REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003647
ASUNTO : RP01-P-2010-003647

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación al imputado de autos el día de diez (10) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 03:25 PM, se constituyó en la sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abog. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañada del Secretaria de guardia Abog. FRANCYS RIVERO y el Alguacil de Sala ELIBER PATIÑO, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de imputado, en la Causa Nº RP01-P-2010-003647, en virtud de la solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial preventiva de Libertad, en contra de JESÚS ANTONIO MALAVE MALAVE, apodado “Caguita”, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.673.152, soltero, nacido en fecha 10/10/1984, de ocupación u oficio indefinido, hijo de Margelia Malave e Iván Antonio Marval, residenciada en la Calle La Marina, Sector Puerto Sucre, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes la Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público, la imputada, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad y la Defensora Pública Penal Quinta ABG. MARIANA ANTON GAMBOA. Se le preguntó al imputado si contaba con Abogado de su confianza, manifestando el imputado no contar con Abogado de Confianza y designa como Defensor Pública Penal Quinta a la ABG. MARIANA ANTON, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Se dio inicio el acto el Juez explica el motivo de la audiencia y se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Ratificó su escrito presentado en esta misma fecha en donde solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL para la ciudadana JESÚS ANTONIO MALAVE MALAVE, previamente identificada en actas; por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señaló que el mismo ocurrió en fecha 09/10/2010, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariano, practicaron la detención del ciudadano de autos, luego que el mismo intentaba evadir la comisión e intento desarmar a un funcionario del arma de reglamento. En virtud de esto solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quienes manifestaron por separado, sin ningún tipo de coacción: “no declarar”. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Abog. MARIANA ANTON GAMBOA, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa permite señalar que en las actuaciones no aparecen elementos de convicción suficiente para determinar que los hechos sucedieron como lo señalan funcionarios policiales, y menos aun cuando estos no tienen testigos que puedan corroborar sus dichos, se debe tomar en cuenta que era un lugar si se quiere publico, porque justamente es en las adyacencias del PDVAL de la Avenida Perimetral sitio este muy concurrido desde tempranas horas de la mañana, lo que se evidencia que no esta configurado el delito tipificado artículo 218 del Código Penal, por lo que solicito se Desestime el delito de Resistencia a la Autoridad; así mismo solicito para el caso que no comparta el Tribunal el criterio de la Defensa y acoja la solicitud fiscal que la Medida Cautelar que se le imponga sea de posible cumplimiento por mi representado, y se me otorgue copia simple del acta”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
A continuación este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Vista la solicitud Fiscal en cuanto a los hechos planteados y en cuanto a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de la defensa, observa este Tribunal que estamos en presencia que en relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal imputado por la Representación Fiscal al imputado de autos, observa este Juzgado que los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 218 del Código Penal, no están configurados en el presente caso, no emergen de las actas procesales pluralidad de elementos que comprometan la participación o autoría del ciudadano de autos en el delito que se le imputa, es decir no se encuentran llenos los supuestos del artículo 250 ni 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal razón se Desestima el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Considerando quien aquí decide, que lo ajustado a Derecho, es acordar Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público y Con lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en consecuencia; este Tribunal decreta a favor del ciudadano JESÚS ANTONIO MALAVE MALAVE, apodado “Caguita”, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.673.152, soltero, nacido en fecha 10/10/1984, de ocupación u oficio indefinido, hijo de Margelia Malave e Iván Antonio Marval, residenciada en la Calle La Marina, Sector Puerto Sucre, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. . Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON


LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON