REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003708
ASUNTO : RP01-P-2010-003708

Celebrada como ha sido la presente audiencia el día Doce (12) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las 3:12 PM, se constituyó el Juzgado de Tercero de Control, en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacón, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Abel Carreño, a los fines de celebrar Audiencia Oral De Imposición De Orden De Captura en la causa seguida en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO MALAVÉ MALAVÉ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.673.152, nacido en fecha 10/10/1984, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Plaza Bolívar, Callejón Herrera, al lado de la casa que funciona como una oficina del partido PSUC, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del código Penal en perjuicio de ERINSON JOSÉ DURÁN GUTIÉRREZ (OCCISO). Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro Aray, la Defensora pública Segunda Abg. Julneila Rodríguez, quien se encuentra de guardia y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, quien impuesto de sus derechos como detenido, del motivo del acto y del derecho que tiene de ser asistido de abogado, se le preguntó si contaba con abogado de confianza, manifestando que no contaba, por lo que se le designa a la Defensora Pública Segunda Abg. Julneila Rodríguez, quien estando presente aceptó el cargo sobre ella recaído. El juez dio inicio a la audiencia procediendo a imponer al acusado de la decisión dictada por este Tribunal, mediante decisión de fecha 10 de octubre de 2010:

Vista la solicitud del Abog. PEDRO JOSÉ ARAY, actuando con el carácter de: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines de solicitar sea decretada ORDEN DE APREHENSIÓN contra el Imputado JESÚS ANTONIO MALAVÉ MALAVÉ, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 17.673.152; por los hechos, motivos, circunstancias y condiciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto este Tribunal Observa:

DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN

Conforme con lo estipulado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la procedencia de la ORDEN DE APREHENSIÓN, este Tribunal pasa a examinar minuciosa y exhaustivamente si se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 1°; 2° y 3° del Artículo anteriormente mencionado, a saber:
1- HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SU ACCIÓN NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA.
Señala el Fiscal del Ministerio Público que el ciudadano JESÚS ANTONIO MALAVÉ MALAVÉ, de las investigaciones realizadas hasta la presente fecha aparece autor involucrado del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ERINSON JOSÉ DURAN GUTIÉRREZ, toda vez que existen fundados elementos que emergen de la investigación y están plasmados en el presente asunto, que lo conllevan a considerarle como presunto autor del hecho en cuestión. Por lo que sin lugar a dudas este Tribunal estima que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el mencionado delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y que su acción no se encuentra evidentemente prescrita ya que ocurrió en fecha 18-09-10, esto es, es de reciente data. Y su investigación se apertura en la misma fecha, bajo la averiguación penal I-600-179, POR ANTE EL Organismo competente.


2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPE EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE.

ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-09-10 realizada al TESTIGO DE LOS HECHOS, ciudadano: JESÚS FERNANDO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, quien manifestó: “ En ese momento me encontraba compartiendo con unos amigos de nombre EDRIN DURAN, CHITO Y DARWIN SALAZAR, fueron a comprar unas cervezas en la bodega Santa Bárbara, del callejón Herrera, del sector plaza Bolívar del barrio La Trinidad, y estando allí llegó el ciudadano a quien conozco como CAGUITA, en compañía de otro muchacho y una muchacha y luego veo a CAGUITA se le acercó a ERINSON cuando sacó un arma de fuego y le disparó para luego darse a la fuga.

ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-09-10 realizada al TESTIGO DE LOS HECHOS, ciudadano: DARWIN JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, quien manifestó: En ese momento me encontraba compartiendo con dos amigos de nombre ERINSON Y JESÚS, fueron a comprar unas cervezas en la bodega Santa Bárbara, del sector plaza Bolívar del barrio La Trinidad, cuando llegaron dos sujetos a quien conozco como CAGUITA y el otro no se quien es y estaban como drogados en eso yo me moví un momento y escucho un disparo y veo caer a ERINSON y a CAGUITA correr con un arma de fuego en la mano.

ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-09-10 realizada al TESTIGO DE LOS HECHOS, ciudadano: ADONYS JEALYS GUERRA RODRÍGUEZ, quien manifestó: En ese momento me encontraba en la bodega Santa Bárbara se encontraban tres muchachos tomando cervezas afuera de la misma y luego llegó un muchacho que se le conoce como JESÚS MALAVÉ alias CAGUITA con el toro y luego de que se tomaron una cervezas y se escuchó un disparo y cuando salgo a ver el ciudadano ERINSON estaba herido corriendo hacia la bodega y CAGUITA y el otro muchacho iban corriendo hacia las afueras del callejón.

ACTA DE INSPECCIÓN Nº 2426 Y ACTA DE INSPECCIÓN Nº 2428.

ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 20-09-10.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-368-10.

Los datos precedentes identificados y ubicados en el presente Expediente, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, suficientes para estimar, que el Imputado JESÚS MALAVÉ MALAVÉ, es el autor o participe en la comisión del hecho punible que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENA EL EXTREMO A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


3.- PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DEL PELIGRO DE FUGA; DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN

En relación a este extremo se observa que los hechos que se investigan, tal como consta en el presente expediente, estamos en presencia de UN DELITOS GRAVE, que atenta contra la vida y cuya acción típicamente antijurídica por parte del Imputado JESÚS MALAVÉ MALAVÉ, donde el Ciudadano: ERINSON JOSÉ DURAN GUTIÉRREZ, resultó MUERTO, por heridas en la aorta abdominal y vena cava inferior en región abdominal causadas por Arma de Fuego de parte del Imputado en la realización del hecho, siendo la sanción penal del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO , previstos y sancionados en los Artículo 406 ordinal 1º del CÓDIGO PENAL VIGENTE, SUPERIOR A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN en su límite superior, lo que hace presumir a este Juzgador el Peligro de Fuga, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, LA CUAL PUDIERA INTIMIDAR AL IMPUTADO DE AUTOS Y EVADIR EL PROCESO. Asimismo se observa que al imputado de autos, posee un registro policial, por un delito contemplado en la Ley de Drogas, tal y como se desprende al folio 24 del presente asunto, aunado a ello se desprende de las actuaciones y/o diligencias policiales que no han ubicado al investigado en su residencia, lo que también se traduce en una obstaculización para el desarrollo de la investigación que se le sigue.
Entonces tenemos, que tales circunstancias mencionadas en el párrafo anterior CONSTITUYEN EVENTUALIDADES DE PERTURBACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA, TAL Y COMO SE HACE ÉNFASIS POR LA PENA QUE PODRÍA IMPONÉRSELE EN EL PRESENTE CASO Y LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO, con lo cual se deduce que se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 1º, 2°, 3° y 5º del Artículo 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Por otra parte, el Imputado con su conducta y tratándose del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, pudiera así influir para que los testigos, victimas, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal o reticente, poniendo de esta forma en peligro la investigación, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de Justicia. En razón de ello se demuestra que están llenos los Extremos del Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal este último que señala EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN,

En base a los planteamientos de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Tercero de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN contra el Imputado JESÚS ANTONIO MALAVÉ MALAVÉ, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 17.673.152; por la presunta comisión del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del CÓDIGO PENAL VIGENTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná. Asimismo dicho oficio deberá señalar que una vez aprehendido dicho ciudadano deberá ser recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad quedando el mismo a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro Aray, quien manifestó:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano JESÚS ANTONIO MALAVÉ MALAVÉ, a los fines de imponerlo de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 10/10/2010, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del código Penal. Asimismo solicito la imposición al referido ciudadano de los hechos y delito antes señalado, siendo los hechos los ocurridos en fecha 19/09/2010 en horas de la noche en el Sector Plaza Bolívar de esta ciudad, según testimonios, dicho ciudadano provisto de arma de fuego le efectuara un disparo a corta distancia a la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de Erison José Duran Gutiérrez, causándole la muerte, tal y como se evidencia del protocolo de autopsia que riela como elemento de convicción, hechos que ameritan la solicitud de aprehensión del ciudadano JESÚS ANTONIO MALAVÉ MALAVÉ, a quien en este acto se le imputa por los hechos antes mencionados Asimismo ratifico los elementos de convicción presentados junto con el escrito y precalifico la conducta como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del código Penal en perjuicio de ERINSON JOSÉ DURÁN GUTIÉRREZ (OCCISO). En razón de lo anteriormente expuesto y por encontrase cubiertos los extremos del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales, es por lo que solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Finalmente solicito se continúe el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente Se le concedió el derecho de palabra al imputado JESÚS ANTONIO MALAVÉ MALAVÉ, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. Julneila Rodríguez, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones, en primer lugar esta defensa solicita, vista que se ha materializado la orden de aprehensión que pesa sobre mi reprensado, se oficie al CICPC delegación Cumaná y a nivel Nacional, para que se deje sin efecto dicha orden de fecha 10/10/2010. en segundo lugar, considera esta defensa que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COPP, ya que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la participación u autoría de mi representado en el supuesto hecho punible. Es por lo que esta defensa solicita a favor de mi representado una Medida cautelar de posible e inmediato cumplimiento de las contempladas en el artículo 256 del COPP, restituyéndole su libertad desde esta misma sala, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 ejusdem, y del artículo 49 en su numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente el Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que en cuanto al imputado JESÚS ANTONIO MALAVÉ MALAVÉ, que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía Segunda del Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del código Penal en perjuicio de ERINSON JOSÉ DURÁN GUTIÉRREZ (OCCISO), hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que el imputado de autos es el autor del hecho punible investigado, elementos de convicción que cursan en el presente asunto: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19-09-10 realizada al TESTIGO DE LOS HECHOS, ciudadano: JESÚS FERNANDO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, quien manifestó: “ En ese momento me encontraba compartiendo con unos amigos de nombre EDRIN DURAN, CHITO Y DARWIN SALAZAR, fueron a comprar unas cervezas en la bodega Santa Bárbara, del callejón Herrera, del sector plaza Bolívar del barrio La Trinidad, y estando allí llegó el ciudadano a quien conozco como CAGUITA, en compañía de otro muchacho y una muchacha y luego veo a CAGUITA se le acercó a ERINSON cuando sacó un arma de fuego y le disparó para luego darse a la fuga (folio 15, vto y 16). ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19-09-10 realizada al TESTIGO DE LOS HECHOS, ciudadano: DARWIN JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, quien manifestó: En ese momento me encontraba compartiendo con dos amigos de nombre ERINSON Y JESÚS, fueron a comprar unas cervezas en la bodega Santa Bárbara, del sector plaza Bolívar del barrio La Trinidad, cuando llegaron dos sujetos a quien conozco como CAGUITA y el otro no se quien es y estaban como drogados en eso yo me moví un momento y escucho un disparo y veo caer a ERINSON y a CAGUITA correr con un arma de fuego en la mano (folio 20 y vto). ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19-09-10 realizada al TESTIGO DE LOS HECHOS, ciudadano: ADONYS JEALYS GUERRA RODRÍGUEZ, quien manifestó: En ese momento me encontraba en la bodega Santa Bárbara se encontraban tres muchachos tomando cervezas afuera de la misma y luego llegó un muchacho que se le conoce como JESÚS MALAVÉ alias CAGUITA con el toro y luego de que se tomaron una cervezas y se escuchó un disparo y cuando salgo a ver el ciudadano ERINSON estaba herido corriendo hacia la bodega y CAGUITA y el otro muchacho iban corriendo hacia las afueras del callejón (folio 22 y vto.). ACTA DE INSPECCIÓN Nº 2426 Y ACTA DE INSPECCIÓN Nº 2428 (folios 4, vto, 5 y vto.). ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 20-09-10 (folio 23 y vto.) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-368-10 (folio 27). Quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal el cual no esta prescrito y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. Con los elementos antes descritos estima este Tribunal que la conducta exteriorizada por el imputado antes identificado, se subsume en el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del código Penal en perjuicio de ERINSON JOSÉ DURÁN GUTIÉRREZ (OCCISO). En cuanto al peligro de fuga en razón a la entidad de la pena que pudiera llegar a imponerse puede llevar al imputado a la determinación de fugarse y tratar de evadir la persecución penal; por lo que se hace procedente la solicitud que formula la Fiscal del Ministerio Público. Es por lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer en contra del imputado JESÚS ANTONIO MALAVÉ MALAVÉ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.673.152, nacido en fecha 10/10/1984, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Plaza Bolívar, Callejón Herrera, al lado de la casa que funciona como una oficina del partido PSUC, Cumaná, Estado Sucre, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señalándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad, prosígase la causa por el procedimiento ordinario.
El Juez Tercero De Control

Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacón

La Secretaria

Abg. Mary Cruz Salmerón