REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003657
ASUNTO : RP01-P-2010-003657

En el día de hoy, diez (10) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 06:00 p.m., se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. FRANCYS RIVERO y el Alguacil de sala ELIBER PATIÑO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2010-003657, seguida en contra del imputado ROBERT MANUEL PEREZ CORDOVA, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.673.713, residenciado en la Calle Castellón, casa n° 52, cerca de la Matica de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano DIEGO JOSE RODRIGUEZ GUEVARA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público, el imputado de autos, previo traslado, y la Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario ABG. MARIANA ANTON GAMBOA. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se procedió a designar a los fines del ejercicio de su defensa técnica a la Defensora Público Penal de Guardia, quien estando presente en sala aceptó la designación hecha en su persona procediendo a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien ratificó el escrito de formal solicitud de Medida De Cautelar Sustitutiva De La Privación De Libertad específicamente la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ROBERT MANUEL PEREZ CORDOVA (plenamente identificado en las actas); narrando a tal fin las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil diez (2010), y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano DIEGO JOSE RODRIGUEZ GUEVARA; así mismo, solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple de la presente acta. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ROBERT MANUEL PEREZ CORDOVA, (plenamente identificado en las actas) del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa manifestando el imputado No querer declarar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario ABG. MARIANA ANTON GAMBOA, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Esta defensa, escuchada como ha sido la solicitud fiscal y previo examen de las actuaciones que integran el presente asunto, no hace oposición alguna al requerimiento del Ministerio Público, por encontrarse ajustado a derecho, solicitando que se estime el contenido del artículo 244 del C.O.P.P., disposición que consagra el principio de proporcionalidad a los fines del otorgamiento de la medida solicitada. Finalmente solicito que me sea expedida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes; considerando el contenido del oficio que cursa al folio del 01 suscrito por el funcionario actuante Vigilante de Transito terrestre Juan Miguel González, donde remite a la fiscalía de origen las presentes actuaciones relacionadas con un accidente de tránsito tipo “colisión entre vehículos con muerto”, hecho ocurrido en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil diez (2010), en la Avenida Universidad de esta ciudad, Sector Palma Beach, frente al Club el Consejo; cursa a los folios 02 al 05, informe de accidente de tránsito, actuaciones practicadas por el funcionario actuante Vigilante de Tránsito terrestre Juan Miguel González, correspondientes al expediente identificado con el N° 1705; cursa a los folios 06 al 09 acta policial donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, suscrita por el funcionario actuante Vigilante de Tránsito terrestre Juan Miguel González; cursa al folio 16, acta de entrevista rendida por el ciudadano Carlos Luis Figueroa, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales estos se producen; cursan a los folios 17 al 19, fijaciones fotográficas del sitio del accidente; cursa al folio 23, en copia simple certificado de defunción correspondiente a quien en vida respondiere al nombre de Diego José Rodríguez Guevara, estableciéndose como causa del fallecimiento del mismo PÉRDIDA DE MASA ENCEFÁLICA, FRACTURA EXPUESTA Y ABIERTA DE CRANEO, FRACTURA DE ARCOS COSTALES COMO PRODUCTO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO; cursa a los folios 25 y 26 copia de Decreto emanado de la Gobernación de este Estado, mediante el cual se prohíbe la circulación de motorizados por las avenidas y vías públicas del Estado Sucre, en horario nocturno señalado en el texto del mismo, prohibiendo igualmente la circulación en cualquier horario de motorizados sin la debida matriculación y uso de implementos de seguridad; recaudos todos estos que analizados armónicamente en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, estima este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano DIEGO JOSE RODRIGUEZ GUEVARA, resultando ser delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer al imputado ROBERT MANUEL PEREZ CORDOVA, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.673.713, residenciado en la Calle Castellón, casa n° 52, cerca de la Matica de esta ciudad; Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico la contemplada en el numeral 3, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un período de Seis (06) meses. Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano ROBERT MANUEL PEREZ CORDOVA, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.673.713, residenciado en la Calle Castellón, casa n° 52, cerca de la Matica de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano DIEGO JOSE RODRIGUEZ GUEVARA, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede por un período de Seis (06) meses. En este estado se insta al imputado de autos a atender todos los llamados que le sean efectuados tanto por la representación Fiscal como por este Juzgado de Control. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON

LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON