REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003693
ASUNTO : RP01-P-2010-003693


En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa N° RP01-P-2010-003693, seguida en contra de los ciudadanos VENANCIO LUIS ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.973.342, de 43 años de edad, natural de Cumanacoa, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-01-67, hijo de Luisa Alfonso y Venancio Rodríguez, residenciado en el barrio las acacias, segunda calle, casa S/N°, a una cuadra del multi hogar, adyacente al estadio de béisbol Carlos Ortiz, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; ADRIÁN ARTURO ESPARRAGOZA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.346.226, de 20 años de edad, natural de Cumaná, de profesión u oficio no definido, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-07-90, hijo de Milagros del valle López y Carlos Arturo Esparragoza, residenciado en Cumanacoa, barrio Daniel Carías, calle san Juan., casa N° 18, Municipio Montes del Estado Sucre; JOSÉ ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.628.365, de 21 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, nacido en fecha-07-08-89, hijo de Rosa Angélica Díaz y Fausto Antonio Díaz, residenciado en Barrio Blanco, calle principal, casa N° 27, al lado del multi hogar, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; RAINER JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.576.122, de 19 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, nacido en fecha 29-09-91, residenciado en Cumanacoa, calle las flores, casa S/N°, adyacente al liceo Bolivariano Luis Beltrán Sanabria, Municipio Montes del Estado Sucre; CARLOS ERNESTO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.539.309, de 28 años de edad, natural de Cumaná, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-08-82, hijo de Aura Rosa González y Enrique Salazar, residenciado en la calle Carabobo, casa N° 31, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; LUIS MIGUEL GONZÁLEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.574.684, de 20 años de edad, natural de Cumaná, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-09-90, hijo de Luisa Mercedes Rivas y Luis Guillermo González, residenciado en el barrio san Baltasar, segunda calle, casa N° 82, Municipio Montes del Estado Sucre; CARLOS JAVIER RAMOS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.537.138, de 26 años de edad, natural de Cumanacoa, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-08-84, hijo de Domingo Rafael Ramos y Ana Marcano, residenciado en Urb. Las rosas, vereda 11, casa N° 11, frente a la escuela básica Juan Rengel de Zerpa, Municipio Montes del Estado Sucre; JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.979.235, de 21 años de edad, natural de caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio funcionario de la policía del Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-08-89, hijo de Jesús Rafael Sánchez y Lesbia Bautista Medina, residenciado en Cumanacoa, barrio San Baltasar, tercera calle, casa S/N°, en la esquina, al lado del bombeo de aguas negras, Municipio Montes del Estado Sucre; y LUIS MIGUEL VILLAFRANCA VILLAFRANCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.762.188, de 21 años de edad, natural de Cumanacoa, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-09-89, hijo de Simón Villafranca y Briceida Villafranca, residenciado en Cumanacoa, calle Carabobo, casa S/N°, al adyacente al taller de la familia Isterios, entre calle Pichincha y calle Carabobo, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González; los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y los defensores privados Abgs. Carlos Javier Rodríguez y Rafael José Mendoza Azócar, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 142.732 y 127.939, con domicilio procesal en Resd. Araguaney, Edif. Catuche, piso 2, Apto. 2, carretera Petare-Guarenas, Estado Miranda, y calle Mohedano, casa S/N°, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfonos 0414-306.08.25 y 0414-393.28.04, respectivamente; quienes en este acto son designados por los imputados de autos como sus defensores privados, manifestaron estar dispuestos a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y fueron debidamente juramentados. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia
Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones de los imputados VENANCIO LUIS ALFONSO, ADRIAN ARTURO ESPARRAGOZA LOPEZ, JOSE ANTONIO DIAZ HERNANDEZ, RAINER JOSE GONZALEZ RAMOS, CARLOS ERNESTO GONZALEZ, LUIS MIGUEL GONZALEZ RIVAS, CARLOS JAVIER RAMOS MARCANO, JESUS ENRIQUE SANCHEZ MEDINA y LUIS MIGUEL VILLAFRANCA VILLAFRANCA; ya que no están llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los detenidos antes nombrados. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía que represento, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando los imputados no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Carlos Rodríguez, quien expone: “visto lo expuesto por la ciudadana fiscal, no me opongo a la solicitud de libertad sin restricciones no obstante, al observar el acta policial, se desprende que no se materializó que mis defendidos cometieran el delito de resistencia a la autoridad, no está individualizada su conducta, se inicia el hecho por una riña entre unas personas, el funcionario de la policía actúa de manera inmediata, porque supuestamente actúan unas personas y los funcionarios policiales justifican su aprehensión por lo que solicito la nulidad de dicha acta policial, conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no está demostrada la riña ni la resistencia a la autoridad. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes, Resuelve: vista la solicitud de libertad sin restricciones, a favor de los ciudadanos VENANCIO LUIS ALFONSO, ADRIAN ARTURO ESPARRAGOZA LOPEZ, JOSE ANTONIO DIAZ HERNANDEZ, RAINER JOSE GONZALEZ RAMOS, CARLOS ERNESTO GONZALEZ, LUIS MIGUEL GONZALEZ RIVAS, CARLOS JAVIER RAMOS MARCANO, JESUS ENRIQUE SANCHEZ MEDINA y LUIS MIGUEL VILLAFRANCA VILLAFRANCA, ya que no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Control, como punto previo pasa a decidir acerca de la nulidad interpuesta por la defensa privada, se declara sin lugar, por cuanto en este tipo de delitos, el solo dicho de los funcionarios policiales es suficiente elemento de convicción para estimar la participación o autoría de los imputados de autos; lo cual se desprende de los siguiente: consta a los folios 2 al 3 del presente expediente, el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el hecho, donde dejan constancia del procedimiento y de la manera en la cual ocurrió la detención de los imputados de autos; al folio 22, cursa acta de inspección a la unidad patrullera, la cual fue objeto de disparos durante una riña colectiva; al folio 24, cursa constancia médica emanada del hospital de Cumanacoa, al ciudadano Douglas Castillo; a los folio 25 y 26, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y de los imputados de autos; al folio 29, cursa memorando emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que los imputados de autos, no presentan registros policiales. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones de los ciudadanos VENANCIO LUIS ALFONSO, ADRIAN ARTURO ESPARRAGOZA LOPEZ, JOSE ANTONIO DIAZ HERNANDEZ, RAINER JOSE GONZALEZ RAMOS, CARLOS ERNESTO GONZALEZ, LUIS MIGUEL GONZALEZ RIVAS, CARLOS JAVIER RAMOS MARCANO, JESUS ENRIQUE SANCHEZ MEDINA y LUIS MIGUEL VILLAFRANCA VILLAFRANCA; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos VENANCIO LUIS ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.973.342, de 43 años de edad, natural de Cumanacoa, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-01-67, hijo de Luisa Alfonso y Venancio Rodríguez, residenciado en el barrio las acacias, segunda calle, casa S/N°, a una cuadra del multi hogar, adyacente al estadio de béisbol Carlos Ortiz, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; ADRIÁN ARTURO ESPARRAGOZA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.346.226, de 20 años de edad, natural de Cumaná, de profesión u oficio no definido, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-07-90, hijo de Milagros del valle López y Carlos Arturo Esparragoza, residenciado en Cumanacoa, barrio Daniel Carías, calle san Juan., casa N° 18, Municipio Montes del Estado Sucre; JOSÉ ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.628.365, de 21 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, nacido en fecha-07-08-89, hijo de Rosa Angélica Díaz y Fausto Antonio Díaz, residenciado en Barrio Blanco, calle principal, casa N° 27, al lado del multi hogar, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; RAINER JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.576.122, de 19 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, nacido en fecha 29-09-91, residenciado en Cumanacoa, calle las flores, casa S/N°, adyacente al liceo Bolivariano Luis Beltrán Sanabria, Municipio Montes del Estado Sucre; CARLOS ERNESTO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.539.309, de 28 años de edad, natural de Cumaná, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-08-82, hijo de Aura Rosa González y Enrique Salazar, residenciado en la calle Carabobo, casa N° 31, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; LUIS MIGUEL GONZÁLEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.574.684, de 20 años de edad, natural de Cumaná, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-09-90, hijo de Luisa Mercedes Rivas y Luis Guillermo González, residenciado en el barrio san Baltasar, segunda calle, casa N° 82, Municipio Montes del Estado Sucre; CARLOS JAVIER RAMOS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.537.138, de 26 años de edad, natural de Cumanacoa, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-08-84, hijo de Domingo Rafael Ramos y Ana Marcano, residenciado en Urb. Las rosas, vereda 11, casa N° 11, frente a la escuela básica Juan Rengel de Zerpa, Municipio Montes del Estado Sucre; JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.979.235, de 21 años de edad, natural de caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio funcionario de la policía del Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-08-89, hijo de Jesús Rafael Sánchez y Lesbia Bautista Medina, residenciado en Cumanacoa, barrio San Baltasar, tercera calle, casa S/N°, en la esquina, al lado del bombeo de aguas negras, Municipio Montes del Estado Sucre; y LUIS MIGUEL VILLAFRANCA VILLAFRANCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.762.188, de 21 años de edad, natural de Cumanacoa, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-09-89, hijo de Simón Villafranca y Briceida Villafranca, residenciado en Cumanacoa, calle Carabobo, casa S/N°, al adyacente al taller de la familia Isterios, entre calle Pichincha y calle Carabobo, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda la práctica de examen médico forense a los imputados CARLOS JAVIER RAMOS MARCANO, JESUS ENRIQUE SANCHEZ MEDINA, ADRIAN ARTURO ESPARRAGOZA LOPEZ y CARLOS ERNESTO GONZALEZ y una vez sean remitidos los resultados de dicha evaluación, se remitirá copia certificada de la totalidad de la causa, a la fiscalía del derecho fundamentales, para que en caso de encontrarse en caso de un ilícito penal, se abra la correspondiente investigación contra los funcionarios actuantes en el procedimiento, ya que dichos ciudadanos manifestaron haber sido golpeados por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA,
IVETTE FIGUEROA BAPTISTA