REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001770
ASUNTO : RP01-P-2009-001770

Celebrada como ha sido la audiencia especial el día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las 3.00 PM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil ELYANDERS MEJIAS, en la Sala N° 3-B, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en la causa signada RP01-P-2010-001770 seguida al ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.484.976, nacido el 6-04-1984, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Maria Magdalena Arias y José Ángel González (F), residenciado en la Llanada Sector 3, calle 3, casa N° 53, Frente la casa Comunal, Cumaná Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de BREIDISBEL RODRIGIEZ GUERRA; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado y la victima de autos, previa comparecencia por citación, la Abg. DAYANA BRITO, Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público y la defensora Pública Penal Tercera Abg. SUSANA BOADA, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado JOSE ANGEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.484.976, nacido el 6-04-1984, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Maria Magdalena Arias y José Ángel González (D), residenciado en la Llanada Sector 3, calle 3, casa N° 53, Frente la casa Comunal, Cumaná Estado Sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 16-03-2009, cuando la ciudadana BREIDISBEL RODRIGIEZ GUERRA, se encontraba en su residencia específicamente en su cuarto, el imputado la golpeo en la cara y la amenazo de muerte y le decía que la iba a matar. , así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de BREIDISBEL RODRIGIEZ GUERRA, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial en contra del imputado JOSE ANGEL GONZALEZ, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Se le concede la pala a la victima BREIDISBEL RODRIGIEZ GUERRA, quien manifiesta,
DECLARACION DE LA VICTIMA
Nosotros no hemos tenido más problemas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: Sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. SUSANA BOADA quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Esta defensa una vez mas debe analizar las actas que constituyen el presente asunto observando que ciertamente el sexo masculino con esta Ley de una mujer libre de violencia queda en estado de indefensión en virtud de que sea o no ciertos los hechos que han narrado la fiscal del Ministerio Publico se imponen las mediadas de protección y seguridad para la victima y el Tribunal por mandato legal debe ratificarlas, es por ello que estando presente mi defendido el cual ha manifestado no tener problemas en cumplir cada una de las condiciones impuestas por el tribunal que se le ratifiquen las mismas y por ultimo solicito copia simple. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 03 y vto, cursa denuncia común suscrita por la ciudadana BREIDISBEL RODRIGIEZ GUERRA, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 19 Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Maria Magdalena Arias, quien figura como testigo presencial de los hechos, al folio 48, cursa examen medico legal realizada a la victima de autos, con una asistencia medica por un (01) día, curación e incapacidad por cinco (05) días; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de BREIDISBEL RODRIGIEZ GUERRA.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano JOSÉ ANGEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.484.976, nacido el 6-04-1984, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Maria Magdalena Arias y José Ángel González (F), residenciado en la Llanada Sector 3, calle 3, casa N° 53, Frente la casa Comunal, Cumaná Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de BREIDISBEL RODRIGIEZ GUERRA, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se Mantiene la Libertad del imputadote autos. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN

LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON