REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003656
ASUNTO : RP01-P-2010-003656
Celebrada como ha sido la presente audiencia de presentación el día diez (10) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 06:23 de la tarde, se constituyó el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. FRANCYS RIVERO y del Alguacil ciudadano NELSON MALAVE, a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad solicitada contra los ciudadanos CARLOS RAFAEL MARVAL LUNAR, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº.-15.290.034, nacido en fecha 26-10-1979, sin oficio obrero, residenciado en Urbanización Los Chaimas, vereda #5 casa Nro. 10 de esta ciudad de Cumaná y HENRY RAFAEL COVA FERNANDEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-8.437.183, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-05-1963, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización Los Chaimas, vereda # 1 casa Nro. 09, de esta ciudad de Cumaná, a quienes se sigue causa signada RP01-P-2010-003656, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abg. RUDY PEREZ RAMOS, la Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA y los imputados de autos, previo traslado. Se le preguntó a los imputados si contaban con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que a los fines del ejercicio de su defensa técnica se designa a la Defensora Pública de Guardia, quien estando presente en sala aceptó la designación hecha en su persona procediendo a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que presentare en esta misma fecha en contra de los ciudadanos CARLOS RAFAEL MARVAL LUNAR y HENRY RAFAEL COVA FERNANDEZ, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y acto seguido procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión de los imputados, así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que efectuare a favor de la imputada de autos, toda vez que si bien es cierto que se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que de acuerdo a las circunstancias del caso en particular, los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida cautelar sustitutiva de libertad. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia. Acto seguido se impuso a los imputados de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando los mismos quienes se identificaron como ciudadanos CARLOS RAFAEL MARVAL LUNAR, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº.-15.290.034, nacido en fecha 26-10-1979, sin oficio obrero, residenciado en Urbanización Los Chaimas, vereda #5 casa Nro. 10 de esta ciudad de Cumaná y HENRY RAFAEL COVA FERNANDEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-8.437.183, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-05-1963, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización Los Chaimas, vereda # 1 casa Nro. 09, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, manifestando los mismos querer declarar, acto seguido el Ciudadano Juez informa al Alguacil retire de sala al ciudadano CARLOS RAFAEL MARVAL LUNAR, a los fines de tomarle declaración al ciudadano HENRY RAFAEL COVA FERNANDEZ, quien manifestó:
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
“esa droga no es mía, yo estaba sentado en el banco cerca de mi casa, llego el señor Carlos Marjal se sentó al lado y al rato llego la PTJ y nos detuvieron”. Es todo. Seguidamente se hace ingresar a sala al ciudadano CARLOS RAFAEL MARVAL LUNAR, quien expone: “bueno yo estaba y me dirigía hacia el Modesto Silva y fume en la canal, y al terminar me devolví y vi al señor que estaba sentado en el banquito me este al lado a echarle broma, porque el es enfermo, en ese momento llegaron los PTJ, y me forjaron a entrar en la camioneta porque esta exigiendo que no se llevaran al señor porque el no tenia nada que ver con eso, soy consumidor y esa droga es mía y solicito que se me practique toxicológico”. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al imputado si da consentimiento a la practica de examen Toxicoloigioco, manifestando el mismo dar su consentimiento.. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Esta defensa previa revisión de las actuaciones y oída como ha sido la solicitud fiscal, por cuanto nos encontramos en fase de investigación, faltando actuaciones que realizar, hace oposición a la solicitud de medida cautelar requerida por la representación fiscal porque la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando se estime el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición que consagra el principio de proporcionalidad a los fines del establecimiento de la medida cautelar solicitada; solicito al representante del Ministerio Público realice los tramites pertinentes para la practica de toxicológico al imputado CARLOS MARVAL LUNAR y evaluacion Psiquiatrita al ciudadano HENRY RAFAEL COVA FERNANDEZ, finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes: cursa al folio 1, Acta de Investigación penal, de fecha 08-10-2010 suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE OSCAR RIVERO, AGENTES JAIRO COVA Y PEDRO DIÁZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas de esta ciudad de cumana, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención de los imputados y la incautación de la sustancia estupefacientes; cursa al folio 5, Acta de Registro de cadena de Custodia de evidencia física, de fecha 08-10-2010; cursa al folio 6, Acta de Inspección Técnica de fecha 08 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios PEDRO DIÁZ Y JARVIN AGUILERA, donde deja constancia de las características del lugar de los hechos; al folio 11, cursa Acta de Entrevista rendidas por el ciudadano RENGEL WILFREDO JOSE, quien actuó como testigo presencial del procedimiento practicado por los funcionarios policiales y quien corrobora de manera clara e inequívoca forma como se realizó la detención de los imputados y la incautación de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas; al folio 13, Acta de verificación de sustancia No. 9700-263-449, de fecha 08-10-2010 donde se deja constancia que la sustancia incautada arrojo un peso neto de Quinientos treinta Miligramos (530 mg) de droga denominada marihuana; recaudos todos estos que analizados armónicamente en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, permiten estimar a este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, resultando ser éste un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que los imputados de autos han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible que le imputa la representación fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer a los imputados CARLOS RAFAEL MARVAL LUNAR, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre titular de la cedula de identidad Nº.-15.290.034, nacido en fecha 26-10-1979, sin oficio definido, residenciado en Urbanización Los Chaimas, vereda #5 casa Nro. 10 de esta ciudad de Cumaná y HENRY RAFAEL COVA FERNANDEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-8.437.183, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-05-1963, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización Los Chaimas, vereda #1 casa Nro. 09, de esta ciudad de Cumaná, de la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico la contemplada en el numeral 3, consistente en la presentación periódica cada Veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un período de seis (06) meses. Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone a los ciudadanos CARLOS RAFAEL MARVAL LUNAR, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre titular de la cedula de identidad Nº.-15.290.034, nacido en fecha 26-10-1979, sin oficio definido, residenciado en Urbanización Los Chaimas, vereda #5 casa Nro. 10 de esta ciudad de Cumaná y HENRY RAFAEL COVA FERNANDEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-8.437.183, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-05-1963, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización Los Chaimas, vereda #1 casa Nro. 09, de esta ciudad de Cumaná, a quienes se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un período de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Se insta al Fiscal del Ministerio Público para que realice los tramites pertinentes para la realización de los examenes solicitados por la Defensa. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial. Remítanse una vez transcurrido el lapso legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a quien se insta a proseguir con las averiguaciones.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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