REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003511
ASUNTO : RP01-P-2010-003511

En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza, MARLENY MORA SALAS, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-003511, seguida contra del ciudadano CESAR AUGUSTO PATINES TABORDA, venezolano, Cédula de Identidad en tramites, natural de Cumaná, soltero, de 23 años de edad, hijo de SERGIO NICOLAS PATINES y NANCIS TABORDA, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Las Palomas, Sector Caiguaquita, calle Principal, casa S/N, cerca del Mercal de marina plaza, Cumaná. Estado Sucre; el cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxx. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNENDEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público; la ABG. KEYRA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, y el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que la asistiera en la presente causa, manifestando tener abogado privado, procediendo a designar, a la Defensora Privada, ABG. KEYRA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.129.537, inscrito en el IPSA bajo el N° 146.605, con domicilio Procesa en: Urbanización Fe y Alegría, Sector 3 Vereda 20, numero 13, de esta ciudad de Cumana, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se le presto el juramento de Ley.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, previsto y sancionado en el articulo 356 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, y expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano CESAR AUGUSTO PATINES TABORDA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxx; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos, y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 30-09-2010 aproximadamente a las 6.00 de la tarde en el Barrio Las Palomas de este ciudad el Adolescente xxxxxxxxxxxxx en el momento que se encontraba en dicho sector jugando peloteaste lanzó la pelota y estaba debajo de un vehiculo que se encontraba en el lugar, luego la pelota rebota y se la pega al ciudadano CESAR AUGUSTO PATINES TABORDA, quien se molesta y agarra al adolescente por los cabellos y luego le lanzó un puño a nivel de la cara causándole una contusión equimotica y edematosa. En este acto, solicito, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al referido imputado. Igualmente solicito se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado querer declarar y expuso: Lo que sucedió fue lo siguiente yo estaba escribiendo en mi celular y el joven me empezó agredir y a decirme groserías y después el salio corriendo y se cayó y los padres mal interpretaron las cosas y después me denunciaron, pero no le pegue a ese muchacho. Es todo. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la defensora Privada ABG. KEYRA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien expuso: Estoy de acuerdo por las mediadas cautelares solicitada por el Ministerio Público y solicito al este Tribunal que se le designe un medico a los fines de practicarle una evaluación a mi representado a los fines de determinar su condición Física y mental de mi representado, para determinar su capacidad para llevar esta causa penal, así mismo solcito se le decrete su libertad. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES INTENCIONALES LEVES, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 02, cursa acta policial de fecha 29-09-2010 donde se deja constancia de la aprehensión del imputado, al folio 03 cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima , en la cual narra la manera en cómo ocurrieron los hechos objeto de la presente causa. Al folio 05, cursa Acta de derechos del Imputado, al folio 07, cursa evaluación Medica realizada a la victima de autos, en el Ambulatorio Ayacucho, al folio 08, cursa Acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos, al folio 12 cursa resultados del Examen Medico Legal, realizado al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, con el siguiente resultado: Contusión Equimotica y Edematosa Periorbitarip izquierda, Rayos x y cráneo: Sin Lesiones Óseas, Asistencia Medica por un (01) día, tiempo de curación e incapacidad por siete (07) días, Secuelas: NO. Al folio 13 cursa memoramdo Nº 9700-174-SDC-2561, donde se deja constancia que el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, No presenta Registro policial. Por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado CESAR AUGUSTO PATINES TABORDA, venezolano, Cédula de Identidad en tramites, natural de Cumaná, soltero, de 23 años de edad, hijo de SERGIO NICOLAS PATINES y NANCIS TABORDA, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Las Palomas, Sector Caiguaquita, calle Principal, casa S/N, cerca del Mercal de marina plaza, Cumaná. Estado Sucre; el cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx; medidas éstas consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3, en concordancia con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentación de la imputado de autos. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Así mismo se ordena practicar examen medico Forense al ciudadano CESAR AUGUSTO PATINES TABORDA a los fines de determinar la capacidad Psiquico mental y así mismo se remitan a este Tribunal los resultados de los mismos. Líbrese Oficio al CICPC, alos fines de practicar examen medico Forense psiquiatrica al imputado de autos para el día Lunes 4-10-2010 a las 10.30 AM. Líbrese oficio. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda que el imputado de autos sale en libertad, desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MARTÌNEZ CLAVIJO