REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002939
ASUNTO : RP01-P-2009-002939

Visto el escrito presentado por la Abog. YAMILET DELGADO, por medio del cual participa a este Juzgado que ese despacho decretó el Archivo Fiscal y en tal sentido solicita que sean revocadas las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. Este Tribunal al respecto observa que en fecha 07-07-09 este Juzgado Tercero de Control realizó audiencia de presentación del imputado LUIS ALFREDO CALDERA, ratificándo las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, visto que la Fiscal del Ministerio Público decretó el Archivo Fiscal hasta tanto surjan nuevos elementos que puedan dar origen a la reapertura de la presente causa. Lo que se traduce en que actualmente no tiene el Ministerio Público elementos de convicción suficientes y por tanto solicita como un acto de buena fe la revocatoria de las medidas de protección y aseguramiento en cuestión. Ahora bien entiende este Juzgador que las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva a fin de que se eviten futuras situaciones que coloquen en riesgo el aspecto integral de quien funge como víctima. Ahora bien, si la Fiscalía ha solicitado la revocatoria de las medidas ratificadas por este Juzgado en fecha 07-07-09, considera quien aquí decide que entonces han cesado las acciones por parte del imputado que dieron origen al presente asunto, razón por la cual este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Revoca las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5º y 6º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia que le fueran ratificadas por este Juzgado al ciudadano LUIS ALFREDO CALDERA y a favor de la ciudadana OCTALIA MARIA PEREDA RODRIGUEZ, mediante decisión de fecha 07-07-09, en audiencia de presentación del referido ciudadano. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa, al imputado y a la víctima, Cúmplase.

El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria
Abog. Mary Cruz Salmerón