre Frankie Gurtierrez y quien a su vez formaba parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en situación activa. Ese hecho emerge de la prueba balística realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cumana en el cual se refiere que la posición del disparador. Frankie Gutierrez para el momento que efectuara el disparo estaba en posición directa hacia el lugar anatómico impactado y el cual recibe impacto en la zona abdominal. En ningún momento pudo haber sido que se tratara de un proyectil de tantos que había efectuado y que hubiese entrado por rebote. Se produce circunstancia que dentro de la psiquiatría forense como de arrebato de intenso dolor que no es otra cosa que la ofuscación producto de una acción ilegitima de un accionar de un sujeto que sin justa provocación efectúa disparos en inobservancia de su investidura de Funcionario policial. Por tal motivo resulta razonable entender que Carlos Arturo Caraballo realizara una acción en procura de la defensa de su hermano que yacía en el piso con herida de muerte y hasta su propia vida y que produce un solo disparo sobre la humanidad de Frankie Gutiérrez. El Ministerio Público lo ubica dentro del tipo penal de homicidio calificado lo cual permite hacer una observación toda vez que hay modalidades en ese supuesto legal. Existen vicios en cuanto a la forma del escrito acusatorio toda vez que no existe una relación precisa y suscita que realizada de los hechos realizados por Carlos Arturo Caraballo. En este caso solicitamos en aras del poder consagrado por la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y que le esta dado a juez de control que existe la posibilidad dentro del análisis de la pertinencia a los fines de poder entender que en un eventual juicio pudiese se condenado en atención al delito de homicidio intencional calificado el ciudadano Carlos Arturo Caraballo Malaver. Solicito que se produzca un cambio de calificación de homicidio calificado a homicidio simple por arrebato de intenso dolor 405 en relación al artículo 67 del Código Penal como atenuante especifica en virtud de la forma en como se realizaron los hechos. Rechazamos el argumento en cuanto al delito de homicidio simple en grado de frustración en perjuicio de Karina Rojas por cuanto no existe relación clara y precisa del actuar de Carlos Arturo. Solicitamos se admita la acusación parcialmente. Se desestime el juzgamiento del ciudadano Carlos Arturo por el delito de homicidio simple en grado de frustración en perjuicio de Karina Rojas. A todo evento promovemos la pruebas testimoniales de medico forense Arquímedes Fuentes, quien practicara estudio psiquiátrico, y otros testigos presenciales de los hechos las cuales están descritas en el escrito consignado en fecha 24 de los corrientes. Por lo que respecta al ciudadano Carlos Julio Lopez Caraballo afirmamos que rechazamos los elementos esgrimidos por el Ministerio Público atendiendo que dentro de los hechos narrados en al acusación no existe un llamamiento en cuanto a en que lugar se encontraba el referido ciudadano al momento del acaecimiento de los hechos. No se explica de que manera pudio cooperar en el delito de homicidio. Todas las deposiciones señalan a Carlos Arturo Caraballo como el que forcejeaba con el occiso Frankie Gutiérrez, pero se señala que acción desplegó Carlos julio López para cooperar. Se debe desestimar por carecer de los requisitos formales que debe cumplir la acusación. Por lo que no se puede solicitar su juzgamiento. Solicito que sea admitida la posibilidad de la excepción promovida y se produzca la desestimación de la acusación en relaciona al Carlos Julio Lopez y se produzca el sobreseimiento a temor del Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en virtud que se desestima la acusación en cuanto al ciudadano CARLOS JULIO LOPEZ CARABALLO, venezolano, nacido en fecha 18/07/1973, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.290.256, soltero, de profesión un oficio comerciante, hijo de Julio César lopez y Josefina de Lopez, residenciado en Quremere, kilómetro 10, Casa Sin N°, Carretera Nacional Carúpano Casanay, Estado Sucre, por la presunta comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, toda vez que el Ministerio Público en su acusación no preciso cual fue la acción desplegada por el mencionado ciudadano. No preciso los hechos por los cuales considera que esta incurso en el delito de homicidio intencional calificado en grado de cooperador en perjuicio de Frankie Gutiérrez y en consecuencia se decreta el sobreseimiento, sobreseimiento éste que no pone fin al proceso, es decir, no produce cosa juzgada, ya que puede presentar el Ministerio Público el acto conclusivo que considerare en su oportunidad todo de conformidad 319 concatenado con el articulo 20 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo especial énfasis en que todos los elementos de la acusación Fiscal deben ser concurrentes y en el presente asunto no se encuentra configurado el numeral 2 ni el 3 del 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien Se Admite Parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en cuanto al ciudadano CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVER, venezolano, nacido en fecha 08/10/1979, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.173.446, de profesión un oficio comerciante, hijo de Beltran francisco Caraballo y Aura Malaver, residenciado en Queremere, kilómetro 10, Casa Sin N°, Carretera Nacional Carúpano Casanay, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por cuanto el Ministerio Público habla de homicidio intencional Calificado pero omitió la calificante. De la relación de los hechos del escrito acusatorio este Tribunal observa que el Ministerio Público lo acusa por el delito de homicidio intencional calificado pero no se observa de la narración de los hechos la calificante, es decir, no señala el Ministerio Público el por qué considera que la acción desplegada por este ciudadano fue acompañada de una circunstancia que la califica, solo en dos líneas del capitulo segundo de los hechos del escrito acusatorio al folio 174, hace mención a la acción del referido ciudadano, al señalar siendo que en ese momento el ciudadano CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVER logra despojar a la victima de su arma de reglamento disparando contra su humanidad, no se desprende bajo que calificante actuó dicho ciudadano. Este jugador no observa bajo que calificó la acción, no se discrimina bajo que circunstancia o calificante actuó. Es importante destacar también que este Tribunal mal puede entrar a apreciar el contenido de la planimetría levantada y proyecciones balísticas en virtud de que esto queda reservado para el juez de juicio toda vez que el juez en esta fase del proceso el juez de control no puede entrar a valorar las experticias realizadas por los Funcionarios técnicos que las practican, ya que se requiere que en un juicio oral y público asistan dichos expertos a fin de declarar e ilustrar en el juicio oral y público al juez que corresponda; en consecuencia este juzgador cambia la calificación provisionalmente por el delito de homicidio intencional, declarando sin lugar la solicitud de la Defensa de cambio de calificación por homicidio intencional por arrebato toda vez que eso corresponde al juez de juicio entrar a conocer del fondo, esto es verificar si por los medio probatorios las circunstancias reales de modo, lugar y tiempo bajo las cuales actúo el acusado de autos Y determinar la intencionalidad y todo las circunstancias que rodean la acción desplegada por el referido acusado. Considera quien aquí decide que es materia de fondo que debe ventilarse en un eventual juicio oral y público. Se insta al Ministerio Público para que presente nuevamente el acto conclusivo. Ahora bien en cuanto al delito de homicidio intencional simple en grado de frustración este tribunal observa que el Ministerio Público al respecto no llevo a cabo tampoco una relación clara precisa y circunstanciada tan solo señalando que salio lesionada en el mismo hecho la ciudadana Karina Del Valle Rojas Ortiz presentando herida por arma de fuego en la región superopatelar interna del muslo derecho, lo que sin temor a dudas hace ver a este juzgador que por el resultado de las lesiones y la zona comprometida estamos en presencia de delito de lesiones graves y no del delito de homicidio intencional simple en grado de frustración, ya que de la escueta narración Fiscal no se hace proporcional los hechos conforme a la normativa invocada, no existe la proporcionalidad. Razón por la cual este Tribunal cambia la calificación Fiscal del homicidio intencional simple en grado de frustración por el delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Karina Del Valle Rojas Ortiz. Ahora bien, en cuanto al ciudadano FRANKIE GUTIÉRREZ en virtud de que cursa al folio 56 de la primera pieza del presente asunto, certificado de defunción del cual se desprende que el mismo falleció en fecha 02/08/2009 por shock hipovolémico, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 3, 108 ordinal 7 y 48 ordinal 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 202 al 219, ambos inclusive de la segunda pieza de las presentes actuaciones. Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada cursantes a los folios 219 al 223 ambos inclusive de la tercera pieza del presente asunto penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVER de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó No acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene la Medida de la Privación Preventiva de Libertad, recaída en el Acusado CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVER, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado y toda vez que estamos en presencia de un delito que atenta contra la vida, tomando en consideración la magnitud del daño causado y en virtud que el delito en su limite superior excede de los diez años de conformidad con el articulo 251 parágrafo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene el sitio de reclusión. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVER, venezolano, nacido en fecha 08/10/1979, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.173.446, de profesión un oficio comerciante, hijo de Beltran francisco Caraballo y Aura Malaver, residenciado en Queremere, kilómetro 10, Casa Sin N°, Carretera Nacional Carúpano Casanay, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionado en el artículo 405 y 415 del Código Penal en perjuicio de FRANKIE GUTIÉRREZ Y KARINA DEL VALLE ROJAS ORTIZ. SEXTA: Se decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal en cuanto al hoy occiso FRANKIE GUTIÉRREZ, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 3, 108 ordinal 7 y 48 ordinal 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al ciudadano CARLOS JULIO LOPEZ CARABALLO se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 319 y 20 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo acordó este Tribunal en el particular primero de la presente decisión. Se deja expresa constancia que no se hace modificación esencial alguna ni reforma en este punto en concreto de la presente decisión que de ningún modo altere su esencia, sólo que por error involuntario se indicó en el acta levantada de la celebración de la audiencia preliminar en este particular sexto que se sobresee la causa por extinción de la acción penal al ciudadano Carlos Julio López Caraballo, cuando lo correcto es lo indicado en el particular primero del pronunciamiento emitido por este Tribunal, y como se corrigió en este particular sexto en su inicio, teniendo como consecuencia el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano CARLOS JULIO LOPEZ CARABALLO, por haberse decretado el sobreseimiento por falta de los requisitos formales para intentar la acusación fiscal de conformidad con los articulos 33, 319 y 20 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo el expreso señalamiento de la omisión en la cual se incurrió al no invocarse el artículo 33 del COPP, también mención que se hace por medio de la presente decisión de conformidad con el artículo 176 ejusdem. SEPTIMA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON