REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y
DEL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de Noviembre de 2.010
200º y 151º




ASUNTO: TI1(TP1-1766-04)
DEMANDANTE: Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Cumaná, a requerimiento de la ciudadana TANIA HARCIRA HERNANDEZ VALERIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.211.351
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.-

Por cuanto he sido designado como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen TRANSITORIO DEL Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Juicio según oficio N° CJ-10-0800, de fecha 20-05-2010, y habiendo sido debidamente juramentado por la ABOG. ANA DUBRASKA GARCIA, Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, me aboco al conocimiento de la presente causa y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1-(TP1-1766-04), contentivo de la demanda incoada por Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Cumaná, a requerimiento de la ciudadana TANIA HARCIRA HERNANDEZ VALERIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.211.851, contra el ciudadana ANGELICA RONDON, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.742.522, por motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, y visto que la ultima actuación del asunto fue realizada en fecha 03 de Noviembre de 2005, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE R.




LA SECRETARIA TEMPORAL,