REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003700
ASUNTO : RP01-P-2010-003700


En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza Marleny Mora Salas, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa Nº RP01-P-2010-003700, seguida en contra de los ciudadanos Alfredo José Cova Martínez, venezolano, de 24, años de edad, cédula de identidad N° 17. 623.074, de ocupación obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 13-01-86, natural de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, hijo de Juan Cova y Damelys Martínez, residenciado en la Calle San Juan de Dios, Casa N° 43, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; y Luis Alberto Cova López, venezolano, ce 33 años de edad, cédula de identidad N° 14.580.735, de ocupación herrero, de estado civil soltero, hijo de Hermenegildo Cova y Marcelina López, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, nacido en fecha 13-03-77; residenciado en la Calle Rómulo Gallegos, Casa N° 40, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio de OLIVER RAFAEL SALAZAR y EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de la Libertad de conformidad al artículo 256 presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente los imputados antes nombrados, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González y la Defensora Pública Cuarta en Penal Ordinario Abg. Omaira Guzmán Guerra. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando los mismos no tener Abogado de confianza, designándoles a tal efecto el Tribunal a la defensora publica de guardia, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra de los imputados de autos, por todo lo antes expuesto ratificó la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, presentada en esta misma fecha en contra de los imputados Alfredo José Cova Martínez y Luís Alberto Cova López, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio de OLIVER RAFAEL SALAZAR y EL ESTADO VENEZOLANO; de las contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren la misma será voluntariamente, y deberán rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; manifestando los mismos querer declarar, y expuso el ciudadano Luis Alberto Cova López, y quien expuso: “yo me encontraba en mi habitacioncita, donde escuché unos gritos, cuando salgo hacia afuera, encuentro a mi primo que le estaban dando golpes Rubi Salazar, Oliver Salazar y Agusmery Salazar, la señora que está en estado, me metí a desapartarlo, y fue que me dieron golpes, le estaban dando con los pies. Es todo” se hizo comparecer a la sala al ciudadano Alfredo José Cova Martínez, quien expuso: “el ciudadano Oliver me llama y yo pienso que es para decirme algo y me mandó un golpe por la boca, sin yo tener problemas con él, sin yo agredirlo a él, me dio un golpe por la cara y me partió un puente que me costó 400 mil bolívares, mi puente de la boca; yo me caí a golpes con él porque me dio ese golpe por la cara, en ningún momento me he metido con él ni a ninguno de su familia, más bien me han pagado mal con la construcción de la casa que le he ayudado a construir y con eso es que me pagan. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: “oída como ha sido la representación fiscal, y revisadas como fueron las actuaciones que acompañan el escrito fiscal, esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal y solicita se imponga a favor de los mismos una de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la misma sea de posible cumplimiento; pero observa esta defensa que la representante del Ministerio público no individualizó la acción de cada uno de mis representados. Así mismo, solicito que se les practique examen médico forense a mis defendidos, en virtud de la manifestación que hicieran en sala de haber sufrido lesiones por parte de las presuntas víctimas. Asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no están evidentemente prescritos por ser de fecha reciente, precalificados por el Ministerio Público como LESIONES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio de OLIVER RAFAEL SALAZAR y EL ESTADO VENEZOLANO, precalificación que es compartida por quien decide. Igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de los siguientes recaudos: acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los imputados, la cual cursa al folio 02; acta de entrevista suscrita por el ciudadano LENIN ERNESTO FERRER GARCÍA, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho objeto de esta investigación por ser testigo del mismo, la cual cursa al folio 06; acta de entrevista suscrita por la ciudadana AGUSMERY JOSE SALAZAR HERNANDEZ, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho objeto de esta investigación por ser testigo del mismo, la cual cursa al folio 07; acta de entrevista suscrita por el ciudadano OLIVER RAFAEL SALAZAR HERNANDEZ, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho objeto de esta investigación por ser testigo del mismo, la cual cursa al folio 08; acta de entrevista suscrita por la ciudadana RUDYS DEL VALLE MENESES CASTILLO, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho objeto de esta investigación por ser testigo del mismo, la cual cursa al folio 10; acta de entrevista suscrita por el ciudadano CARLOS JOSE MARTÍNEZ GARCÍA, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho objeto de esta investigación por ser testigo del mismo, la cual cursa al folio 11; constancia médica expedida por el Hospital II Dr. DIEGO CARBONELL, de la Población de Cariaco, en la cual se hace constar el ingreso de la víctima de autos al referido nosocomio, presentando lesiones que se explanan en el referido recaudo que cursa al folio 13; acta de investigación en la cual funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., dejan constancia de la recepción de las actuaciones; elementos éstos que llevan a la convicción de quien decide, que se encuentran llenos los extremos de ley para decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, se acuerda la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados Alfredo José Cova Martínez, venezolano, de 24, años de edad, cédula de identidad N° 17. 623.074, de ocupación obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 13-01-86, natural de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, hijo de Juan Cova y Damelys Martínez, residenciado en la Calle San Juan de Dios, Casa N° 43, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; y Luis Alberto Cova López, venezolano, ce 33 años de edad, cédula de identidad N° 14.580.735, de ocupación herrero, de estado civil soltero, hijo de Hermenegildo Cova y Marcelina López, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, nacido en fecha 13-03-77; residenciado en la Calle Rómulo Gallegos, Casa N° 40, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio de OLIVER RAFAEL SALAZAR y EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, por un lapso de seis (06) meses, en consecuencia se ordena la libertad Inmediata de los imputados, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Así mismo, se le impone la prohibición de acercarse a las víctimas, tal como lo dispone el numeral 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Se acuerda la práctica de examen médico forense a los imputados de autos para el día 13-10-2010 a las 10:30 a.m. por lo que se acuerda oficiar al jefe de la medicatura forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA,
IVETTE FIGUEROA BAPTISTA