REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003666
ASUNTO : RP01-P-2010-003666

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día diez (10) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 08:42 p.m., se constituyó en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. ROSA MARIA MARCANO y de los Alguaciles NELSON MALAVE y ELIBER PATIÑO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-003666, seguida en contra de los ciudadanos OSMAR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la C. I V-19.762.175, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-03-1987, hijo de Antonio Licet y Rosaura González, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Arismendi, casa Nro. 24, en el Callejón Arismendi, cerca de la Bodega Carabobo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Décimo Primero (E) del Ministerio Público ABG. RUDY PÉREZ RAMOS; los detenidos de autos, previo traslado, y la ABG. MARIANA ANTÓN GAMBOA, Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario, la cual se encuentra de Guardia en el día de hoy. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarles el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano les proporciona la asistencia técnica de la ABG. MARIANA ANTÓN GAMBOA, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público,
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico el escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad presentado a este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos, pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha ocho (08) de Octubre de 2010, cuando siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde, los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Distinguido Douglas Castillo, Agente Nelson Rivas, Agente Johan Duran y Agente Ernesto Hernández, quienes se encontraban en labores de patrullaje por la calle Carabobo de Cumanacoa, cuando avistaron a un ciudadano parado cerca de la acera, quien al avistar la comisión policial tomo una actitud sospechosa, por lo cual procedieron a darle la voz de alto, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo este caso omiso al llamado de intención, emprendiendo veloz carrera y introduciéndose en una vivienda por lo que los funcionarios amparados en el artículo 210 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, irrumpieron en la misma dándole captura a ciudadano, encontrándose dentro de la residencia tres personas, practicándose al ciudadano en cuestión de conformidad con los establecido con el art. 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, una revisión corporal, encontrándosele en su poder específicamente en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón tipo bermudas que vestía para ese momento un envoltorio de material sintético de tamaño regular contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada COCAÍNA con un peso neto de OCHO GRAMOS CON NOVECIENTOS NOVENTA MILGRAMOS (8g con 990 mg) En vista de esto, procedieron a detener al referido ciudadano, imponiéndole sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 eiusdem, quedando identificado como OSMAR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por lo que en criterio de esta representación Fiscal nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que ha sido precalificado como OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, y al encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se continué la causa por el procedimiento ordinario. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”. Seguidamente se impuso al detenido quien se identificó como OSMAR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la C. I V-19.762.175, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-03-1987, hijo de Antonio Licet y Rosaura González, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Arismendi, casa Nro. 24, en el Callejón Arismendi, cerca de la Bodega Carabobo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los detenidos no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional quien manifestó:
DECLARACION DEL IMPUTADO
“Yo soy consumidor esa droga era de mi consume, e incluso acepte se me practicara la prueba y me la hicieron allá en la petejota. Es todo” “Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Mariana Antón, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Oída la solicitud que hace el Ministerio Público en torno a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y revisada las actuaciones que conforman la presente causa esta Defensa solicita se decrete a favor de mi representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de la misma se encuentra asistida del principio de presunción de inocencia artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se evidencia que la misma no presenta Registro policiales y al encontrarnos en una fase de investigación solicito se siga el procedimiento en Libertad, y en virtud de lo declarado por mi representada en relación a la practica del examen toxicológico solicito a este Tribunal inste al Ministerio Público a los fines que se recabe los resultados a la mayor brevedad posible. Ahora bien, para el caso que este Tribunal no comparta el criterio sostenido por la defensa a todo evento solicito se mantenga recluida en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Finalmente pido se me expida copia simple de la presente acta”.
PRONUNCIAMIENTO
Acto seguido este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Presentada como ha sido solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, los alegatos de la defensa, observa este Tribunal que en la presente causa ha ocurrido un hecho delictual, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgador al revisar las actas procesales observa: Al folio 02 del Acta Policial, de fecha 08-10-10, suscrita por los funcionarios del adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Distinguido Douglas Castillo, Agente Nelson Rivas, Agente Johan Duran y Agente Ernesto Hernández, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado, así como de la incautación de la sustancia ya referida. Al folio 03 Con el Acta de Aseguramiento de la sustancia estupefacientes y psicotrópica incautada, donde se deja constancia de sus características, tales como cantidad, tipo de envoltura, color y la presunción de que dichas sustancias son las drogas denominadas Cocaína. Al folio 05 Acta de Imposición Derechos del Imputado, suscrita por el imputado: OSMAR JOSE GONZALEZ GONZALEZ. Al folio 06 Acta de Entrevista, de fecha 08-10-10, rendidas por el ciudadano Gregori José Zavala Ilarraza, quien fungió como testigo presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. Al folio 07 Acta de Entrevista, de fecha 08-10-10, rendidas por el ciudadano EDUAR ALEXIS MONTES GONZÁLEZ, quien fungió como testigo presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. Al folio 09 Actas de registros de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 08-10-10. al folio 10 Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia Nº 9700-263-0454, suscrita por la experto YOJAIRA SANCHEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de que las sustancias incautadas, arrojaron un resultado positivo a las drogas denominadas COCAÍNA con un peso neto de OCHO GRAMOS CON NOVECIENTOS NOVENTA MILGRAMOS (8g con 990 mg). Al folio 18 Acta de Registros Policiales N°-2653, expediente Nº I600.531, suscrito por la Agente: WLADIMIR RIVAS, Agente del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Cumana, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano: Osmar José González González, NO PRESENTA Registros Policiales por ante ese organismo. Con los elementos antes descritos estima este Tribunal que la conducta exteriorizada por el imputado antes identificado, se subsume en el delito OCULTACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio del ciudadano LA COLECTIVIDAD. En cuanto al peligro de fuga en razón a la entidad de la pena que pudiera llegar a imponerse puede llevar al imputado a la determinación de fugarse y tratar de evadir la persecución penal; por lo que se hace procedente la solicitud que formula la Fiscal del Ministerio Público. Es por lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer en contra del imputado OSMAR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la C. I V-19.762.175, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-03-1987, hijo de Antonio Licet y Rosaura González, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Arismendi, casa Nro. 24, en el Callejón Arismendi, cerca de la Bodega Carabobo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, prosígase la causa por el procedimiento ordinario- Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP BEIRUTTI
SECRETARIA ,
ABG. MARY CRUZ SALMERON