REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003697
ASUNTO : RP01-P-2010-003697

En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, seguida en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO MAICAN MAICAN, venezolano, de 22 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 24/05/1987, de profesión u oficio ayudante de albañil, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de marcos Maicán y Ofelia Maicán, residenciado en la Calle Santa Teresita, Casa S/N°, a dos casas del abasto, Cerezal, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de ISABEL COROMOTO DURAND. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia González, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía, y la Defensora Pública Cuarta Abg. Omaira Guzmán, quien se encuentra de guardia en el día de hoy. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra Carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa a la Abg. Omaira Guzmán, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia González, quien expuso: Ratifico el contenido del escrito presentado en esta misma fecha así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; siendo los hechos que dieron origen a la presente investigación los ocurridos en fecha 10 de Octubre de 2010 cuando funcionarios del IAPES practicaron la detención del ciudadano de autos, luego que se introdujera a la residencia de la ciudadana Isabel Durand y sustrajera 10 cestas elaboradas en caña brava, las cuales fueron recuperadas. Por considerar además esta representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, numeral 4 del Código Penal; determinándose la participación del imputado de autos, por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a este Tribunal, decrete al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado de autos. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso a la imputada del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oída. Se le otorga la palabra al imputado MARCOS ANTONIO MAICAN MAICAN, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Cuarta Abg. Omaira Guzmán, quien expone: “Oída la solicitud fiscal y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal de medida cautelar de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que sea de posible e inmediato cumplimiento. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado MARCOS ANTONIO MAICAN MAICAN, este Tribunal procede al análisis de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Segundo de Control considera que de las actuaciones se desprende la comisión de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 10 de Octubre de 2010 cuando funcionarios del IAPES practicaron la detención del ciudadano de autos, luego que se introdujera a la residencia de la ciudadana Isabel Durand y sustrajera 10 cestas elaboradas en caña brava, las cuales fueron recuperadas. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Denuncia de fecha 10 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios del IAPES, realizada por la ciudadana ISABEL COROMOTO DURAND, quien es la víctima en la presente causa (folio 02 y vto.). Entrevista de fecha 10 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios del IAPES, rendida por el ciudadano LUÍS ROSARIO COVA, quien es testigo presencial de los hechos (folio 03 y vto.). Acta Policial de fecha 10 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios del IAPES, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (folio 4 y vto). Inspección Técnica de fecha 10 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios del IAPES, realizada a la residencia de la ciudadana Isabel Durand (folio 7 y vto). Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios del CICPC, mediante la cual dejan constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos (folio 09 y vto.). Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas, mediante la cual dejan constancia de la evidencia colectada en el procedimiento, siendo la misma: diez cestas elaboradas en material de “caña brava” (folio 12). Experticia de Avalúo Real N° 125 de fecha 10 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios del CICPC, mediante la cual dejan constancia del avalúo realizado a las diez cestas de madera color marrón claro, sin marca aparente, siendo avaluada en la cantidad total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) (folio 13 y vto.). Memorando N° 9700-174-SDC-2677, de fecha 10 de Octubre de 2010, suscrita por funcionario del CICPC, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano MARCOS ANTONIO MAICAN MAICAN, no aparece registrado en el sistema SII-POL (folio 14). Quedando en consecuencia, llenos los requisitos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada de autos, es autor del delito investigado; no encontrándose cubierto el tercer ordinal, referente al peligro de fuga y de obstaculización de la investigación. Vistos todos estos elementos, en su conjunto, lo procedente es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; Y así se declara. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado MARCOS ANTONIO MAICAN MAICAN, venezolano, de 22 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 24/05/1987, de profesión u oficio ayudante de albañil, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de marcos Maicán y Ofelia Maicán, residenciado en la Calle Santa Teresita, Casa S/N°, a dos casas del abasto, Cerezal, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de ISABEL COROMOTO DURAND; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses; en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Comandante del IAPES, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al referido imputado. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que la misma, se retira en buen estado físico. Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado de autos y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
IVETTE FIGUEROA BAPTISTA