REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000651
ASUNTO : RP01-P-2008-000651

En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza MARLENY MORA SALAS, oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE CAPTURA, en la causa Nº RP01-P-2008-0000651, seguida en contra del imputado ALEXANDER JOSÉ RONDÓN MÁRQUEZ, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 10-10-1975, de profesión u oficio Albañil, hijo de María Márquez y Eliverto Rondón, titular de la cédula de identidad N° 15.289.559, residenciado en la Urbanización Boca de Sabana, Sector detrás del Inan, Rancho S/N, de esta Ciudad de Cumaná, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA ORTÍZ BETANCOURT. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la ABG. DAYANNA BRITO, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal Cuarta ABG. OMAIRA GUZMÁN, el imputado ALEXANDER RONDÓN MÁRQUEZ, previa captura, habiendo esperado un tiempo prudencial, se dejo constancia de la No comparecencia de la víctima.
Seguidamente el juez de la causa expone los motivos de la presente audiencia, y paso a imponer al acusado de la decisión dictada por este tribunal en fecha 13-08-2010 mediante el cual ordeno su captura toda vez que había venido incumpliendo con los llamados hechos por este tribunal para la realización de la audiencia preliminar.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez dio lectura al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando el mismo: Yo no sabia, que tenia que informar al tribunal del cambio de residencia, yo me mude para no tener más problemas en esa zona. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se reconcede la palabra a la defensa ABG. OMAIRA GUZMAN, quien manifestó: Solicito considere este Tribunal de imponer a mi defendido de la libertad hasta tanto se realice la audiencia preliminar, ya que mi auspiciado tiene conocimiento que tiene asistir a dicha audiencia. Asimismo solicito visto que se ha materializado la orden de aprehensión solicito a este tribunal oficie al C.I.C.P.C departamento de captura para que deje sin efecto dicha orden. Solicito copia simple.
DE LOS ALEGATOS FISCALES
Seguidamente se le concede la palabra al fiscal quien manifiesta:”No me opongo a la solicitud de libertad manifestada por la defensa.” Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido el Juez toma la palabra y manifiesto que oído lo expuesto por la Representación Fiscal, la Defensa y el imputado de autos, este Tribunal acuerda otorgarle la libertad a través de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, específicamente la establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello a fin de garantizar las resultas del proceso. Se acuerda fijar el acto de audiencia preliminar para el día 21 de Octubre de 2010, a las 09:30 a.m., asimismo se ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el imputado de autos. Líbrese oficios al destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, al CICPC y al Comandante del IAPES a fin de que el ciudadano sea desincorporado del sistema SIPOL. Líbrese Boleta de Libertad adjunto al IAPES. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese oficio al Comandante del IAPES a fin de Ubiquen, Monten en la Patrulla y Trasladen a la Víctima de autos. El referido imputado de retira en buen estado físico desde esta sala de audiencia de este Circuito Judicial. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se leyó termino y conformes firman
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA DE SALA,
RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ