REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002731
ASUNTO : RP01-P-2010-002731

Celebrada como ha sido la presente audiencia preliminar el día 29 de Septiembre del año 2010, siendo las 2:30 PM., se constituyó en la sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Tercero de Control integrado por el Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI, acompañada de la Secretaria Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, y el Alguacil ALEXANDER CAÑA, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa N° : RP01-P-2010-002731, seguida a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARVAL, ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, FRANCISCO JOSÉ CABELLO CUMARE, EDGAR JOSÉ PATIÑÓ MARVAL, ULISES RAFAEL MARVAL, ORLANDO LUIS RAMÍREZ MARVAL y JOSÉ GREGORIO MARVAL MAITA y quienes actualmente se encuentra recluida en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad; a quienes se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal undécimo del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, los imputados antes nombrados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien regenta la Defensoría Pública N° 1. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante este Despacho en la presente causa seguida en contra de los imputados JOSÉ RAFAEL MARVAL, ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, FRANCISCO JOSÉ CABELLO CUMARE, EDGAR JOSÉ PATIÑÓ MARVAL, ULISES RAFAEL MARVAL, ORLANDO LUIS RAMÍREZ MARVAL y JOSÉ GREGORIO MARVAL MAITA; la cual se le iniciara por el delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Previsto Y Sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha cinco (05) de agosto de 2.010, siendo las 04:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron al Barrio Cumanagoto Primero y cuando se encontraban por el sector, se les acercó una persona de sexo femenino, quien no quiso identificarse, quien les comunicó que en la vereda D de ese sector, específicamente frente a una vivienda con fachada pintada de color azul y rejas blancas, se encontraba un sujeto parado con franela de color blanca y blue jeans distribuyendo drogas, por lo que procedieron a dirigirse a la referida dirección con el propósito de verificar tal información, observando al sujeto descrito portando en su mano derecha un envoltorio de color blanco, y quien al notar la presencia de la comisión tomó una actitud nerviosa, emprendiendo veloz huida hacia el interior del inmueble, por lo que le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios del C.I.C.P.C, no acatándo éste la orden, por lo que contemplado en el artículo 210 del CÓPP, entraron al inmueble, avistando a varios sujetos en el patio del mismo, dándole la voz de alto a todos, procediendo el sujeto que había huido a lanzar un envoltorio de color blanco que portaba en la mano derecha hacia la vivienda del lado, no logrando su objetivo ya que el mismo pegó de la pared, cayendo en el suelo del mismo patio. Una vez neutralizados los sujetos, colectaron el envoltorio notando que estaba elaborado en material sintético transparente, contentivo de una sustancia pastosa de color blanco, presunta droga denominada Cocaína. Igualmente en dicha área, específicamente en el suelo, se encontraron tres facsímil de arma de fuego, de fabricación rudimentaria y un (01) envoltorio de forma rectangular, elaborado en cinta adhesiva transparente. Luego hizo acto de presencia ante la comisión, luego de haber salido de la primera habitación, un ciudadano que manifestó llamarse JOSÉ RAFAEL MARVAL, quien manifestó ser el propietario del inmueble, procediéndose en presencia de los ciudadanos identificados como DARÍO FRANCISCO MARTÍNEZ GUILLEN y ALBERTO JOSÉ CARANAMA CARANAMA, quienes fungirían como testigos, procedieron a revisar el inmueble, amparados en el contenido del articulo 210 del COPP, lográndose encontrar en la segunda habitación del lado derecho, específicamente sobre una caja de cartón ubicada en la parte superior del escaparate, una (01) bolsa de material sintético transparente contentiva de ocho (08) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos a su vez de residuos vegetales, presunta Marihuana; posteriormente en la tercera habitación del lado izquierdo, se halló sobre una mesita de noche, la cantidad de 437 fragmentos de color blanco, presunto Crack, una hojilla marca Gillette, impregnada de una sustancia blanca, un envase plástico de color blanco impregnado de una sustancia blanca, y sobre la cama de la misma habitación se encontró la cantidad de treinta bolívares fuertes (30 Bs.F) en efectivo; de igual manera revisaron una caja de madera que portaba el dueño de la vivienda, la cual contenía treinta y cuatro bolívares fuertes, los cuales también fueron incautados. En vista de esto procedieron a detener a los ciudadanos que se encontraban en la vivienda, imponiéndole sus derechos constitucionales quedando identificados como JOSÉ GREGORIO MARVAL MAITA, JOSÉ RAFAEL MARVAL, ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, FRANCISCO JOSÉ CABELLO CUMARE, EDUARD JOSÉ PATIÑO MARVAL, ULISES RAFAEL MARVAL y ORLANDO LUIS RAMÍREZ MARVAL luego de haber sido impuestos del artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal, fueron detenidos. Por cuanto a criterio de la vindicta pública, existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados como autores o partícipes y realizadas las experticias químicas, botánicas y de barrido a las sustancias y objetos incautados estas resultaron ser COCAINA BASE TIPO CRACK, CANNABIS SATIVA y CLORHIDRATO DE COCAINA y los demás objetos incautados resultaron positivos para ALCALOIDES; ratificando igualmente los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica es decir Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Previsto Y Sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas de manera oral, en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público, se les mantenga en privación de libertad así como el aseguramiento del dinero incautado y se me expida copia de esta acta. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo los imputados JOSÉ RAFAEL MARVAL, ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, FRANCISCO JOSÉ CABELLO CUMARE, EDGAR JOSÉ PATIÑÓ MARVAL, ULISES RAFAEL MARVAL, ORLANDO LUIS RAMÍREZ MARVAL y JOSÉ GREGORIO MARVAL MAITA, a manifestar que no quieren declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg, ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa solicita la no admisión de la acusación fiscal por no reunir los requisitos establecidos en el 326 del COPP, no estableciendo la misma por si sola esos fundamentos serios para el enjuiciamiento de mis representados, ya que si hacemos un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto, destacándose las diligencias de investigación realizadas por esta defensa y practicadas por el Ministerio Público la cual a criterio del mismo fueron irrelevantes ya que ni las tomó en cuenta considera oportuno esta defensa muy a pesar de ser la presente audiencia para debatir fundamentos de derecho más no de hecho que desde el inicio de la investigación se sostuvo que los ciudadanos ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, FRANCISCO JOSÉ CABELLO CUMARE y ORLANDO LUIS RAMÍREZ MARVAL, se encontraban en la residencia donde se practicara el procedimiento, por circunstancias ajenas a actividad delictiva alguna, manifestando que no residían en la cuestionada residencia y corroborándose tal situación con cartas de residencia suscritas por tanto por los prefectos de la parroquia Ayacucho así como del consejo comunal del Cumanagoto aunado a esto actas de entrevista suscrita por testigos vecinos de estos donde igualmente se corrobora que mis mencionados representados no viven en la vivienda por lo que considera esta defensa que esos requisitos establecidos en el articulo 326 numerales 2,3 y 4, no se encuentran cubiertos en el escrito acusatorio cabe igualmente señalar que según esos mismos hechos narrados por el Ministerio Público esa conducta de mis representados no se subsume en el tipo penal invocado por la vindicta pública en la acusación formal, no individualizando de igual manera cuál fue la participación de cada uno para merecer tal calificación jurídica por lo que en consecuencia solcito la desestimación total y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 330 numeral 3 en relación con el articulo 318 del COPP. De no compartir el criterio de la defensa y admitir la acusacion ratifico las pruebas oportunamente promovidas invoco el principio de comunidad de la prueba y hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Asimismo pido la revisión de la medida privativa por una medida menos gravosa para los ciudadanos ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, FRANCISCO JOSÉ CABELLO CUMARE, EDGAR JOSÉ PATIÑÓ MARVAL, ULISES RAFAEL MARVAL, ORLANDO LUIS RAMÍREZ MARVAL y JOSÉ GREGORIO MARVAL MAITA, de conformidad con el articulo 256 y 264 del COPP, puesto que los asiste la presunción de inocencia y el estado de libertad aunado a la entidad de la pena del delito por el que se les acusa y se mantenga al imputado JOSE MARVAL, bajo la medida impuesta al inicio de la investigación. Por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone:
PRONUNCIAMIENTO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; este Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal 11 del Ministerio Público, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 del COPP, contra los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARVAL, ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, FRANCISCO JOSÉ CABELLO CUMARE, EDGAR JOSÉ PATIÑÓ MARVAL, ULISES RAFAEL MARVAL, ORLANDO LUIS RAMÍREZ MARVAL y JOSÉ GREGORIO MARVAL MAITA, quienes se encuentran presuntamente incursos en el delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Previsto Y Sancionado En El Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo ello, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose así el pedimento de la defensa. SEGUNDO: se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, y por la defensa por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem y de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: en este acto, el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, a lo que le pregunta a los acusados, si desean acogerse al mismo, exponiendo los acusados libres de apremio y coacción y por separado a exponer: Admito los hechos y solicito me imponga la pena. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mis representada quien solicitó la imposición de la pena, solicito, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique la rebaja, asimismo invoco la aplicación de la atenuante previsto en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, debido a que no tiene antecedente penal alguno y para ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL y EDGAR JOSÉ PATIÑÓ MARVAL, pido se le aplique la atenuante referida a que son menores de 21 años establecida en el numeral 1 del artículo 74 del Código Penal, pido Copia simple del acta. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por los acusados este Tribunal pasa a dictar su decisión, conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida en su totalidad, se les imputa la comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Previsto Y Sancionado En El Artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Imputación ésta sobre la cual ellos admitieron los hechos y solicitan la imposición de la pena, y es por ello, que el Tribunal pasa a determinar cuál es la pena a imponer; referida a la establecida en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir una pena comprendida entre cuatro (04) y seis (06) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio, la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso, sería de cinco (05) años de prisión. Sin embargo, como acota la defensa, se desprende, efectivamente de las actuaciones, que los acusados no tienen antecedentes penales, asi como que los acusados Enrique Goitía y Edgar Patiño, son menores de 21 años, circunstancia ésta que estima el Tribunal, y procede a rebajar la pena normalmente aplicable hasta el límite mínimo establecido, es decir, cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, como quiera que los acusados JOSÉ RAFAEL MARVAL, ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, FRANCISCO JOSÉ CABELLO CUMARE, EDGAR JOSÉ PATIÑÓ MARVAL, ULISES RAFAEL MARVAL, ORLANDO LUIS RAMÍREZ MARVAL y JOSÉ GREGORIO MARVAL MAITA, admitieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, por lo que considerando la rebaja de de la mitad de la pena , la pena definitiva a imponer sería DOS (02) años de prisión, mas las accesorias de ley la cual terminaría aproximadamente 02-06-2012. Se mantiene la Medida de Coerción Personal, recaída en la persona de los Acusados de autos, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma, no han variado, y Así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA a los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL MARVAL, venezolano, de setenta y cuatro (74) años de edad, nacido en fecha 15-09-35, casado, sin oficio, titular de la cédula de identidad Nº 02.649.255, residenciado en el Barrio Cumanagoto primero, vereda D, casa Nº 26, Cumaná, Estado Sucre; ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 16-01-91, soltero, sin oficio, residenciado en el Cumanagoto primero, avenida principal, casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.994.888, FRANCISCO JOSÉ CABELLO CUMARE, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 02-12-83, soltero, pescador, residenciado en el Cumanagoto primero, vereda 2, casa Nº 25, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 18.776.074, EDGAR JOSÉ PATIÓ MARVAL, venezolano, de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha 17-04-89, soltero, estudiante, residenciado en el Cumanagoto primero, vereda D, casa Nº 26, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19-761.376, ULISES RAFAEL MARVAL, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, nacido en fecha 08-08-69, soltero, pescador, residenciado en el Barrio Puerto España, calle las Tinajitas, casa sin número, cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.020, ORLANDO LUIS RAMÍREZ MARVAL, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, nacido en fecha 13-02-79, soltero, pescador, residenciado en el Cumanagoto segundo, casa sin número, cerca de la iglesia Virgen del valle, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.175, y JOSÉ GREGORIO MARVAL MAITA, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, nacido en fecha 01-07-74, soltero, sin oficio, residenciado en el Cumanagoto primero, vereda D, casa Nº 26, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.213.984 quienes se encuentran incursos en el delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley la cual se cumplirá aproximadamente el 29/09/2012; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida de coerción personal que hasta la presente fecha recae sobre los acusados de autos, en las mismas condiciones bajo las cuales fueron dictadas en la audiencia de presentación, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se ordena que los acusados continúen recluidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por lo que se ordena instruir a la Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento con lo aquí acordado.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON.

LA SECRETARIA
ABOG. MARY CRUZ SALMERO