REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003646
ASUNTO : RP01-P-2010-003646

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día domingo diez (10) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 12:43 p.m., se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez, Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañada de la ABG. FRANCYS RIVERO, secretaria en funciones de guardia y el Alguacil ELIBER PATIÑO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa N° RP01-P-2010-003646, seguida en contra del Imputado ciudadano JESUS ANTONIO SALAZAR VELASQUEZ, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.380.066, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de oficio peluquera, fecha de nacimiento 13/06/1983, con residencia en el Urbanización Brasil, Barrio Sinait, casa n° 41, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA contemplado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN MERCEDES BERMUDEZ en virtud de la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad presentada por la ABG. DAYANNA BRITO SALAYA, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO SALAYA y la Defensa Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON GAMBOA. Seguidamente, la Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, quien manifestó no tener Abogado, estando presente la Defensora Pública ABG. MARIANA ANTON GAMBOA, quien aceptó el cargo recaído, procediéndose a imponer de las actuaciones. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien en este acto expuso las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos: en fecha 08/10/2010 fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre el ciudadano JESÚS ANTONIO SALAZAR, quien fue denunciado por la ciudadana CARMEN MERCEDES BERMUDEZ, la cual manifestó que dicho ciudadano, la había golpeado en varias partes del cuerpo. En tal sentido, ratificó su solicitud de confirmación de la medida de Protección y Seguridad establecida en el articulo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada en esta misma fecha en contra del imputado plenamente identificado, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA contemplado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN MERECDES BERMUDEZ, así mismo solicitó que la causa prosiga por el procedimiento especial y copia simple del acta”. Es todo. Acto seguido el juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; Quien manifestó:
DECLARACION DEL IMPUTADO
“estoy toda golpeada por las lesiones que me origino los ciudadanos carmen Mercedes Bermudez y su hijo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, ABG. MARIANA ANTON, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Visto que la audiencia es para ratificar las Medidas de protección impuesta por el órgano receptor, y visto que fue impuesto en fecha 09-10-2010 de las Medida de Protección, la defensa no hace objeción a lo misma a los fines de garantizar el objetivo de la Ley, así mismo visto lo manifestado por mi defendido solicito se oficie a la Medicatura Forense a los fines de la practica de evaluación medico legal para determinar las lesiones sufridas por la misma y solicito copia simple del acta”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Acto Seguido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, al Imputado y lo alegado por la Defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA contemplado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN MERCEDES BERMUDEZ, de fecha reciente el cual no se encuentra evidentemente prescrito y así mismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: Al folio 02 cursa acta de investigación penal de fecha 08/10/2010 suscrita por los funcionarios actuantes. Al folio 03 cursa acta de denuncia suscrita por la victima de autos donde deja constancia que el imputado de autos quien es su vecino, el día 08/10/2010 a las 11:00 de la noche cuando se encontraba sentada en el frente de la casa de su vecina, llegó el imputado y le preguntó si estaba molesta con él, que él si estaba molestó con ella por el cometario de ‘Juana Gallo’, que comenzó una discusión, y ella se retira a su casa, que l imputado se pone mas agresivo, y agarró y le dio por el lado derecho de la espalda una pedrada, que se volvió como loco le arrancó los cables de la luz, le dobló las rejas de la casa, y que “...las paredes están machucadas por que son de latón de hierro” . Al folio 05 cursan las medidas de protección y seguridad a favor de la victima Al folio 09 cursa Acta de Medidas de Protección y de Seguridad hacia la mujer agredida, las cuales fueron impuestas al ciudadano JESÙS ANTONIO SALAZAR VELASQUEZ. Al folio 13 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 16 cursa memorando SII-POL-ONIDEX donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 19, cursa Examen Medico Legal Nº 162.4024 practicado a la victima quien presentí: CONSTUIÓN EQUIMIOTICA EN REGIÓN LUMBAR DERECH. ASISTENCIA MÉDICA POR UN (01) DÍA. CURACIÓN E INCAPACIDAD POR: SEIS (06) DÍAS. Al folio 21 inspección Nº 2623 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al sitio del suceso. Seguidamente, este Juzgado Tercero de primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos del artículo 42 segundo aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, este Tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado ciudadano JESUS ANTONIO SALAZAR VELASQUEZ, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.380.066, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de oficio peluquera, fecha de nacimiento 13/06/1983, con residencia en el Urbanización Brasil, Barrio Sinait, casa n° 41, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA contemplado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN MERCEDES BERMUDEZ; la Ratificación de las Medidas de Seguridad y Protección impuestas por el órgano policial, las cuales son las contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en : PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN AL AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO AL LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA Y PROHIBICIÓN DE POR SI MISMO O DE TERCERAS PERSONAS, DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad.
Juez Tercero de Control
Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacon
La Secretaria
Abg. Mary Cruz Salmerón