REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000080
ASUNTO : RJ01-P-2002-000080

En el día de hoy se constituyó el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Jueza Marleny Mora Salas, siendo la oportunidad de imponer del motivo de la captura ordenada por este Tribunal en fecha 26-05-05, contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ RINCONES. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional; la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la Defensoría Pública N° 3, en sustitución de la Abg. Elizabeth Betancourt, quien regenta la defensoría pública N° 1; y el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez. Seguidamente la juez da inicio al acto y le impone a los presentes del motivo del mismo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “coloco a la orden de este Tribunal, al ciudadano ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ RINCONES, quien es requerido por este Tribunal, según oficio N° 2C-3215-05, y así mismo, consigno en este acto, constante de ocho (08) folios útiles, actuaciones relacionadas con la presente causa, a los fines que sean agregadas a la misma. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL DETENIDO
Se le concedió la palabra al detenido, quien previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó desear declarar y expuso: “eso ya yo lo pagué. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la defensora pública Abg. Susana Boada de Martínez, quien manifestó: “Visto que a mi defendido se le otorgó un sobreseimiento por dicha causa solicito se oficie a los órganos de investigación, en virtud que mi defendido no ha sido excluido del sistema SIIPOL ONIDEX; y en fecha 09-08-2005, se hizo la audiencia en la causa N° 2C-3215-05, y se desestimó la acusación, por lo que solicito sea sacado del sistema y se le conceda su libertad sin restricciones. Es todo”.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control, una vez escuchado lo expuesto por el fiscal del Ministerio Público, lo expuesto por el detenido, lo alegado por la defensa pública y revisadas las actuaciones presentadas en el día de hoy ante este Tribunal, vista la captura del detenido de autos, observa: en fecha 26-05-05, se libró orden de captura contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ RINCONES; y en fecha 09-08-05, se realizó la audiencia preliminar, en cual se decretó la DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA en contra del imputado ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ RINCONES, venezolano, de 33 años de edad, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.836.423, residenciado en el caserío de Nurucual, Carretera Nacional Cumaná-Puerto la Cruz; por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por no estar acreditados en el escrito fiscal los requisitos del Artículo 326 numerales 2° y 3° de Código Orgánico Procesal Penal y como acto subsiguiente EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a tenor de lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 4° en relación con el artículo 330, todos, del Código Orgánico Procesal Penal. Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar la libertad del ciudadano ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ RINCONES, venezolano, de 33 años de edad, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.836.423, residenciado en el caserío de Nurucual, Carretera Nacional Cumaná-Puerto la Cruz; y como consecuencia del sobreseimiento decretado por este Tribunal, se acuerda dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en fecha 26-05-05, bajo oficios N°s 2C.3215-05, al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2C-3213-05, al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; 2C-3214-05, al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia nacional; 2C-3215-05, al Comisario de la DISIP; todos, de fecha 30-05-05; con la finalidad que sean excluidos del sistema de personas solicitadas SIIPOL-ONIDEX, a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 13.836.423; JOEL JOSÉ BOADA, titular de la cédula de identidad N° 14.660.234; y ALMIDA JOSEFINA MARTÍNEZ, quien es indocumentada. Líbrese boleta de libertad, ajunto a oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional. Se acuerda agregar las presentes actuaciones a la causa principal. Cúmplase. Quedan los presentes notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA