REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003516
ASUNTO : RP01-P-2010-003516

En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza Marleny Mora Salas, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, seguida en contra de los ciudadanos FRANKLIN DANIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.345.543, de 22 años de edad, soltero, oficial de seguridad, nacido en fecha 16/05/1988, residenciado en la Calle Cochabamba, Sector La Copita, Casa S/N°, cerca de la Escuela Monagas, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y GLENDIS DEL VALLE LEÓN COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.777.685, de 23 años de edad, soltera, comerciante, nacida en fecha 19/01/1987, residenciada en la Calle Cochabamba, Casa S/N°, detrás de la licorería La Envidia, por La Copita, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Anakarina Hernández, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía y el Abg. Rubén Hernández. Siendo impuestos los imputados del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron contar con la asistencia de defensor privado, siendo el Abg. Rubén Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.753, con domicilio procesal en Centro Comercial Gran Vía, Avenida Gran Mariscal, Local 01, Cumaná, Estado Sucre, manifestando el mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y presta el debido juramento de ley. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Anakarina Hernández, quien expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Ratifico el contenido del escrito presentado en esta misma fecha así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; siendo los hechos que dieron origen a la presente investigación los ocurridos en fecha 30 de Septiembre de 2010, cuando funcionarios que se encontraban realizando labores de patrullaje en la Calle Montes, cercano a la Licorería La Envidia, avistan a un grupo de ciudadanos que se encontraban en dicho sector, se identificaron y les solicitaron su documentación para verificar por sistema vía radial; es cuando dos personas, ambas de sexo diferente, se tornan agresivos y se niegan a colaborar con la comisión policial, manifestando el ciudadano que no se identificará, expresando palabras obscenas, se les solicitó que depusieran de su actitud, y al contrario, se tonaron más agresivos, el ciudadano comenzó a lanzar golpes, ya que el mismo estaba ingiriendo bebidas alcohólicas, se le hizo otro llamado, y éste más agresivo, arremete con mano abierta en el rostro a un funcionario, por lo que se procedió a practicar su detención. Por considerar además esta representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia de los tipos penales como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, y ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal; determinándose la participación de los imputados de autos, por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a este Tribunal, decrete a los imputados de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos. Es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído.
Se le otorga la palabra al imputado FRANKLIN DANIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien manifestó: Esa noche cuando ese operativo yo estaba tomado, pero mi reacción fue por el maltrato que yo vi que le estaban haciendo a mi pareja, yo nunca le pegué a la funcionaria, ellos más bien me golpearon a mi, me lanzaron al piso y me golpearon por la cara y por la espalad, ella nunca puso resistencia. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la imputada GLENDIS DEL VALLE LEÓN COVA, quien manifestó: Nosotros nos encontrábamos ahí cuando llegaron los funcionarios. En ningún momento nos negamos a entregar la identificación, yo no entregué mi identificación porque yo venía del trabajo y dejé mi cédula en la casa y se los expliqué a los funcionarios, y los funcionarios se tornaron agresivos y nos empujaron y ahí es cuando mi esposo reacciona de manera agresiva. Nos llevaron a la policía y a mi esposo le tuvieron que hacer una cura porque lo habían maltratado. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Abg. Rubén Hernández, quien expone: Como se puede evidenciar fue una actuación arbitraria de la policía. Solicito la nulidad de la actuación policial. Asimismo solicito se realice un examen Médico forense a mi representado, de ser posible el lunes. No presento objeción a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público. Es todo.”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los imputados FRANKLIN DANIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y GLENDIS DEL VALLE LEÓN COVA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Segundo de Control pasa a resolver como punto previo lo siguiente: Vista la solicitud de la defensa de decretar la nulidad de las actas policiales por ser el procedimiento policial arbitrario, como bien señala la doctrina, las actas procesales no son consideradas suficiente medio probatorio por si solas, igualmente se señala en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que en los delitos en los cuales son víctimas los funcionarios policiales, como es el caso que nos ocupa, no es necesaria la declaración de los testigos y el solo decir de los funcionarios policiales, es considerado suficiente medio probatorio, por lo cual esta juzgadora declara sin lugar la solicitud de la defensa. Asimismo vista la solicitud de la práctica de examen médico forense al ciudadano FRANKLIN DANIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ realizada por el Defensor y visto que el mismo no se opone a la realización de la misma, este Tribunal acuerda la práctica de dicho examen para el día 04 de Octubre de 2010 a las 10:30 AM, declarando con lugar la solicitud de la defensa y se procede a realizar el análisis de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: considera que de las actuaciones se desprende la comisión de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 30 de Septiembre de 2010, cuando funcionarios que se encontraban realizando labores de patrullaje en la Calle Montes, cercano a la Licorería La Envidia, avistan a un grupo de ciudadanos que se encontraban en dicho sector, se identificaron y les solicitaron su documentación para verificar por sistema vía radial; es cuando dos personas, ambas de sexo diferente, se tornan agresivos y se niegan a colaborar con la comisión policial, manifestando el ciudadano que no se identificará, expresando palabras obscenas, se les solicitó que depusieran de su actitud, y al contrario, se tonaron más agresivos, el ciudadano comenzó a lanzar golpes, ya que el mismo estaba ingiriendo bebidas alcohólicas, se le hizo otro llamado, y éste más agresivo, arremete con mano abierta en el rostro a un funcionario, por lo que se procedió a practicar su detención. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial de fecha 30/09/2010, suscrita por funcionarios del IAPES, mediante la cual dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la posterior detención de los imputados (folio 02). Acta de Entrevista de fecha 30/09/2010, suscrita por funcionarios del IAPES, rendida por la ciudadana MARIANNY JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, funcionario actuante en el procedimiento (folio 03). Exámenes médicos efectuados por la Dra. Lissette Guevara, médico tratante del Ambulatorio Urbano “Dr. Ramón Martínez, realizados a los ciudadanos FRANKLIN RODRÍGUEZ, y MARIANNY VELÁSQUEZ, (folio 08). Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del CICPC, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la detención de los imputados de autos (folio 19). Oficio N° 162-3863 de fecha 01/10/2010, suscrito por funcionarios de la Medicatura Forense del CICPC, mediante el cual dejan constancia que se realizó Examen Médico Legal a la ciudadana Marianny Velásquez, en el cual se deja constancia que no presentaba lesiones que calificar de carácter médico legal al momento del examen (folio 13). Oficio N° 162-3862 de fecha 01/10/2010, suscrito por funcionarios de la Medicatura Forense del CICPC, mediante el cual dejan constancia que se realizó Examen Médico Legal al ciudadano Franklin Rodríguez, en el cual se deja constancia que presentó contusión equimótica en ambas muñecas, contusión edematosa preauricular izquierda, cicatrices antiguas región frontal, ángulo externo ojo derecho y malar derecha, asistencia médica por 01 día, tiempo de curación e incapacidad por 03 días sin secuelas (folio 15). Memorando N° 9700-174-SDC-2572 de fecha 01/10/2010, suscrito por funcionarios del CICPC, mediante el cual se deja constancia que los ciudadanos FRANKLIN DANIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y GLENDIS DEL VALLE LEÓN COVA, no presentan registros policiales (folio 16). Quedando en consecuencia, llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos, son autores de los delitos investigados; no encontrándose cubierto el tercer ordinal, referente al peligro de fuga y de obstaculización de la investigación. Vistos todos estos elementos, en su conjunto, lo procedente es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; Y así se declara. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los imputados FRANKLIN DANIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.345.543, de 22 años de edad, soltero, oficial de seguridad, nacido en fecha 16/05/1988, residenciado en la Calle Cochabamba, Sector La Copita, Casa S/N°, cerca de la Escuela Monagas, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y GLENDIS DEL VALLE LEÓN COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.777.685, de 23 años de edad, soltera, comerciante, nacida en fecha 19/01/1987, residenciada en la Calle Cochabamba, Casa S/N°, detrás de la licorería La Envidia, por La Copita, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses; en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Comandante del IAPES, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al referido imputado. Se acuerda librar oficio a la Medicatua Forense del CICPC, a los fines que el día 04 de Octubre de 2010 a las 10:30 AM, se realice examen médico forense al ciudadano FRANKLIN DANIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que los mismos, se retira en buen estado físico. Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado de autos y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman,
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ.-