REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003658
ASUNTO : RP01-P-2010-003658
Celebrada como ha sido la presente audiencia de presentación de los imputados de autos el día diez (10) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 04:20 p.m., se constituyó en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. FRANCYS RIVERO y de los Alguaciles NELSON MALAVE y ELIBER PATIÑO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-003658, seguida en contra de los ciudadanos ANGEL DE LA ROSA CRUZ MALCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.469.711, de 33 años de edad, residenciado en el Barrio el Pui pui, segunda calle, casa s/n°, de esta Ciudad de Cumaná y JHONATAN JOSE ACUÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de 24 años de edad, residenciado en el Bario Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Décimo Primero (E) del Ministerio Público ABG. RUDY PÉREZ RAMOS; los detenidos de autos, previo traslado, y la ABG. MARIANA ANTÓN GAMBOA, Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario, la cual se encuentra de Guardia en el día de hoy. Siendo impuesto los detenidos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarles el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano les proporciona la asistencia técnica de la ABG. MARIANA ANTÓN GAMBOA, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:
EXPSOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos ANGEL DE LA ROSA CRUZ MALCHAN y JHONATAN JOSE ACUÑA RIVAS, a los fines que se les otorgue la libertad, por los hechos ocurridos en fecha nueve (09) de octubre de dos mil diez (2010), fecha en la cual funcionarios CARLOS MARCANO, ALEXANDER ABOUHALA, ANGEL FIGUEROA Y DIMAS SANCHEZ, adscritos al CICPC, a eso de las 01:30 de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Cruz Salmerón Acosta, específicamente en la Calle Río Viejo, avistaron a dos sujetos, quienes al avistar la comisión policial detuvieron su paso, tomando una actitud nerviosa y evasiva, de inmediato notaron que uno de los ciudadanos llevaba la mano empuñada, dándole al mismo voz de alto, y de conformidad con lo establecido en los articulo 205 del C.O.P.P., le practicaron una revisión corporal, encontrándole a uno de ellos, dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón largo blue jean, una (01) caja de fósforos, de color amarillo con las inscripciones el “SOL”, la cual al abrirla contenía en su interior cuatro (04) envoltorios, elaborados de papel aluminio contentivo a su vez de unas sustancia granulada de la presunta droga denominada Crack, quedando este identificado como Marchan Ángel de la Cruz; mientras que al segundo de los ciudadanos le incautaron una caja de fósforo de color amarillo con las inscripciones el “SOL”, la cual al abrirla contenía en su interior cuatro (04) envoltorios, elaborados de papel aluminio contentivo a su vez de unas sustancia granulada de la presunta droga denominada Crack, quedando identificado como Acuña Rivas Jhonatan; y en razón de lo antes expuesto procedieron a practicar su detención, luego de haberlos impuestos de sus derechos constitucionales y establecidos en el artículo 125 del C.O.P.P., siendo trasladado a la comisaría conjuntamente con lo incautado; no obstante, por cuanto se puede observar que en dicha acta policial se deja constancia de la detención de los referidos ciudadanos, y de la incautación de la presunta droga denominada CRACK, mas sin embargo en dicha acta los funcionarios no dejaron constancia de la presencia de testigos presenciales durante el procedimiento, ni en las actuaciones consta acta de entrevista alguna, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD de los prenombrados ciudadanos, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quien es el autor o autores del mismo, es por lo que solicito que en consecuencia, solicito se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los mismos. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”. Seguidamente se impuso a los detenidos quienes se identificaron como ANGEL DE LA ROSA CRUZ MALCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.469.711, de 33 años de edad, residenciado en el Barrio el Pui pui, segunda calle, casa s/n°, de esta Ciudad de Cumaná y JHONATAN JOSE ACUÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de 24 años de edad, residenciado en el Bario Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los detenidos no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Oída la exposición fiscal y previa revisión de las actuaciones que integran la causa, considera esta defensa que está ajustada a derecho la solicitud fiscal, es por lo que solicito se restituya la libertad de mis patrocinados de manera inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del texto constitucional, asimismo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente este Tribunal Tercero De Control, en presencia de las partes, resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante fiscal, a favor de los ciudadanos ANGEL DE LA ROSA CRUZ MALCHAN, y JHONATAN JOSE ACUÑA RIVAS, ya que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho que en el procedimiento realizado en fecha nueve (09) de octubre de dos mil diez (2010), no se contó con la presencia de testigos que dieran fe del dicho de los funcionarios policiales. A criterio de quien aquí suscribe, los elementos cursantes en actas, no son suficientes para estimar que los ciudadanos ANGEL DE LA ROSA CRUZ MALCHAN, y JHONATAN JOSE ACUÑA RIVAS, sean autores o partícipes de algún hecho punible, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se contó con testigos presénciales que dieran fe del dicho de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento, elementos éstos que son suficientes para decretar con lugar la solicitud fiscal y en virtud de ello, decretar la Libertad del imputado de autos; aunado al hecho que en Jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; es por lo que, en consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones de los ciudadanos ANGEL DE LA ROSA CRUZ MALCHAN, y JHONATAN JOSE ACUÑA RIVAS; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos ANGEL DE LA ROSA CRUZ MALCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.469.711, de 33 años de edad, residenciado en el Barrio el Pui pui, segunda calle, casa s/n°, de esta Ciudad de Cumaná y JHONATAN JOSE ACUÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de 24 años de edad, residenciado en el Bario Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, . La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMER
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