REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003687
ASUNTO : RP01-P-2010-003687
En el día de hoy se constituye el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Jueza MARLENY MORA SALAS, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-P-2010-003687 seguida al ciudadano BENIGNO ALFREDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.730.604, nacido el 22-06-74, de 33 años de edad, soltero, profesión u oficio vigilante, hijo de Otilia María Rodríguez de Ramírez y Benigno Antonio Ramírez, residenciado en Bella Vista de la Población de Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco, casa S/N°, a 50 metros de la licorería, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALEJANDRA DEL VALLE LINARES MARTÍNEZ; en virtud de la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. DAYANA BRITO, Fiscal Décimo del Ministerio Público y la defensora Pública Penal Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades, aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Así mismo se deja constancia que la defensora pública se apersonó a esta sala de audiencias después de habérsele realizado los llamados a realizar las audiencias correspondientes a la guardia del día de hoy, siendo las 5:00 p.m.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado BENIGNO ALFREDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 09-10-2010 fue aprehendido por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre el ciudadano BENIGNO ALFREDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, por cuanto el mismo golpeó a la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE LINARES MARTÍNEZ, quien según el denunciante presenta retraso mental, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALEJANDRA DEL VALLE LINARES MARTÍNEZ, ratificando su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial en contra del imputado BENIGNO ALFREDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien manifestó: “respecto a la solicitud de ratificación de medidas de protección esta defensa no presenta objeción, por último solicito copia del acta”. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 y Vto., cursa denuncia común suscrita por el ciudadano VICENTE EMILIO MARTÍNEZ, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 03 y Vto., cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana HILDA JOSEFA GALLARDO, quien es testigo presencial de los hechos; al folio 04 y Vto., cursa Acta de Procedimiento suscrita por el Sargento Segundo (IAPES) GREGORIO LÓPEZ; al folio 07 cursa informe médico donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima; al folio 14 y Vto., cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos; donde se deja constancia de la diligencia practicada en la presente averiguación, al folio 18 cursa resultado de Examen Médico Legal realizado a la víctima de autos, con el siguiente resultado: Contusión Equimotica y Escoriada en Hombro Izquierdo, Asistencia Médica por Un (01) día, tiempo de curación e incapacidad por seis (06) días, Secuelas No. Al folio 19 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-2675, donde se deja constancia que el ciudadano BENIGNO ALFREDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, No presenta Registros Policiales; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALEJANDRA DEL VALLE LINARES MARTÍNEZ. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; para el ciudadano BENIGNO ALFREDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.730.604, nacido el 22-06-74, de 33 años de edad, soltero, profesión u oficio vigilante, hijo de Otilia María Rodríguez de Ramírez y Benigno Antonio Ramírez, residenciado en Bella Vista de la Población de Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco, casa S/N°, a 50 metros de la licorería, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALEJANDRA DEL VALLE LINARES MARTÍNEZ, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la víctima; así mismo, la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida. En consecuencia, se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias. Líbrese boleta de Libertad, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta las solicitudes formuladas por las partes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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