REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003752
ASUNTO : RP01-P-2010-003752
Vista la solicitud planteada por la abogada MARIUSKA GABALDON, actuando con el carácter de Fiscal Sèptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Actuación Policial, por cuanto los hechos en el presente asunto son lesiones leves sufridas por el ciudadano JEAN CARLOS PERDOMO, en virtud de haber sido arrollado en un accidente de tránsito; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata de hechos cuya acción es a instancia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 420 numeral 1º en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, se desprende del Acta Policial, suscrita por funcionarios de Tránsito Terrestre que los hechos se encuadran dentro del artículo 416 en concatenación con el artículo 420 numeral 1º del Código Penal; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuesto, las lesiones leves sufridas por la víctima JEAN CARLOS PERDOMO, siendo la acción a instancia de parte y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada MARIUSKA GABALDON, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Actuación Policial de la cual se deesprende que el ciudadano JEAN CARLOS PERDOMO resultó arrollado en accidente de tránsito; y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION de la Actuación Policial ya que los hechos se encuadran dentro del artículo 416 en concatenación con el artículo 420 numeral 1º del Código Penal; y en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, las lesiones leves sufridas por la víctima JEAN CARLOS PERDOMO, configura un delito cuya acción es a instancia de parte. Notifíquese a la Fiscal y a la víctima, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurrido el lapso de ley remítase con oficio el presente expediente al Ministerio Público para su archivo y así se decide. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
EL SECRETARIO,
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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