REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004841
ASUNTO : RP01-P-2009-004841

CESE DE MEDIDAS POR EFECTO DE
DECRETARSE ARCHIVO FISCAL

Se recibe en este Tribunal oficio N° SUC-F10-1C-S/N-10, de fecha 05 de Octubre de 2010, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde expresa que la finalidad de dicha comunicación es para participar a este Tribunal que ese despacho en esa fecha, acordó ARCHIVO FISCAL en la causa con el alfanumérico 19F10-1C-0909-09 (RP01-P-2009-4841) seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA RAMOS, donde aparece como presunta víctima la ciudadana CLARET DOLORES GUTIERREZ CORDOVA, hasta tanto surjan nuevos elementos que puedan dar origen a la reapertura de dicha causa, razón por la que solicita la revocatoria de las medidas de protección y seguridad ratificadas en fecha 06 de Julio de 2010.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme revisión a través del sistema de información y documentación Juris 2000 implementado oficialmente en este Circuito, se evidencia que se inició la presente causa ante este órgano jurisdiccional en fecha 02 de Junio de 2009, oportunidad en la que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicita confirmación de Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ciudadano JUAN BAUTISTA RAMOS, con ocasión de la investigación que se iniciara en virtud de unos hechos sucedidos en fecha 01 de junio de 2009, donde resultara víctima, CLARET DOLORES GUTIERREZ CORDOVA, y en la que expresa que, atendiendo las previsiones de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ente receptor de la denuncia procedió a imponer medidas preventivas al agresor, las cuales solicita a este Tribunal las CONFIRME y mediante decisión de fecha 06 de Julio de 2010, este Juzgado en miras a materializar los principios rectores de celeridad y protección a la víctima, previstos en los numerales 2 y 8 de la Ley especial, con prescindencia de la celebración de audiencia oral solicitada por el Ministerio Público, y conforme a lo previsto en el artículo 88 ejusdem, CONFIRMA las medidas de protección y seguridad decretadas en esta causa por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 09 de junio de 2009, e impuestas al agresor JUAN BAUTISTA RAMOS, venezolano, de 49 años de edad, soltero, nacido en fecha 6/05/1960, funcionario policial, cédula de identidad N° 8.643.201 y residenciado en la calle Bermúdez, casa Número 25, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, consistente éstas en: 1.- Prohibición de acercamiento del agresor hacia la víctima, ni a su lugar de trabajo, estudio o residencia; 2.- No proferir palabras u ofensas que perturben la tranquilidad emocional de la victima y su entorno familiar; 3.- Prohibición al agresor y a la víctima de hacerse llamadas para dejar mensajes u otros hechos que constituyan amenazas según la Ley especial de genero; 4.- No permitir la injerencia de terceros en las situaciones de conflicto entre ambos, con prohibición expresa al agresor de amenazar a la víctima con hacerle daño a través de terceros; 5.- Se prohíbe al agresor hacer actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer víctima de violencia.- 6.- Prohibición a ambos de fomentar provocaciones por parte de familiares y terceros .- 7.- prohibición expresa al agresor de molestar, ofender, amenazar, o provocar daños, hostigamiento, humillar, ni hacer comentarios que pongan en tela de juicio la dignidad o el honor de la víctima; y a la vez ésta no debe generar provocaciones.- 8.- se insta al agresor a no molestar a los familiares de la víctima.-

Ahora bien, el titular de la acción penal conforme se desprende del contenido de su comunicación, ha emitido su decisión de haber culminado la investigación y genera como acto conclusivo de la misma, el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de tal decisión Fiscal, "... Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...", en consecuencia, este Tribunal estimando que las medidas de Protección y Seguridad dictadas e impuestas al imputado en este tipo de procedimiento, se equiparan a las señaladas por la norma bajo la denominación de medias cautelares, al punto que unas y otras en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, están contenidas en el Capitulo IX, la Sección Cuarta titulado: “De las Medidas de Protección y de Seguridad”, además que está previsto en los artículos 88 y 91 de la mentada Ley especial, que se faculta al órgano jurisdiccional a la revocatoria de las medidas dictadas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la normativa antes citada, observando que el archivo decretado opera a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA RAMOS, venezolano, de 49 años de edad, soltero, nacido en fecha 6/05/1960, funcionario policial, cédula de identidad N° 8.643.201 y residenciado en la calle Bermúdez, casa Número 25, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, declara con lugar el pedimento fiscal y es por lo que se ACUERDA LA REVOCATORIA O CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD QUE LE FUERAN IMPUESTAS a dicho ciudadano, dado el ARCHIVO FISCAL que como acto conclusivo de la investigación informa el Ministerio Público como titular de la acción penal, ha sido dictado en la presente causa.- Se ordena la Notificación de la presente decisión a las partes, y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.-
La Juez Primera de Control

Abg. Rosiris Rodriguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Francys Rivero