REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005219
ASUNTO : RP01-P-2009-005219
Vista la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre los imputados de autos RONALD FREDDY RODRIGUEZ RIVAS Y JOSE FELIX YEGRES RODRIGUEZ realizada por la defensora pública ABG. OMAIRA GUZMÁN a favor de sus defendidos. Este Tribunal observa que en resolución del 26 de Noviembre del 2009, este Tribunal acordó la imposición de la medida de régimen de presentaciones a los imputados de autos y se señaló expresamente que: “…se les DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados RONALD FREDDY RODRIGUEZ RIVAS, VALDEMAR ENRIQUEZ SUCRE VALLEJO Y JOSE FELIX YEGRES RODRIGUEZ, consistiendo dicha medida cautelar sustitutivas de libertad en: 1. La presentación cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, por un lapso de seis meses a partir de la señalada fecha. Ahora bien se observa del Sistema Juris 2000 que ya ha transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, por lo cual decae la medida impuesta toda vez que se ha verificado el cabal cumplimiento de las presentaciones impuestas por este Juzgado a los imputados; en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cese de la misma Cautelar a los ciudadanos RONALD FREDDY RODRIGUEZ RIVAS Y JOSE FELIX YEGRES RODRIGUEZ consistentes en las presentaciones que le fueran impuestas por este Tribunal de cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, por un lapso de seis meses . Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, a los imputados y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI LA SECRETARIA,
ABOG. MARY CRUZ SALMERON
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