REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005522
ASUNTO : RP01-P-2009-005522
CESE DE MEDIDAS POR EFECTO DE
DECRETARSE ARCHIVO FISCAL
Se recibe en este Tribunal oficio N° SUC-F10-1C-S/N-10, de fecha 05 de Octubre de 2010, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde expresa que la finalidad de dicha comunicación es para participar a este Tribunal que ese despacho en esa fecha, acordó ARCHIVO FISCAL en la causa con el alfanumérico 19F10-1C-1676-09 (RP01-P-2009-5522) seguida al ciudadano RICARDO ANTONIO GOMEZ RIVAS, donde aparece como presunta víctima la ciudadana ERIKA DEL VALLE PATIÑO, hasta tanto surjan nuevos elementos que puedan dar origen a la reapertura de dicha causa, razón por la que solicita la revocatoria de las medidas de protección y seguridad ratificadas en fecha 22 de Julio de 2010.-
Este Tribunal para decidir observa:
Conforme revisión a través del sistema de información y documentación Juris 2000 implementado oficialmente en este Circuito, se evidencia que se inició la presente causa ante este órgano jurisdiccional en fecha 15 de Diciembre de 2009, oportunidad en la que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicita confirmación de Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ciudadano RICARDO ANTONIO GOMEZ RIVAS, con ocasión de la investigación que se iniciara en virtud de unos hechos sucedidos en fecha 17 de Octubre de 2009, donde resultara víctima, ERIKA DEL VALLE PATIÑO, y en la que expresa que, atendiendo las previsiones de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ente receptor de la denuncia procedió a imponer medidas preventivas al agresor, las cuales solicita a este Tribunal las CONFIRME y mediante decisión de fecha 02 de Julio de 2010, este Juzgado en miras a materializar los principios rectores de celeridad y protección a la víctima, previstos en los numerales 2 y 8 de la Ley especial, con prescindencia de la celebración de audiencia oral solicitada por el Ministerio Público, y conforme a lo previsto en el artículo 88 ejusdem, CONFIRMA las medidas de protección y seguridad decretadas en esta causa por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 30 de Octubre de 2009, e impuestas al agresor RICARDO ANTONIO GOMEZ RIVAS, venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 05/07/1990, obrero, cédula de identidad N° 22.629.387 y residenciado en el peñón, sector la pradera, casa N° 71, Cumaná, Estado Sucre, consistente éstas en: 1.- Prohibición o restricción al agresor, de acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; 2.- No proferir palabras u ofensas que perturben la tranquilidad emocional de la víctima y de su entorno personal, laboral y de estudio; 3.- Prohibición de efectuarse llamadas telefónicas, mensajes u otros hechos que constituyan o puedan constituir amenazas conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 4- No permitir la injerencia de terceros en las situaciones personales, procurando abstenerse de efectuar comentarios perversos entre sí; 5.- Prohibición expresa al agresor de ejecutar actos que constituyan persecución, intimidación o acoso a la víctima; 6.- El agresor no deberá molestar, ofender, amenazar o provocar daños, humillaciones, ni comentarios que coloquen en tela de juicio la dignidad o el honor de la víctima; debiendo la víctima en contrapartida, no ejecutar actos que puedan se entendidos como provocación por el agresor; 7.- Prohibición al agresor ejecutar actos que atenten contra la dignidad de la víctima.-
Ahora bien, el titular de la acción penal conforme se desprende del contenido de su comunicación, ha emitido su decisión de haber culminado la investigación y genera como acto conclusivo de la misma, el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de tal decisión Fiscal, "... Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...", en consecuencia, este Tribunal estimando que las medidas de Protección y Seguridad dictadas e impuestas al imputado en este tipo de procedimiento, se equiparan a las señaladas por la norma bajo la denominación de medias cautelares, al punto que unas y otras en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, están contenidas en el Capitulo IX, la Sección Cuarta titulado: “De las Medidas de Protección y de Seguridad”, además que está previsto en los artículos 88 y 91 de la mentada Ley especial, que se faculta al órgano jurisdiccional a la revocatoria de las medidas dictadas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la normativa antes citada, observando que el archivo decretado opera a favor del ciudadano RICARDO ANTONIO GOMEZ RIVAS, venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 05/07/1990, obrero, cédula de identidad N° 22.629.387 y residenciado en el peñón, sector la pradera, casa N° 71, Cumaná, Estado Sucre, declara con lugar el pedimento fiscal y es por lo que se ACUERDA LA REVOCATORIA O CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD QUE LE FUERAN IMPUESTAS a dicho ciudadano, dado el ARCHIVO FISCAL que como acto conclusivo de la investigación informa el Ministerio Público como titular de la acción penal, ha sido dictado en la presente causa.- Se ordena la Notificación de la presente decisión a las partes, y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.-
La Juez Primera de Control
Abg. Rosiris Rodriguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Francys Rivero
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