REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

DEMANDANTE: ANA JULIA ORTÍZ
DEMANDADO: LUIS GRANADILLO CEDEÑO
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
EXP. Nº 93738

En fecha 23-03-1993 se procedió a dar entrada al libelo de demanda contentivo de la pretensión que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA intentara la ciudadana ANA JULIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 6.529.630, Agricultora, residenciada en la Población de Santa María de Cariaco, Municipio Foráneo Santa María, Municipio Autónomo Rivero del Estado Sucre contra el ciudadano LUIS GRANADILLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 517.541, agricultor, soltero, residenciado en Santa María de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre; y visto que las partes abandonaron a su suerte el proceso y ha transcurrido suficiente tiempo y no se ha logrado ningún acto de procedimiento por las partes hasta la presente fecha, en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Asimismo este Juzgador, ratifica el criterio esgrimido en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2005. Así se decide.
En atención al razonamiento antes expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el referido juicio. Así se establece.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente.
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA MATA

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 9:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA MATA

EXPEDIENTE N° 93738
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA