REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003842
ASUNTO : RP01-P-2010-003842
En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010- 003842, seguida en contra del imputado ARISTIDES JOSE SILVA VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.210.740, de 29 años edad, nacido en fecha 16-08-82, hijo de Beltrana Veliz y Raimundo Silva, residenciado en la Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, calle Nº 04, casa Nº 10 (cerca del Mercal), Cumaná, Estado Sucre. Se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, La Fiscal Decima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO y La Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado por lo que se designa a la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia
DE LA SOLICITUD FISCAL
se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron, En 18 de octubre del 2010, fue detenido el ciudadano Arístides Silva por cuanto agredió físicamente a la ciudadana Wuindis Mar Reyes Salazar la estaba ahorcando y le dobló un brazo, y la agredió verbalmente, esta Representación Fiscal, no tiene imputacion que hacerle al referido ciudadano, por lo que solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación y a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quien es el autor o autores del mismo. Asimismo en relación a la ciudadana Yuribay del Carmen Astudillo, esta Representación Fiscal se reserva el Derecho de ser imputación en una posterior investigación. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando llamarse y ser ARISTIDES JOSE SILVA VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.210.740, de 29 años edad, nacido en fecha 16-08-82, hijo de Beltrana Veliz y Raimundo Silva, residenciado en la Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, calle Nº 04, casa Nº 10 (cerca del Mercal), Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia expuso: “Yo no las quiero a ninguna de las dos, que me dejen tranquilo, solo quiero ver a mis hijos”. Es Todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal quien expone: “ oída a la Fiscal del Ministerio Público considero que la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, esta defensa se tiene objeción a la Solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, sin embargo en virtud de que el Ministerio Público se reservo el derecho de imputar el delito correspondiente por la actuación que tuvo según mi defendido por Wuindis Salazar, la defensa considera que en todo caso la fiscal debiera en el momento oportuno de imputar que considere conveniente de acuerdo a las actuaciones puesto que en la misma no aparece ninguna diligencia solicitada por el Ministerio Público, solo la que aparece en el acta de inicio de investigación cursante al folio 21, es por lo que solicito se declare sin lugar lo manifestado por el Ministerio Público en cuanto a la reserva de la posterior imputación, asimismo solicito copia del acta que hoy se levanta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control en presencia de las partes, Resuelve: Visto lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa Pública y lo expuesto por el Imputado este Tribunal resuelve: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de reservase la imputación posterior en relación a Yuribay Astudilo, a este respecto es importante señalar que según el código orgánico procesal que el que dirige la investigación es el ministerio publico, quien esta obligado a recabar todos los elementos que sirva para culpar o exculpar a imputado, sin permitírsele a esta juzgadora impedir, cuarta esa acción penal que ha de generarse de la investigación a la que esta obligada la fiscalía del ministerio público considerándose que si de la misma se generan elementos suficientes de un nuevo hecho que pueda ser imputado al ciudadano ARISTIDES JOSE SILVA VELIZ, la misma esta facultada para hacerlo, por lo antes expuesto se Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de declararse sin lugar nueva imputación al ciudadano ARISTIDES JOSE SILVA VELIZ. Asimismo Consta en el expediente bajo el folio 02 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes dejen constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, así como la aprehensión del imputado; cursa al folio 05 boleta de notificación de las medidas de protección impuestas al presunto agresor. Cursa al folio 08 acta de denuncia efectuada por la víctima Wuindis Mar Reyes Salazar, quien expuso: “Yo venía del Polideportivo iba hacia mi casa, cuando estaba cerca de mi casa Arístides, se me fue encima y me estaba ahorcando, me dobló el brazo, me agredió verbalmente y después como pude me fui para mi casa”. Cursa al folio 10 notificación a la Víctima sobre las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas a su favor. Cursa al folio 14 denuncia efectuada por la ciudadana Yeriba Del Carmen Astudillo Mata, quien dejó constancia de las amenazas y agresiones verbales causadas por el imputado; cursa al folio 16 Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la víctima Yeribay Del Carmen Astudillo Mata. Cursa al folio 19 acta de investigación penal suscritas por los funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado y las recepciones de las actuaciones. Cursa al folio 23 examen de reconocimiento legal practicado a la ciudadana Wuindis Mar Reyes Salazar donde dejan constancia que para el momento del examen no se evidencia lesiones externas de interés médico legal. Cursa al folio 24 memorandum N° 9700-174- SDC-1769 donde se deja constancia que el ciudadano de autos presenta entradas policiales, circunstancia estas que permiten a esta juzgadora determinar imputarle delito alguno al imputado de autos, sin embargo y por cuanto que la Fiscalia del Ministerio Público por parte de buena fe es que realiza la presente solicitud, aunque se encuentran llenos los extremos del ordinal 1 del articulo 250 del código orgánico procesal penal pero no así satisfechos los extremos del numeral 2, y por cuanto la fiscalía del Ministerio Público solicita la libertad sin Restricciones, este Tribunal por cuanto no hay imputación que realizarle en este momento al imputado de autos y Decreta La Libertad SIN RESTRICCIONES para el ciudadano ARISTIDES JOSE SILVA VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.210.740, de 29 años edad, nacido en fecha 16-08-82, hijo de Beltrana Veliz y Raimundo Silva, residenciado en la Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, calle Nº 04, casa Nº 10 (cerca del Mercal), Cumaná, Estado Sucre, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencia, señalándose que el imputado sale en perfectas condiciones físicas, Líbrese boleta de libertad. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
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