REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002375
ASUNTO : RP01-P-2010-002375

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público en donde aparece como imputados los ciudadanos LUIS ENRIQUE URBANEJA CORTEZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 04-03-81, soltero, de ocupación barbero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.995.364, residenciado en el Barrio San Baltasar, Sector la Ceiba, Casa S/N°, frente al Terminal de pasajeros, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y RODOLFO LUIS URBANEJA CORTEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-08-91, soltero, de ocupación estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 23.684.327, residenciado en el Barrio San Baltasar, Sector la Ceiba, Casa S/N°, frente a la avenida, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incursos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 09/07/2010 se apertura una averiguación sobre un delito contra del Estado Venezolano, donde aparece como imputados: los ciudadanos LUIS ENRIQUE URBANEJA CORTEZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 04-03-81, soltero, de ocupación barbero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.995.364, residenciado en el Barrio San Baltasar, Sector la Ceiba, Casa S/N°, frente al Terminal de pasajeros, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y RODOLFO LUIS URBANEJA CORTEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-08-91, soltero, de ocupación estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 23.684.327, residenciado en el Barrio San Baltasar, Sector la Ceiba, Casa S/N°, frente a la avenida, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incursos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: los ciudadanos LUIS ENRIQUE URBANEJA CORTEZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 04-03-81, soltero, de ocupación barbero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.995.364, residenciado en el Barrio San Baltasar, Sector la Ceiba, Casa S/N°, frente al Terminal de pasajeros, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y RODOLFO LUIS URBANEJA CORTEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-08-91, soltero, de ocupación estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 23.684.327, residenciado en el Barrio San Baltasar, Sector la Ceiba, Casa S/N°, frente a la avenida, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incursos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, donde aparecen como imputados: en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE URBANEJA CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.995.364, y RODOLFO LUIS URBANEJA CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 23.684.327, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE URBANEJA CORTEZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 04-03-81, soltero, de ocupación barbero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.995.364, residenciado en el Barrio San Baltasar, Sector la Ceiba, Casa S/N°, frente al Terminal de pasajeros, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y RODOLFO LUIS URBANEJA CORTEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-08-91, soltero, de ocupación estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 23.684.327, residenciado en el Barrio San Baltasar, Sector la Ceiba, Casa S/N°, frente a la avenida, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incursos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a los imputados conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
MILEINE GUACUTO