REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CUMANA
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumana, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003433
ASUNTO : RP01-P-2010-003433
AUTO QUE ACUERDA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA
En fecha 22/10/2010, el Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, Abogado RUDY PEREZ RAMOS, presenta escrito ante este Tribunal mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancia Estupefaciente incautada en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos YOHAN MANUEL ALCALA VALLEJO, ROBENSON JOSE CAMPOS RONDON, ESTHER LUCIA SERRANO RONDON, PABLO JOSE SERRANO y ALEXIS RAFAEL SERRANO RONDON, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas, además agrega que la sustancia en mención según Experticia Química y Barrido nº 9700-263-T-0794-10, son CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de diecinueve gramos con novecientos noventa miligramos (19 grs 990 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de diecinueve gramos con seiscientos noventa miligramos (19 grs 690 mgr) y CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de veintiocho gramos con cuatrocientos setenta miligramos (28 grs 470 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de veintiocho gramos con ciento setenta miligramos (28 grs 170 mgr), finalmente señala al Tribunal que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica el artículo 117 de la citada ley y se le remita copia certificada de la experticia efectuada a la sustancia.-
Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:
Conforme a las previsiones del Artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embargo la norma en comento establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Química y Barrido cursante al folio setenta y cinco (75) de las actuaciones, se determinó que las sustancias incautadas en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada eran CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de diecinueve gramos con novecientos noventa miligramos (19 grs 990 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de diecinueve gramos con seiscientos noventa miligramos (19 grs 690 mgr) y CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de veintiocho gramos con cuatrocientos setenta miligramos (28 grs 470 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de veintiocho gramos con ciento setenta miligramos (28 grs 170 mgr), indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados trescientos miligramos (300 mgrs) de cada muestra; puntualizándose también en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, y que no tienen uso terapeuticota, razón por la que al amparo de la aludida disposición este Tribunal Primero de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 193 y 194 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dichas sustancias, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de las sustancias ilícitas incautadas en el presente procedimiento cuyas características y peso son las siguientes: CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de diecinueve gramos con novecientos noventa miligramos (19 grs 990 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de diecinueve gramos con seiscientos noventa miligramos (19 grs 690 mgr) y CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de veintiocho gramos con cuatrocientos setenta miligramos (28 grs 470 mgr), devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de veintiocho gramos con ciento setenta miligramos (28 grs 170 mgr), indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados trescientos miligramos de cada muestra, procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la citada Ley 0especial.- Líbrese Autorización al Ministerio Publico, remitiéndole anexo copia certificada de la experticia efectuada a la sustancia incautada.- Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria de Control
Abg. Francys Rivero
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