REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002204
ASUNTO : RP01-P-2007-002204


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL DECRETARSE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, presidido por la Jueza Marleny Mora Salas, a los fines de celebrar Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la presente causa seguida a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ROMERO SÁNCHEZ, quien es venezolana, nacido en fecha 26-09-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.941.621, con domicilio en la avenida Nueva Toledo, casa Nº 42, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta Comisión del delito de: ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio DEL AMBIENTE. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental Abg. Juan Carlos Bastardo, el Defensor Privado Abg. Mohsen Boutros Bassin Zajia y la acusada de autos. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorga la palabra al Fiscal Segundo con competencia en materia ambiental del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS BASTARDO, quien manifiesta: “Visto el oficio Nº U.T.S.O.03-Cnà 2010-1365, de fecha 06-08-2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el delegado de prueba y jefe de dicha unidad, donde se indica que la acusada cumplió en fecha 12-02-2010, aunado al oficio Nº 195-10 suscrito por el Director Regional Sucre Anzoátegui de Inparques, en la cual remite anexo informe de culminación de los trabajos realizados por la acusada, y en el cual describen que esa coordinación esta en entera satisfacción de los trabajos ejecutados por la acusada, es por lo que estima esta Representación Fiscal que en la presente causa se dio por parte de la acusada, cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, este representación no hace oposición a dar por terminado el proceso. Es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DE LA ACUSADA
Seguidamente se impone al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento. Se le otorga la palabra a la acusada MAYRA ALEJANDRA ROMERO SÁNCHEZ, quien manifiesta: “Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas por este Tribunal. Es todo.”.
DECISIÓN
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. MOHSEN BOUTROS BASSIN ZAJIA quien expuso: “La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi auspiciada por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento a favor del mismo de conformidad con lo establecido el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3, artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ROMERO SÁNCHEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, la acusada MAYRA ALEJANDRA ROMERO SÁNCHEZ, ampliamente identificada en autos, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-08-2009, donde se impuso por el lapso de un (01) año, las siguientes condiciones: PRIMERO: la obligación de RECUPERAR una parte de un sector del Parque Guaquerí, de esta ciudad, sembrando árboles, para lo cual se ordena librar oficio a INPARQUES, a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos y notifique a este tribunal del cumplimiento de la misma. SEGUNDA: Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. TERCERA: Someterse a la vigilancia de La UTAPS, por el lapso de SEIS (06) meses, a la par se observa, que cursa al folio 197 al 200 de la presente causa el oficio Nº U.T.S.O.03-Cnà 2010-1365, de fecha 06-08-2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el delegado de prueba y jefe de dicha unidad, donde se indica que la acusada cumplió en fecha 12-02-2010, aunado al oficio Nº 195-10 suscrito por el Director Regional Sucre Anzoátegui de Inparques, en la cual remite anexo informe de culminación de los trabajos realizados por la acusada, y en el cual describen que esa coordinación esta en entera satisfacción de los trabajos ejecutados por la acusada; es por ello que este Tribunal Segundo de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la acusada MAYRA ALEJANDRA ROMERO SÁNCHEZ, quien es venezolana, nacido en fecha 26-09-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.941.621, con domicilio en la avenida Nueva Toledo, casa Nº 42, Cumaná, Estado Sucre, por la Comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ROMERO SÁNCHEZ, quien es venezolana, nacido en fecha 26-09-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.941.621, con domicilio en la avenida Nueva Toledo, casa Nº 42, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta Comisión del delito de: ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio DEL AMBIENTE todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Dirección de Ambiente Estadal – Sede Cumaná y al UTASP con la finalidad de informar que fue decretado el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana Mayra Alejandra Romero Sánchez. Líbrese oficio al CICPC a fin de darle respuesta a su oficio 9700-174—STP-14328, de fecha 11-08-2009, informándole que se deje sin efecto la orden de captura ordenada en contra de la ciudadana Mayra Alejandra Romero Sánchez, en la relación a la presente causa. Asimismo se ordena oficiar al Comandante del IAPES y al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional a fin de que dejen sin efecto la Orden de Captura ordenada en contra de la ciudadana Mayra Alejandra Romero Sánchez, en la relación a la presente causa. Líbrese los respectivos oficios. Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. RUSSELLETTE ANNADAYS GOMEZ RODRIGUEZ