REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003855
ASUNTO : RP01-P-2010-003855

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOEL AUGUSTO ARMANDO SALAZAR MILLÁN, venezolano de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.829.799, de estado civil casado, de oficio Funcionario Activo del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Sucre, nacido en fecha 06/02/74, natural de Cumaná, hijo de Luis Salazar e Ismeida Millán, residenciando en Pantanillo, sector parada el yaque, Casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, tercero y cuarto aparte, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece una pena de prisión de de 15 a 20 años, en relación con los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 99 del Código Penal; en perjuicio de la niña (OMISSIS). Se fija como sitio de reclusión del imputado el Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerda librar boleta de encarcelación y oficio librado al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que se efectúe el traslado del imputado de autos, hasta el Internado Judicial de Cumaná, lugar en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal, informándole que por ser funcionario policial deberá ser resguardada su integridad física. Se califica la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de dicho texto legal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o imputado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA