REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003847
ASUNTO : RP01-P-2010-003847
En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza, MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2010-003847, seguida en contra del ciudadano VÍCTOR RAFAEL SALAZAR FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N.-7.999.278, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Yasmín Fuentes y Víctor Salazar, residenciado en la Calle Mariño, Casa S/N (cerca del antiguo ENSAL), Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. CÉSAR GUZMÁN; el detenido de autos, previo traslado, y la ABG. OMAIRA GUZMÁN, Defensora Pública Penal Nº 4, la cual se encuentra de Guardia en el día de hoy. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le proporciona la asistencia técnica de la ABG. OMAIRA GUZMÁN, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano VÍCTOR RAFAEL SALAZAR FUENTES, antes identificado, a quien solicito se le otorgue la libertad, por los hechos ocurridos en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil diez (2010), cuando funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., a eso de las 03:30 de la tarde, se encontraban de servicio por el Barrio la Trinidad, y avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, seguidamente le preguntaron si ocultaba algún objeto proveniente del delito, manifestando el referido ciudadano que no, por lo que procedieron a efectuarle una revisión corporal amparado en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder específicamente en el bolsillo delantero del lado derecho de un pantalón tipo bermuda de color marrón que portaba dicho ciudadano, un envoltorio de papel periódico, el cual al ser revisado contenía en su interior la cantidad de nueve (09) envoltorios envueltos en papel aluminio, contentivos en su interior de residuos vegetales de fuerte olor de la droga denominada marihuana, para un total de veinte (20) envoltorios; y en razón de lo antes expuesto procedieron a practicar su detención. En consecuencia, se puede observar que en el acta policial levantada se deja constancia de la detención del referido ciudadano y de la incautación de la presunta droga denominada marihuana, más sin embargo, los funcionarios no dejaron constancia de la presencia de alguna persona que fungiera como testigo, ni en las actuaciones cursa acta de entrevista de testigo alguno, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la Libertad del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quien es el autor o autores del mismo. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la Libertad del ciudadano VÍCTOR RAFAEL SALAZAR FUENTES plenamente identificado, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que son responsables de la comisión de un hecho punible, en consecuencia, no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al detenido quien se identificó como VÍCTOR RAFAEL SALAZAR FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N.-7.999.278, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Yasmín Fuentes y Víctor Salazar, residenciado en la Calle Mariño, Casa S/N (cerca del antiguo ENSAL), Cumaná, Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido querer declarar:” Dra. Yo estaba pasando unos días en que mi abuela, me pegaron de la pared, y yo no tenia nada en los bolsillos, cuando veo que viene el policía con un poco envoltorio en las manos, pero yo no tenia nada en mi pantalón, posteriormente ellos me dice móntate en la moto, y estaba una señora que le dijo a los policías ve que se lo llevan y no le encontraron nada. Luego cuando llegamos a la comandancia me enseñaron el poco de envoltorios y yo les dije que eso no era mío.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: la exposición fiscal y previa revisión de las actuaciones que integran la causa, considera esta defensa que está ajustada a derecho la solicitud fiscal, es por lo que solicito se restituya la libertad de mi patrocinado, asimismo tal y como es el caso que nos ocupa, en el cual no existen testigos que den fe de lo sostenido por los funcionarios actuantes, asimismo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante fiscal, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, y planteada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, a favor del ciudadano VÍCTOR RAFAEL SALAZAR FUENTES, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Penal de Guardia, ya que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que no están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el mismo sea el autor de un hecho punible. A criterio de quien aquí suscribe, los elementos cursantes en actas, no son suficientes para estimar que el ciudadano VÍCTOR RAFAEL SALAZAR FUENTES, sea autor o partícipe de algún hecho punible, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se contó con testigos presénciales que dieron fe del dicho de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano VÍCTOR RAFAEL SALAZAR FUENTES; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano VÍCTOR RAFAEL SALAZAR FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N.-7.999.278, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Yasmín Fuentes y Víctor Salazar, residenciado en la Calle Mariño, Casa S/N (cerca del antiguo ENSAL), Cumaná, Estado Sucre. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman,
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
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