REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004010
ASUNTO : RP01-P-2010-004010
Celebrada como ha sido la audiencia del imputado de autos el día veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 02:40 de la tarde, se constituyó en la sala No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÒN, quien se encuentra acompañado por el Secretario Judicial Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, y el Alguacil JESUS RAMIREZ, en la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha y hora, en la causa RP01-P-2010-004010 seguida en contra del imputado JOSE ANGEL AMAYA GUEVARA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSMARYS DEL VALLE ESTRADA CORTESIA. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO SALAYA, el imputado de autos y la Defensora Pública Segunda en Penal Ordinario Abg. JULNEILA RODRIGUEZ. Siendo impuesto el imputado antes mencionado del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, el mismo manifiesta no contar con Abogado Privado, motivo por el cual a los fines del ejercicio de su defensa técnica se acuerda designar a la Defensora Pública de guardia, quien estando presente en el acto, manifiesta su aceptación a la defensa y se impone de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad de de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento del agresor a la víctima o a su vivienda o sitio de trabajo y de incurrir en nuevos actos de acoso, amenaza o intimidación; todo en razón de encontrarse el imputado JOSE ANGEL AMAYA GUEVARA, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSMARYS DEL VALLE ESTRADA CORTESIA. Asimismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento de la ley es decir; la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, aplicable al caso de marras y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. A los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno, acto seguido, el imputado quien se identificó como JOSE ANGEL AMAYA GUEVARA, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.582.133, nacido en fecha 07/03/1983, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, hijo de los ciudadanos Carmen Guevara y Pedro Amaya, residenciado en Caiguire, Calle Las Delicias, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre, manifestó querer declarar exponiendo al efecto: Se acoge al Precepto Constitucional Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal y expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Oída como ha sido la intervención fiscal, la declaración de mi defendido y previa revisión de las actuaciones que integran la presente causa penal, la defensa considera que esta ajustado a derecho, es por lo que solicito se restituya la libertad desde esta misma sala de audiencias, solicitud que hago amparándome en el artículo 8 y 9 del copp Y 49 numerral 2° CONSTITUCIONAL Finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación e imposición de medidas de protección y seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en la Audiencia por la Abg. DAYANNA BRITO SALAYA, en contra del JOSE ANGEL AMAYA GUEVARA, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda en Penal Ordinario Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado Tercero de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, a saber, 26/10/2010, todo lo cual se desprende de las actas del expediente. Observamos que cursa al folio 1 cursa acta de denuncia formulada por la víctima ciudadana ROSMARYS DEL VALLE ESTRADA CORTESIA, quien manifiesta que el imputado, quien es su ex/pareja y que cuando ella andaba por el centro con su amiga Mary Carmen se lo consiguieron y éste la persiguió hasta agarrarla por el pelo y la golpeó en la cara y ella salió corriendo, se montó en una moto taxi y fue a formular denuncia. Al folio 2 y 3, actuación relacionada con las medidas interpuestas a favor de la víctima y de la notificación de los derechos y garantías que le asisten. Al folio 7, riela acta de entrevista rendida por la ciudadana Marycarmen del Valle Salas quien es testigo presencial de los hechos. Al folio 8, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se lleva a cabo la detención del imputado. Al folio 9 y 10, cursa constancia de la imposición de los derechos del imputado. Al folio 11 acta de identificación de personas en donde se deja constancia de la identificación del imputado de autos así como de sus características fisonómicas. Al folio 12 y 13, actuaciones relacionadas con la notificación de las medidas de protección y seguridad impuestas contra el imputado de autos y de los derechos consagrados y delitos cometidos por el presunto agresor. Al folio 15 acta de investigación penal suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas en donde deja constancia de la recepción de las actuaciones y del detenido. Al folio 19 riela examen médico legal practicado a la víctima quien presentare: contusión edematosa en pabellón auricular y hemicara derecha a cuyo nivel refiere dolor de moderada a fuerte intensidad en dicha zona y secreción de líquido claro por el oído derecho, relacionado con evento traumático, ameritando asistencia médica por un día, con curación e incapacidad por seis días, sin secuelas. Al folio 20, cursa memorando SIIPOL N° 2876 en donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registro policial. En consecuencia, para quien aquí decide están llenos los extremos de ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad y se concluye en que deben ratificarse las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima y contra el imputado JOSE ANGEL AMAYA GUEVARA, natural de cumaná Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.582.133, nacido en fecha 07/03/1983, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, hijo de los ciudadanos Carmen Guevara y Pedro Amaya, residenciado en Caiguire, Calle Las Delicias, primera calle, cerca de un abasto del señor Julian Salazar, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSMARYS DEL VALLE ESTRADA CORTESIA, Medidas de Protección y Seguridad, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su lugar de trabajo, lugar de estudio y lugar de residencia, y la prohibición de que el presunto agresor por si mismo por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, todo ello conforme a lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 ejusdem, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia; y así lo decide el Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se acuerda proseguir la causa mediante el procedimiento especial establecido en la ley que rige la materia.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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