REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003865
ASUNTO : RP01-P-2010-003865

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación el día veinte (20) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 5 P.M, se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil JESUS RAMIREZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-003865, seguida en contra del ciudadano LEONARDI JOSÉ SANCHEZ GAMARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N.-21.283.553, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-09-1988, natural de Cumaná, hijo de Leonidas Sánchez y Carlos Rodríguez, residenciado en la Urbanización Brasil Sector 01, detrás del Mercadito Calle Principal, casa N° 04, de esta ciudad , Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público Abg. MARYEMMA FIGUEROA; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y la Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien regenta la Defensoria Pública Penal N° 2. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le proporciona la asistencia técnica de la Defensoría Pública Penal N° 2, quien está representada en este acto, por la Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que le asigna. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano LEONARDI JOSÉ SANCHEZ GAMARDO, ya que una vez revisadas las presentes actuaciones se observa que en fecha 18-10-2010, siendo aproximadamente a las 3:55 PM, funcionarios adscritos al IAPMS, se encontraba en labores de patrullaje en las instalaciones del Terminal de pasajeros de esta localidad y avistaron a un ciudadano en aptitud sospechosa quien al notar la presencia policial caminó a paso acelerado, al darle la voz de alto y al solicitarle su identificación este en forma agresiva manifestó no tener ninguna documentación y que el caminaba por donde le daba la gana tomando forma alterada al momento de la revisión y empezó a lanzar golpes en contra de la comisión tratando de despojarlo del arma de reglamento, siendo neutralizado, detenido previa identificación como LEONARDI JOSÉ SANCHEZ GAMARDO y puesto a la orden del Ministerio Publico. Ahora bien visto que no cuenta con testigos que avalen lo dicho por loas funcionarios actuantes esta representación Fiscal solicita la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano LEONARDI JOSÉ SANCHEZ GAMARDO y se continué la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el Imputado LEONARDI JOSÉ SANCHEZ GAMARDO: No querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Escuchada la solicitud presentada por el Ministerio Público, esta defensa está de acuerdo con la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor de mi defendido. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante fiscal, a favor del ciudadano LEONARDI JOSÉ SANCHEZ GAMARDO, ya que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que no están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el mismo sea el autor de un hecho punible. A criterio de quien aquí suscribe, los elementos cursantes en actas, no son suficientes para estimar que el ciudadano LEONARDI JOSÉ SANCHEZ GAMARDO, sea el autor o partícipe de algún hecho punible, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los tres extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se contó con testigos presenciales que dieran fe del dicho de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano LEONARDI JOSÉ SANCHEZ GAMARDO; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LEONARDI JOSÉ SANCHEZ GAMARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N.-21.283.553, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-09-1988, natural de Cumaná, hijo de Leonidas Sánchez y Carlos Rodríguez, residenciado en la Urbanización Brasil Sector 01, detrás del Mercadito Calle Principal, casa N° 04, de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN

LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON