REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003512
ASUNTO : RP01-P-2010-003512
En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-003512, iniciada en contra de la ciudadana ELIS MARIA FLORES CONTRERAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.548.455, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-11-1987, oficio del Hogar, Soltera, hija de Carmen Flores y Eliseo Marcano, residenciada en la Primera calle de la Manga, casa S/N, Frente al Ambulatorio, Parroquia cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxx. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ; la Abg. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, quien regenta la defensoría pública N° 4, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, y la imputada de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente la juez dio inicio al acto y se le preguntó a la imputada si contaba con la asistencia de defensor privado para que la asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado les garantiza el derecho a la defensa y le designa a la Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien estando presente, acepta el cargo recaído en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por los hechos ocurridos en fecha 30/09/2010, aproximadamente a las 3:00 de la tarde, en la Manga Nueva de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, la niña xxxxxxxxxx, según versión de la denunciante y la propia víctima, fue agredida físicamente por su progenitora Elis María flores Contreras. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta de la ciudadana antes identificada, encuadra en la figura delictual, que la Representación Fiscal ha precalificado como TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxx, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente. Por todo lo expuesto, solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° y 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en este acto consigno actuaciones constantes de cinco (05) folios útiles a los fines de ser agregados a la Causa Principal. Así mismo esta Representación Fiscal manifiesta que se modifica la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la Medida de Libertad Plena a favor de la Imputada de autos, Finalmente solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos. Se le otorga la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, y ésta manifestó:” En ese momento ella se quería ir con el papá y el estaba tomando, y ella estaba agachada y cuando se levanto fue cuando se golpeo la cara. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: No me opongo a la solicitud fiscal por cuanto es ajustado a derecho y los exámenes medico forense determina que la lesión no fue objeto de Maltrato, Es todo.” Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes, Resuelve: de las actas que conforman la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data, así mismo, existe en las actas suficientes elementos de convicción, para estimar que el mismo es autor o partícipe del hecho punible investigado, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Comisaría del Municipio Montes, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la imputada, cursante al folio 2; Acta de denuncia rendida ante el Instituto Autónomo de Policía de la Región Policial N°. 01,Comisaría del Municipio Montes, interpuesta por la ciudadana Eliskar Marielys Flores Contreras, en contra de su hermana Elismaris Flores, cursante al folio 5, Acta de entrevista practicada a la niña xxxxxxxxxx, quien señala que ella estaba con su mamá en Manguire y su mamá la mandó para que su papa, ella se fue por la acera llorando y luego su mamá le pegó, cursante al folio 6; con la copia fotostática del examen médico practicado en el Hospital de Cumanacoa, a la niña xxxxxxxxxx, quien presentó inflamación en la ceja derecha, cursante al folio 07; Con el acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia que a ese Despacho se presentó una comisión del IAPES, llevando oficio N°. D12408-10, mediante el cual remiten a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a la ciudadana Elis María Flores Contreras, por las circunstancias antes descritas, cursante al folio 10. Elementos estos que a criterio de quien decide, son suficientes para acreditar la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público. Por lo que el tribunal acuerda imponerle medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado de autos. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Libertad Sin Restricciones, a favor de la imputada ELIS MARIA FLORES CONTRERAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.548.455, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-11-1987, oficio del Hogar, Soltera, hija de Carmen Flores y Eliseo Marcano, residenciada en la Primera calle de la Manga, Parroquia cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxx.; por cuanto se evidencia que en examen medico Forense se deja constancia que la lesión sufrida por la niña no fue objeto de maltrato, es por lo que este Tribunal acuerda la Libertad sin Restricciones a favor de la ciudadana ELIS MARIA FLORES CONTRERAS, desde esta sala de Audiencias, dejándose constancia que la imputada de autos sale buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio dirigida al Instituto de Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO
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