REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMA
Cumaná, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: TI1(TP1-4815-09)
PARTES SOLICITANTES: ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ DE FLORES Y ÁNGEL LUIS FLORES AGUADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.742.985 y V-11.833.257, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCION: CON LUGAR.
Visto el escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ DE FLORES Y ÁNGEL LUIS FLORES AGUADO, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO J. VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 32.302, alegando que en fecha 26 de Julio de 2003, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, quien llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ DE FLORES Y ÁNGEL LUIS FLORES AGUADO, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio 09 de la presente causa, la boleta de notificación debidamente firmada por la representación Fiscal.
Mediante diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2010, los ciudadanos ANGÉLICA MARIA RODRIGUEZ DE FLORES Y ANGEL LUIS FLORES AGUADO, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANGÉLICA MARIA RODRIGUEZ DE FLORES Y ANGEL LUIS FOLRES AGUADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.742.985 y V-11.833.257, respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 26 de Julio de 2.003, por ante el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
“…Los prenombrados niños nacido en el Matrimonio permanecerá bajo la responsabilidad de crianza de ambos padres y la custodia será ejercida por la madre ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ DE FLORES, ya identificada, (…) Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre los prenombrados niños procreado durante el matrimonio. El ciudadano ÁNGEL LUIS FLORES AGUADO, ya identificado depositará Semanalmente la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00), para alimentación vestido, educación, salud, etc.; Pero de la misma manera se compromete a coadyuvar en cualquier otra necesidad que requieran los niños, así como también, a otorgarle lo necesario por concepto de juguetes y aguinaldos en el mes de Diciembre, y en fin, en todo aquello que propenda el interés superior de ambos niños.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, es derecho del padre poder visitar a sus hijos cuando lo desee siempre y cuando no interfiera en sus labores educativas o en las horas de descanso de la misma. Igualmente, tendrá el derecho de trasladar a sus hijos a la casa de sus abuelos paternos y a pernoctar en la misma, siempre y cuando los niños lo consientan y su estado de salud así lo permita.
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese. El Juez (fdo) Dr. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ. La Secretaria (fdo). Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Veinte y nueve (29) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. A los Veinte y nueve (29) días del mes de Noviembre del año 2010.
La Secretaria Temporal,
YS/yulimar
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