REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003701
ASUNTO : RP01-P-2010-003701

En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza Marleny Mora Salas, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la presente causa Nº RP01-P-2010-003701, seguida en contra del ciudadano Silvano José Rivas Millán, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.398.495, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, hijo de Silvano Rivas y Belkis Millán, nacido en fecha 17-06-83, natural de Carúpano; residenciado en Guarapo, a 20 minutos de Chacopata, finca La Silvanera, Casa S/Nº, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de ERICK JESÚS SALAZAR. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado, la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González y la Defensora Pública Cuarta en Penal Ordinario Abg. Omaira Guzmán Guerra. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza, designándole a tal efecto el Tribunal a la defensora publica de guardia, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado, por todo lo antes expuesto ratificó la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, presentada en esta misma fecha en contra del imputado Silvano José Rivas Millán, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de ERICK JESÚS SALAZAR.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el mismo querer declarar, exponiendo: “yo estaba llegando a mi casa y sentí que me pusieron una broma en el estómago, algo punzo penetrante, como una puya, escucho un carro, cuando volteo, él está viendo hacia el carro, es cuando le aguanto el cuchillo, en el forcejeo, fue cuando él se puyó, es cuando se hace la lesión, luego salgo corriendo buscando auxilio. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: “oída como ha sido la representación fiscal, lo manifestado por mi defendido y revisadas las actuaciones que acompañan el escrito fiscal, esta defensa ano hace oposición a la solicitud fiscal, a pesar que hay varias declaraciones, lo cierto es, que mi defendido resultó lesionado a la altura de la cintura en el lado derecho, para lo cual solicito se ordene la práctica de examen médico forense a favor de mi representado y que se tome en cuenta que lo que existe en las actuaciones, es el informe médico del Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá”, más no, el resultado de examen médico forense, donde se pueda determinar las lesiones que sufrió la persona que aparece como víctima en la presente causa. Asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no están evidentemente prescritos por ser de fecha reciente, precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 ejusdem, precalificación que es compartida por quien decide. Igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de los siguientes recaudos: acta policial suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado, la cual cursa al folio 02; constancia médica expedida por el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, en la cual se hace constar el ingreso de la víctima de autos al referido nosocomio presentando lesiones que se explanan en el referido recaudo que cursa al folio 03; acta policial suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., en la cual se deja constancia de la realización de diligencias de investigación, la cual cursa al folio 04; acta de denuncia formulada por la ciudadana DUBIS FLOR VASQUEZ CARREÑO, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho objeto de esta investigación por ser testigo del mismo, la cual cursa al folio 06; acta de entrevista suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho objeto de esta investigación por ser testigo del mismo, la cual cursa al folio 07; acta de entrevista suscrita por la ciudadana NIRKA DEL VALLE SALAZAR, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho objeto de esta investigación por ser testigo del mismo, la cual cursa al folio 08; acta de entrevista suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho objeto de esta investigación por ser testigo del mismo, la cual cursa al folio 09; acta de investigación en la cual funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., dejan constancia de la recepción de las actuaciones, recaudo que cursa al folio 13; memorando 9700-174-SDC-2689, en el cual se deja constancia de las entradas policiales que registra el imputado de autos. Por lo que este Tribunal acuerda la solicitud fiscal y en este sentido, se impone al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado Silvano José Rivas Millán, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.398.495, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, hijo de Silvano Rivas y Belkis Millán, nacido en fecha 17-06-83, natural de Carúpano; residenciado en Guarapo, a 20 minutos de Chacopata, finca La Silvanera, Casa S/Nº, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de ERICK JESÚS SALAZAR; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, por un lapso de seis (06) meses conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la libertad Inmediata del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al I.A.P.E.S. se acuerda la práctica de examen médico legal al imputado de autos, por lo que se acuerda librar oficio al médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA