REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000318
ASUNTO : RP01-P-2010-000318

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el ciudadano imputado JEAN CARLOS CABELLO LOPEZ, quien señala que ya cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Al respecto este Tribunal observa que en fecha 25 de enero del 2010, en audiencia de presentaciòn del imputado de autos lo impuso de una medida cautelar sustitutiva de libertad y se señaló expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado RAYNI BOADA consistente: en la presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis meses a partir de la señalada fecha. Ya habiendo transcurrido dicho lapso de seis meses y verificado el cabal cumplimiento de las presentaciones impuestas por este Juzgado al imputado, mediante el sistema juris 2000 del régimen de presentaciones que el imputado cumplió durante los seis meses establecidos como lapso por el Tribunal; en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano JEAN CARLOS CABELLO LOPEZ consistente en la presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público y Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente conjuntamente con oficio a fin de que sean agregadas a la causa principal. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA,
ABOG. MARY CRUZ SALMERON