REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004008
ASUNTO : RP01-P-2010-004008

Celebrada como ha sido la audiencia del imputado de autos el día VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 4:30 PM, se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA y el alguacil de sala JESUS RAMÍREZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-004008, seguida en contra del ciudadano BERNARDO JOSÉ NADALES; en virtud de la solicitud de libertad sin restricciones que realizara la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a favor del mencionado ciudadano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ; el imputado de autos BERNARDO JOSÉ NADALES, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Penal Segunda de Guardia ABG. JULNEILA RODRIGUEZ. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el ciudadano no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano les proporciona la asistencia técnica de la Defensora Pública Penal Segunda de Guardia ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y se le concede un lapso prudencial para el estudio de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano BERNARDO JOSÉ NADALES, ampliamente identificado en actas; ya que en fecha 26/10/2010 realizaron la detención del ciudadano antes mencionado; por cuanto este no acató la orden policial, resistiéndose a lo ordenado por la autoridad, ahora bien el acta policial no esta acompañada de declaración de testigos que corrobore el dicho de los funcionarios, es por ello que una vez revisadas las actuaciones que conforman la causa, se observa que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación o autoría del imputado, toda vez que no existen. Finalmente solicito al Tribunal, se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los imputados no querer declarar, y se acoge al Precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. JULNEILA RODRIGUEZ quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Oida la solicitud fiscal, esta defensa considera que esta ajustada a derecho la solicitud, por cuanto en reiteradas jurisprudencia del tribunal supremo de justicia de la Casación Penal, el solo dicho de los funcionarios no es prueba fehaciente para imputar a una persona de un hecho punible, como es el c aso que nos ocupa, es por lo que solicito la libertad de esta misma sala de audiencias. Solicitud que hago amparándome en el artículo 8 y 9 del copp y 49 numeral 2° de la constitución y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante fiscal, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, y planteada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a favor del ciudadano BERNARDO JOSÉ NADALES, quien se encuentran debidamente asistido, ya que revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación o autoría del imputado, toda vez que no existen testigos que constaten el dicho explanado en las actas respectivas. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano BERNARDO JOSÉ NADALES; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano BERNARDO JOSÉ NADALES, venezolano; natural de San Antonio del Golfo; nacido en fecha 03/10/1991; de 19 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-20.994.299; soltero, de profesión obrero; hijo de Bernardo Villarroel y María Nadales; residenciado en San Antonio del Golfo, sector Vista al Mar, casa sin número, cerca de la iglesia Municipio Mejia, ESTADO SUCRE.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN


LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON