REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003688
ASUNTO : RP01-P-2010-003688
En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-003688, seguida en contra del imputado GEOMAR JOSÉ PAREJO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 11.828.926, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 04-12-71, de 38 años de edad, hijo de Gisela de Parejo y Marcial Parejo, soltero, de oficio chofer, residenciado en el Bolivariano Segundo, calle banco obrero, casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELLYS JOSEFINA MALAVÉ PINTO; en virtud de la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano antes nombrado, la cual fuera realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la defensora pública N° 4, Abg. OMAIRA GUZMÁN GUERRA y la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO. Seguidamente, la juez dio inicio al acto con las formalidades de ley, explica el motivo del mismo y le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa a la Abg. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, quien regenta la defensoría pública N° 4, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este tribunal, se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano GEOMAR PAREJO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA; ya que en fecha 10-10-10, el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por cuanto el mismo golpeó en la cara a su esposa Norellys Malavé. Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento manifestando: “yo le puse a ella para pagarle la pensión de los niños 120 y me pusieron 200 mil a favor de ella, el sábado yo llegué de viaje, y ella me pidió más dinero y le dije que la mujer mía vende empanadas y yo le di sin querer queriendo en la oreja. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “visto que la fiscal del ministerio público solicita que se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, la defensa no se opone a dicha solicitud. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado el imputado y revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que estamos ante la presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; igualmente se observa de las actuaciones, que cursa bajo el folio 2, Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios del IAPES, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Acta de Denuncia de fecha 09 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios del IAPES y realizada por la ciudadana NORELLYS JOSEFINA MALAVÉ PINTO, quien es víctima en la presente causa (folio 03). Acta Policial de fecha 09 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de haber notificado a la víctima NORELLYS JOSEFINA MALAVÉ PINTO, de las medidas de protección y seguridad impuestas al presunto agresor GEOMAR JOSÉ PAREJO GONZÁLEZ (folio 06). Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios del CICPC, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos (folio 13 y Vto.). Oficio N° 162-4027, de fecha 10 de Octubre de 2010, suscrito por funcionarios de las Medicatura Forense del CICPC, mediante la cual dejan constancia del examen Médico Legal realizado a la ciudadana NORELLYS JOSEFINA MALAVÉ PINTO, el cual arrojó como resultado el siguiente: Contusión edematosa y equimotica en región ciliar externa y región infraorbitaria derecha; hemorragia conjuntival derecha; asistencia médica por 01 día; tiempo de curación e incapacidad por 06 días; sin secuelas (folio 17). Memorando N° 9700-174-SDC-2681 de fecha 10 de Octubre de 2010, suscrito por funcionarios del CICPC, mediante el cual dejan constancia que el ciudadano GEOMAR JOSÉ PAREJO GONZÁLEZ, no presenta registros policiales (folio 18). Inspección N° 2655 de fecha 10 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios del CICPC, mediante el cual dejan constancia de la Inspección Técnica realizada al lugar donde ocurrieron los hechos (folio 20). Por lo que se procede a ratificar las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, ratifica en este acto, las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano GEOMAR JOSÉ PAREJO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 11.828.926, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 04-12-71, de 38 años de edad, hijo de Gisela de Parejo y Marcial Parejo, soltero, de oficio chofer, residenciado en el Bolivariano Segundo, calle banco obrero, casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELLYS JOSEFINA MALAVÉ PINTO; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: prohibición del presunto agresor, de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, residencia o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso contra la mujer agredida. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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