REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003866
ASUNTO : RP01-P-2010-003866
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día Veinte (20) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las 4:04 PM, se constituyó en la sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil JESUS RAMIREZ a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ GARCÍA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14081905, nacido en fecha 10/02/1979, de profesión u oficio chofer, residenciado en la montañita, casa sin numero, piedra azul, calle principal, teléfono 0293-9950560; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio de CRUZ ALEXANDER MAITA BARRETO. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Maryemma Figueroa, la Defensora Pública Segunda Abg. Julneila Rodríguez y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, quien manifestó no tener abogado privado procediendo a Designar a la Defensora Pública Segunda Abg. Julneila Rodríguez, quien encontrándose presente en la sala acepto el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Maryemma Figueroa, quien manifestó:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico el escrito de solicitud de Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentado a este Tribunal en esta misma fecha en contra del imputado EDGAR SÁNCHEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 1:45 PM, cuando funcionarios adscritos al INTTT, se encontraban de servicio en el puesto de Cumaná, cuando fueron comisionados para que se trasladaran a la carretera vieja Cumaná-Puerto La Cruz, Sector Los Bordones, y al llegar a dicho sitio pudieron constatar un accidente de tránsito tipo colisión entre vehículo y arrollamiento, identificándose los conductores de los vehículos involucrados, siendo identificado el del N° 2 como Edgar Sánchez y los peatones arrollados fueron trasladados al Hospital por una comisión de Protección Civil, y posteriormente fueron identificados como Jesús Ramón Cruz Maita y Luís Carvajal, previa evaluación de los mismos, quedando detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano ante identificado, encuadra en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 420 ejusdem, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita por ser de fecha reciente. Por todo lo expuesto, solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDGAR SÁNCHEZ, ya identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se continué la causa por el procedimiento abreviado y se expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente Se le concedió el derecho de palabra al imputado EDGAR SÁNCHEZ, quien manifestó:
DECLARACION DEL IMPUTADO
Yo venía por la carretera Cumaná Puerto La Cruz un vehiculo me impactó, yo me colée y me llevé por el medio a las personas que iban caminando por la carretera. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. Julneila Rodríguez, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Oída la Solicitud Fiscal y revisadas las actuaciones esta defensa solicita Medida Cautelar de posible e inmediato cumplimiento de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se expida copia simple de las actuaciones,. Asimismo solicito se le restituya la su libertad desde esta misma sala de audiencias, solicitud que hago amparándome en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente el Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía Tercera del Ministerio Público como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio de CRUZ ALEXANDER MAITA BARRETO, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que el imputado de autos es el autor del hecho punible investigado, elementos de convicción que cursan en el presente asunto: Informe de Accidente de Tránsito de fecha 18/10/2010 suscrito por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (folio 02). Condiciones de Seguridad de los Vehículos suscrito por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (folio 03). Datos de las víctimas del expediente N° 1769-10, suscrito por funcionarios del Departamento de Investigación Técnica de Accidentes de Tránsito (folio 04 y 05). Croquis del Levantamiento del Siniestro Vial suscrito por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (folio 06). Acta Policial suscrita por el funcionario actuante, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (folio 07 y 08). Versión del Conductor N° 1, suscrita por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (folio 09). Versión del Conductor N° 2 suscrita por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (folio 10). Factura N° 2819 de la Compañía Grua San José, S. R. L., en donde se deja constancia del vehículo fiat que fue examinado (folio 12). Factura N° 2820 de la Compañía Grua San José, S. R. L., en donde se deja constancia del vehículo chevrolet que fue examinado (folio 13). Declaración de Testigo N° 1 realizada al ciudadano Luís Sosa, quien es testigo presencial de los hechos (folio 14). Oficio N° 162-4193 suscrito por funcionario de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia de la realización de examen Médico Legal realizado al ciudadano Cruz Alexander Maita, el cual arrojó como resultado el siguiente: lesionado se encuentra en la sala de emergencia del HUAPA en condiciones estables con collarín de Philadelfia, contusión escoriada en rodilla derecha y en tercio superior anterior de pierna derecha; RX de Cuello, fractura en CS, pendiente TAC de cuello, asistencia médica por tres días, curación e incapacidad por 25 días y secuelas sin poderse precisar folio 17, Oficio N° 162 suscrito por funcionario de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia de la realización de examen Médico Legal realizado al ciudadano Luis Antonio Carvajal Ramos, el cual arrojó como resultado el siguiente: tres heridas contusas en cráneo región parietotemporal en forma de arco, suturadas de 15,10 y 3 cms, respectivamente RX impresiona fractura de clavícula izquierda, asistencia médica por dos días, curación e incapacidad por 30 días y secuelas sin poderse precisar. Quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal el cual no esta prescrito y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal tercero del articulo 250 ejusdem, considera este Juzgador que no se encuentra acreditado el peligro de fuga por cuanto la pena que podría a llegarse a imponer no supera el límite establecido por el legislador en el primer parágrafo en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; la pena por el delito imputado no supera los 10 años, de igual forma no se dan ninguno de los supuestos contenidos en los ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° de la mencionada norma quedando desestimado el peligro de fuga, en relación a la obstaculización tampoco ha quedado acreditado que el imputado pudieran influir en la declaración de la victima poniendo en peligro la investigación de los hechos y la realización de la justicia; es por lo que este Tribunal acoge la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ GARCÍA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14081905, nacido en fecha 10/02/1979, de profesión u oficio chofer, residenciado en la montañita, casa sin numero, piedra azul, calle principal, teléfono 0293-9950560; presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio de CRUZ ALEXANDER MAITA BARRETO; debiéndose presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días por el lapso de seis (06) meses. Se acuerda la Libertad desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de Libertad y oficio a la Comandancia General de Policía, oficiese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando del régimen de presentación impuesto al imputado EDGAR ALEXANDER SANCHEZ GARCIA. Remítase las actuaciones a la fiscalía actuante en su debida oportunidad. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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