REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

DEMANDANTE: EDGAR MÁRQUEZ ACUÑA
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MONTES-ESTADO SUCRE).
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
EXP. Nº 94-893


De las actas procesales se observa, que en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA incoado por el ciudadano EDGAR MÁRQUEZ ACUÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.927.762, domiciliado en la ciudad de Cumanacoa del Estado Sucre; contra el CONCEJO MUNICIPAL (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MONTES-ESTADO SUCRE), y visto que las partes abandonaron a su suerte el proceso y ha transcurrido suficiente tiempo y no se ha logrado ningún acto de procedimiento por las mismas hasta la presente fecha, en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Asimismo este Juzgador, ratifica el criterio esgrimido en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2005. Así se decide.
En atención al razonamiento antes expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el referido juicio. Así se establece.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA MATA

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA MATA


EXPEDIENTE N° 94-893
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA