REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004755
ASUNTO : RP01-P-2009-004755
Visto el escrito presentado por el Ciudadano HILARIO SANCHEZ SANCHEZ, debidamente asistido por el Abogado. VERSELYZ GONZALEZ, mediante el cual solicita le sea devuelto CELULAR Modelo JGMX8550 HEX OEBBD820, el cual es de su propiedad según consta de factura que cursa en el expediente bajo el folio 111, y sobre el cual no pesa ninguna medida de incautación ni otras pues yo no fui ni imputado, sino que se me fue despojado en el procedimiento ejecutado por los Funcionarios Policiales. Este Tribunal Segundo de Control para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se observa que conforme a lo estipulado en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde al Ministerio Público devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, en caso de retraso injustificado por parte del Ministerio Publico para la entrega de dichos objetos, los mismos podrán ser solicitados al Juez de Control, como se puede observar en el presente caso no se ha dado cumplimiento a la disposición legal antes señalada, que establece que el requerimiento del objeto debe hacerse ante el representante del Ministerio Publico, por lo tanto SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado, y en consecuencia NIEGA la entrega del CELULAR Modelo JGMX8550 HEX OEBBD820. Notifíquese al Solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
MILEINE GUACUTO
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